Orden de 6 de marzo de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos del Plan Renove Vehículos Andalucía.
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 49.2.a) que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11.a) y 13.a) de la Constitución, la competencia sobre «Energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución». Las referidas competencias están atribuidas a la Consejería de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula su estructura orgánica, conforme al cual le corresponden las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de actividades energéticas, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en este campo.
El Decreto 163/2022, de 9 de agosto, atribuye a la Secretaría General de Energía, las funciones relacionadas con la coordinación e impulso de la política en materia de energía y entre ellas, según su artículo 6.1.e), el fomento y la promoción de las actividades energéticas incluyendo los incentivos propios y los que se le encomienden para el desarrollo regional. A esta Secretaría General, conforme al referido decreto, se encuentra adscrita la Agencia Andaluza de la Energía, creada por la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, para coordinar y fomentar los objetivos establecidos en la política energética de la Administración de la Junta de Andalucía.
La energía y el uso eficiente de la misma son claves para contribuir a un desarrollo equilibrado de la sociedad. Por ello, el Gobierno de la Junta de Andalucía tiene en marcha una política energética orientada a impulsar una manera de producir y consumir energía más sostenible para afrontar este gran desafío global que representa la lucha contra el cambio climático, en línea con lo establecido desde la Unión Europea para alcanzar la neutralidad climática y acelerar el proceso de descarbonización de su economía.
Muy especialmente la política energética andaluza se alinea con el principio «primero, la eficiencia energética», y en relación con ello es destacable que el sector transporte es el mayor consumidor de energía dentro de los denominados sectores finales de consumo o sectores no energéticos. Este sector agrupa, entre otras modalidades, a la movilidad de las personas. La evolución prevista de la demanda de energía en este sector es de aumento, tal y como refleja la tendencia desde 2013, debido a la mejora de la economía tras la crisis económica de 2008 y el previsible crecimiento del parque de vehículos. Y si bien se puede considerar que las tendencias de movilidad actual, con el crecimiento del transporte colectivo (bus), y los avances en el uso de vehículos electrificados, marcan un camino de mejora de la eficiencia en el parque móvil no puede obviarse que en la transición hacia una movilidad de cero emisiones juega un papel de gran relevancia la necesidad de seguir contribuyendo al descenso de los consumos específicos de combustible o energía de los propios vehículos.
No obstante, se estima que el aumento de la demanda de energía final en el sector transporte en el periodo 2019-2030 será de un 22%, situándola solo ligeramente por encima de niveles de 2007 que alcanzó su máximo.
Sin duda, este descenso de los consumos específicos de combustible de los vehículos se encuentra limitado por el envejecimiento gradual que viene experimentando el parque automovilístico y que se denota en que ya la edad media de los vehículos en el año 2024 se situó en 14,5 años, contando con más del 63% de los vehículos una antigüedad superior a 10 años, que incide igualmente en un elevado número de turismos, más de un 53%, que o no cuentan con distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico, o cuentan solo con la «Etiqueta B, Amarilla».
En este contexto, Andalucía ha desplegado una ambiciosa estrategia energética, concretada en la Estrategia Energética de Andalucía 2030, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 7 de junio de 2022, con el fin de impulsar la transición a un modelo energético eficiente, sostenible, seguro y neutro en carbono, que aproveche los recursos renovables disponibles en la región y redunde en el crecimiento económico y la generación de empleo. Entre los objetivos de la estrategia se encuentran los de avanzar en la descarbonización del consumo de energía y los de reducir la dependencia de los derivados de petróleo en el transporte, a los que contribuyen los incentivos regulados en la presente orden que se dirige al fomento de la renovación de vehículos, mediante la adquisición de vehículos nuevos turismos (vehículos M1) y furgonetas (vehículos N1) con MTMA con límite de 3.500 kg, con un valor de emisiones iguales o inferiores a 120 g CO2/km, y la baja definitiva en circulación de un vehículo a achatarrar que se encuentre con Inspección Técnica de Vehículos ITV vigente.
La presente orden plantea unos objetivos complementarios a los contemplados en los incentivos ligados a la movilidad eléctrica en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, gestionados en la Comunidad Autónoma por la Agencia Andaluza de la Energía, dirigidos a los vehículos no electrificados de alta eficiencia energética y bajas emisiones de CO2, que no se contemplan en estos programas, completando de esta forma el abanico de tecnologías que contribuyen al descenso de los consumos específicos de combustible o energía de los vehículos y posibilitando la contribución a dicho objetivo de personas que no cuentan con la posibilidad de acceder a vehículos electrificados. En su conjunto el apoyo a todas estas tecnologías, electrificadas o no, persiguen la reducción de las emisiones de CO2 en la comunidad autónoma andaluza.
Para alcanzar estos objetivos se requiere disponer de instrumentos de incentivos económicos eficaces que actúen como catalizadores para las decisiones de la ciudadanía. También estos instrumentos contribuirán a facilitar el acceso a una movilidad sostenible y a un parque de vehículos más seguro y ambientalmente respetuoso, que se enmarca igualmente en la visión de que la Unión Europea se aproxime en el año 2050 a la meta de «cero muertes» en el transporte por carretera.
