Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 50 Complementario nº 1 de 13/03/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2026 los incentivos ligados a la movilidad eficiente en Andalucía, acogidos a la Orden de 6 de marzo de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos del «Plan Renove Vehículos Andalucía».

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Mediante la Orden de 6 de marzo de 2026, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 47 C1, de 10 de marzo), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los incentivos del Plan Renove Vehículos Andalucía, cuyo objetivo es mejorar la eficiencia energética en el sector del transporte mediante la adquisición de vehículos eficientes con un valor de emisiones inferior o iguales a 120 g CO2/km de emisiones, a la vez que se acompañan de la retirada definitiva de la circulación de vehículos contaminantes y poco seguros a través del achatarramiento de vehículos que dispongan de Inspección Técnica de Vehículos ITV vigente.

La disposición adicional primera de la Orden de 6 de marzo de 2026, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, prevé que los incentivos acogidos a las bases reguladoras se convocarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

La presente orden se encuadra en los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para el periodo 2023-2027, aprobado mediante Orden de 7 de julio de 2023, y se incluirá en su próxima actualización y con ella se pretende dar respuesta a las necesidades del conjunto de la sociedad andaluza para alcanzar unos altos niveles de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero basada en el incremento de la eficiencia energética y la movilidad sostenible.

Estos incentivos están dirigidos a las personas trabajadoras autónomas, que tengan su domicilio fiscal o dispongan de un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El trabajo autónomo juega un papel fundamental en la economía andaluza, no solo por su contribución a la generación de renta y de empleo, sino también por su contribución en el desarrollo del tejido empresarial, que se ve en gran medida relacionado con la movilidad y por tanto pueden contribuir a que esta sea más sostenible. El programa de incentivos está dotado con un presupuesto de 5.000.000 de euros financiado con fondos propios de la Junta de Andalucía del programa presupuestario 73A.

Por tanto, la Consejería de Industria, Energía y Minas, en su búsqueda de mejores instrumentos de fomento para el cumplimiento de los objetivos de su competencia, establece, a través de la presente convocatoria, los requisitos necesarios para limitar las obligaciones de información para los destinatarios finales de los incentivos, así como para conseguir una ágil tramitación de sus solicitudes, de acuerdo a los principios de simplificación y racionalización de los procedimientos de concesión de subvenciones impulsados por la Administración de la Junta de Andalucía, así como a la adopción de medidas tendentes a mejorar la calidad de sus servicios.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre de creación e la Agencia Andaluza de la Energía el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y régimen aplicable.

1. Se convocan para el año 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos ligados a la movilidad eficiente en Andalucía, acogidos a la Orden de 6 de marzo de 2026, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos del «Plan Renove Vehículos Andalucía».

2. La finalidad de estos incentivos es la mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte mediante la adquisición de vehículos nuevos de categoría turismos (vehículos M1) o furgonetas (vehículos N1) que se acompañan del achatarramiento de vehículos que dispongan de Inspección Técnica de Vehículos ITV vigente.

El destino y la finalidad de las actuaciones que se incentiven al amparo de la presente convocatoria, deberán tener efecto sobre el consumo de energía y la sostenibilidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 6 de marzo de 2026, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación y, asimismo, por el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Segundo. Actuaciones incentivables.

1. Serán incentivables las actuaciones contempladas en el apartado 2 del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026, de la Consejería de Industria, Energía y Minas relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

Vehículos nuevos de tipología M1 (turismos) o de tipología N1 (furgonetas) de MTMA no superior a 3.500 kg y para ambas tipologías el valor de las emisiones de CO2 debe ser no superior a 120 g CO2/km.

MTMA se refiere a la masa técnica máxima admisible definida según la normativa vigente.

2. Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre de la persona beneficiaria del incentivo, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».

3. Quedan incluidas las adquisiciones de vehículos realizadas desde el 1 de enero de 2026, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

4. Según se establece en la disposición adicional primera de la Orden de 6 de marzo de 2026, el ámbito territorial en el que deberá realizarse la adquisición de los vehículos objeto de los incentivos es la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. No serán actuaciones incentivables las siguientes:

a) Las actuaciones no previstas en la Orden de 6 de marzo de 2026, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

b) Aquellas actuaciones que no cumplan con la finalidad prevista en la convocatoria, o con el destino, objetivo o requisitos de las actuaciones conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

c) Las tecnologías de los vehículos objeto de los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, contemplados en el RDL3/2025 de 1 de abril.

Tercero. Destinatarios últimos de los incentivos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de personas beneficiarias a los efectos de la presente convocatoria, serán las personas físicas que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado y tengan su domicilio fiscal o dispongan de un establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las personas beneficiarias deberán realizar su actividad en los sectores que están en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Quedan excluidos los sectores de actividad relacionados en el artículo 1.1 del citado reglamento.

3. El Reglamento de minimis, establece en su artículo 3 que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000€ durante cualquier período de tres años.

Cuarto. Requisitos de las personas solicitantes de los incentivos.

Según se establece en el artículo 3 del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026:

1. Para ser persona beneficiaria de los incentivos se requiere:

a) Que el adquirente titular del vehículo objeto de la subvención realice la baja definitiva con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, en circulación de un vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

b) Que el adquirente titular del vehículo objeto de la subvención ostente la titularidad del vehículo a achatarrar, como mínimo, desde el día anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria de los incentivos.

c) El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, estar matriculado en España y tener una antigüedad, contada desde la fecha de su primera matriculación y hasta el día en el que se hace la solicitud del incentivo de, por lo menos, diez años.

d) El vehículo a achatarrar deberá contar con la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos ITV en vigor.

e) Las personas beneficiarias deberán tener domicilio fiscal o disponer de un establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Las personas beneficiarias deberán estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes de incentivos.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 15 de abril de 2026.

El referido plazo permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su defecto, finalizará el 30 de septiembre de 2026.

2. La tramitación de las solicitudes está sujeta a la disponibilidad presupuestaria.

Sexto. Cuantía de los incentivos.

1. La cuantía de los incentivos será de 3.000 euros por vehículo según se establece en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Séptimo. Solicitud de incentivo.

1. La solicitud de incentivo se ajustará a los formularios que se aprueben mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria, antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes. Se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

2. Entre los datos a cumplimentar en los formularios figurarán los correspondientes al domicilio, correo electrónico y teléfono móvil de la persona solicitante, y ello con objeto poder llevar a efecto las actuaciones de comprobación o seguimiento por parte del órgano concedente en relación con la actuación incentivada, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.

3. La solicitud de incentivo se presentará en la «Aplicación telemática Plan Renove 2026», (https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/PRenove26Web/faces/login.xhtml)  a través de la siguiente dirección electrónica: www.agenciaandaluzadelaenergia.es

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Octavo. Consultas electrónicas sustitutivas de documentos.

1. Se habilitarán consultas electrónicas que sustituyan a la aportación de documentos por las personas solicitantes en los términos previstos en los formularios aprobados para esta convocatoria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La unidad competente para la instrucción del procedimiento de tramitación de los incentivos realizará, asimismo, las consultas sobre los requisitos y circunstancias previstos en las bases reguladoras cuya información obre en las fuentes de acceso público que se relacionan a continuación, las cuales sustituirán a la acreditación documental de los mismos por parte de los solicitantes:

- El Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con aquellas circunstancias que obren en los mismos relativas a la prohibición de tener la condición de empresa en crisis y a la prohibición de concurrencia de incentivos concedidos para el mismo proyecto y finalidad energética, así como para los umbrales de las ayudas de minimis.

3. Las consultas electrónicas tendrán la vigencia prevista en la normativa que sea aplicación en cada caso y, en su defecto, será de seis meses a contar desde que se obtenga el resultado de la consulta. En el caso de las consultas de las fuentes de acceso público, la vigencia será igualmente de seis meses.

4. En el caso de que no estuviesen habilitados los medios electrónicos necesarios para realizar algunas de las consultas electrónicas previstas en esta convocatoria, la unidad instructora podrá requerir la correspondiente documentación a los solicitantes y, en su caso, beneficiarios de los incentivos o, en su caso, utilizar, en todo o en parte, la información obtenida de otras consultas electrónicas ya habilitadas.

5. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán implementar en el tramitador electrónico de los incentivos controles que permitan realizar comprobaciones automáticas de la información incluida en los formularios o en la documentación aportada por los solicitantes, que se incluirán en la correspondiente Guía de Automatización.

Noveno. Actuaciones administrativas automatizadas.