Asimismo, estos incentivos están dirigidos a favorecer la igualdad, la inclusión, la diversidad de la población y la no discriminación por razón de género, en tanto que facilita el acceso a la movilidad eficiente a un mayor número de personas, que reúnen una pluralidad de circunstancias, haciéndola más accesible igualmente desde el punto de vista económico tanto a hombres como a mujeres. Para ello, a través de los diferentes mecanismos de coordinación, información y difusión en relación con estas bases reguladoras se procurará ofrecer la referida perspectiva de género y de accesibilidad universal, con el objetivo de apoyar la cohesión social en nuestra comunidad autónoma y garantizar el acceso de la población a los incentivos en condiciones de igualdad, atendiendo a la diversidad. La presente orden pretende favorecer la economía de las personas trabajadoras autónomas, por lo que se dirige a beneficiarios que son personas físicas que ejercen actividad económica, que tengan su residencia fiscal o dispongan de un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El trabajo autónomo juega un papel fundamental en la economía andaluza, no solo por su contribución a la generación de renta y de empleo, sino también por su contribución en el desarrollo del tejido empresarial, que se ve en gran medida relacionado con la movilidad y por tanto pueden contribuir a que esta sea más sostenible.
En línea con lo anterior, y de conformidad con la excepcionalidad lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las bases reguladoras contemplan el pago anticipado del 100% del importe del incentivo.
Considerando su objetivo y finalidad los incentivos se tramitan en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria y de las actuaciones incentivables, ajustándose a las bases reguladoras tipo aprobadas mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. Se posibilita así, que cualquier persona física con actividad económica pueda realizar la adquisición de vehículos energéticamente eficientes, y se facilita el acceso a los referidos incentivos.
Por otra parte, se establece la obligación de relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos por parte de quienes soliciten incentivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, para facilitar el acceso a los incentivos del «Plan Renove Vehículos Andalucía», se cuenta con la colaboración del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Consorcio Puntos Vuela de Andalucía».
En cuanto al diseño de la gestión de este programa de incentivos, se persigue avanzar en la simplificación administrativa, siguiendo las directrices del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, modificado por el Decreto-ley 4/2024, de 27 de febrero. Además, el diseño de la gestión del programa incorpora un elevado grado de automatización y robotización de los procesos, con el objetivo principal de reducir los tiempos de respuesta y alcanzar así una gestión eficaz, con un uso eficiente de los recursos públicos.
La presente orden se encuadra en los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para el periodo 2023-2027, aprobado mediante Orden de 7 de julio de 2023, y se incluirá en su próxima actualización y con ella se pretende dar respuesta a las necesidades del conjunto de la sociedad andaluza para alcanzar unos altos niveles de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero basada en el incremento de la eficiencia energética y la movilidad sostenible.
Asimismo, esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en particular, al de proporcionalidad, por constituir el instrumento más idóneo para garantizar la consecución del objetivo perseguido, esto es, fomentar la renovación de vehículos mediante la adquisición de vehículos nuevos más eficiente. Igualmente, la necesidad y eficacia de estas bases reguladoras se fundamenta, por un lado, en su adecuación a las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva aprobados mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, al no exigirse que las personas solicitantes aporten ningún documento junto con la solicitud de la subvención, y por otro, en la tramitación electrónica de las solicitudes, la previsión de pagos anticipados del 100% de las subvenciones y una cuenta justificativa simplificada. Todo ello está dirigido a facilitar a las personas empresarias autónomas el acceso a una movilidad sostenible, más segura y respetuosa con el medioambiente.
Las presentes bases responden igualmente a los principios de igualdad y no discriminación, habiéndose establecido de forma clara sus objetivos, los cuales han sido descritos a lo largo de este preámbulo, y entre los que se encuentra el favorecer la igualdad, la inclusión, la diversidad de la población y la no discriminación por razones de género. Al mismo tiempo se ha previsto una adecuada difusión del proceso de elaboración de la norma.
También se ha observado el principio de transparencia, posibilitándose que las potenciales personas destinatarias tengan una participación en su elaboración mediante el trámite de consulta pública y el correspondiente de información pública, realizados al amparo de lo dispuesto por los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y durante su tramitación se ha posibilitado el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Energía, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesiones de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos del «Plan Renove Vehículos Andalucía».
2. Las bases reguladoras para la concesión de incentivos del «Plan Renove Vehículos Andalucía», están compuestas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva, aprobado mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, que se considera parte integrante de las presentes bases (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
b) El cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva como documento anexo.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado y que su domicilio fiscal o establecimiento esté en Andalucía.
Disposición adicional primera. Convocatorias.
1. Las convocatorias de los incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Asimismo, corresponderá a la persona titular de la referida Dirección Gerencia la modificación de la referida convocatoria, incluida la ampliación del plazo máximo para la presentación de solicitudes y la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos o la redistribución de los créditos disponibles con el fin de optimizar los fondos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas.
2. Las convocatorias de los incentivos tendrán a la Comunidad Autónoma de Andalucía como ámbito territorial en el que deberá realizarse la adquisición de los vehículos objeto de los incentivos.
Disposición adicional segunda. Principio de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con discapacidad.
1. Los principios de igualdad de género y de accesibilidad universal son transversales en el objeto de los incentivos, así como en el diseño de las actuaciones y programas, y de los entornos y herramientas necesarios para su puesta en marcha, por lo que, por la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, se impulsará la adopción de las medidas que faciliten la visualización de la perspectiva de género y los derechos de las personas con discapacidad por parte de las personas o entidades beneficiarias de los incentivos. Asimismo, se tendrán en cuenta los referidos principios en la comunicación y los resultados de las convocatorias.
2. Cualquiera de los tipos de actuación que se realicen en el ámbito de los servicios sociales deberán facilitar la integración de las personas en la sociedad y garantizar unas condiciones de vida independientes, excluyéndose aquellas que contribuyan a cualquier forma de segregación o exclusión.
Disposición adicional tercera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para efectuar las actuaciones que sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de marzo de 2026
| JORGE ÁNGEL PARADELA GUTIÉRREZ | |
| Consejero de Industria, Energía y Minas |
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BOJA Complementario nº 1 de 10/03/2026