Se autoriza la realización de manera automatizada dentro del procedimiento de tramitación de los incentivos de las siguientes actuaciones administrativas:

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 14 del Cuadro Resumen, y con el fin de facilitar el proceso de tramitación electrónica de los incentivos, así como la comprobación automática de determinados requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras, se establecen las siguientes actuaciones automatizadas que se incorporan a la herramienta de tramitación electrónica de los incentivos:

a) La identidad de la persona solicitante a través de la firma con certificado digital del formulario de solicitud y sus anexos.

b) El epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los sectores excluidos de la presente convocatoria conforme a lo previsto en el Reglamento de minimis (Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023), a través de la identificación automática que realizará la aplicación informática de tramitación de las solicitudes de incentivos.

c) La comprobación de que cada persona solicitante solo pueda solicitar ayuda a un vehículo en este programa para cada convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

2. Así mismo, se autoriza la realización de manera automatizada dentro del procedimiento de tramitación de los incentivos de las siguientes actuaciones administrativas:

a) Comunicación, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de incentivo en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, que se dirigirá a la persona solicitante, en la que figurará, como mínimo, la fecha en que la solicitud de incentivo ha tenido entrada en dicho registro y el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión del incentivo, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

b) Informe de verificación de los requisitos y circunstancias requeridos para la concesión de los incentivos que se realicen de forma exclusivamente automatizada, que incluya el resultado de las comprobaciones realizadas a través de herramientas de prospección y cruce de datos identificadas en el tramitador electrónico como medidas de prevención en materia antifraude.

c) Requerimiento de quince días previsto en el artículo 124 bis.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en los casos en que no se haya presentado ninguna documentación justificativa.

La unidad organizativa competente para la programación, mantenimiento, supervisión y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, será el Departamento de Tecnologías y Digitalización de Sistemas Energéticos de la Agencia Andaluza de la Energía, y para el control de calidad, el Departamento de Calidad. Por otra parte, la unidad organizativa competente para la definición de las especificaciones será la Subdirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía, y la unidad directiva que debe ser considerada responsable, a efectos de impugnación de la actuación administrativa que se automatiza o de reclamación por el uso del sello electrónico es la Dirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía.

Décimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de incentivos será la unidad organizativa de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga como misión la coordinación de las actuaciones para facilitar el acceso a la financiación de los proyectos y actuaciones energéticas.

La resolución del procedimiento de concesión y de los que, en su caso, se deriven del mismo, será competencia de la persona titular de la Dirección Gerencia de esta entidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.19 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, aprobados por el Decreto 21/2005, de 1 de febrero.

Decimoprimero. Procedimiento de tramitación.

1. La solicitud de incentivo se presentará en la «Aplicación Telemática Plan Renove 2026» habilitada en el portal web de la Agencia Andaluza de la Energía, en la siguiente dirección electrónica:

https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/PRenove26Web/faces/login.xhtml

2. La persona solicitante cumplimentará y presentará la solicitud de incentivo en su nombre utilizando el correspondiente certificado de firma electrónica conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y del funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

3. La solicitud de incentivo se tramitará electrónicamente. Cualquier notificación derivada de la tramitación de la solicitud del incentivo, así como las que se deriven de la resolución finalizadora del procedimiento y cualquier trámite derivado de la posterior justificación de esta, se realizará de forma electrónica a la persona beneficiaria, computándose los plazos desde su notificación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.

El vencimiento del plazo máximo de resolución sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del incentivo.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosegundo. Ejecución de los proyectos.

Las personas solicitantes de los incentivos, previamente a seleccionar el vehículo a incentivar, consultará los precios, como mínimo, de tres proveedores y/o puntos de venta, a través de las correspondientes páginas web, lo que, al haberse establecido en las bases reguladoras límite del precio de venta de los vehículos, se entenderá como solicitud de ofertas a los efectos previstos en el referido artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercero. Financiación.

1. Para la presente convocatoria se destina un crédito máximo de 5.000.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2151010000 G/73A/77000 01 2026000608.

2. Las solicitudes de incentivos serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto.

En caso de agotamiento de dicho presupuesto, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide su solicitud.

3. Tal y como se establece en el Cuadro resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026, apartado 2.c no hay posibilidad de solicitar más de una subvención.

Decimocuarto. Compatibilidad con otras ayudas

Tal y como se establece en el apartado 7.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026, podrán ser compatibles con otras ayudas de organismos públicos o privados condicionado a que el importe de los incentivos en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internaciones, supere el coste del vehículo incentivado.

Los incentivos respetarán las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis.

Decimoquinto. Plazos de ejecución y justificación de los incentivos.

La persona beneficiaria contará con el plazo máximo de 6 meses, desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión para ejecutar la actuación incentivada, no pudiendo ser ampliado dicho plazo, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026.

A partir del fin del plazo de ejecución contará con un máximo improrrogable de cuatro meses para presentar la documentación de justificación, acorde al apartado 25.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026.

Decimosexto. Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas:

Para la actuación objeto de ayuda, se aportará la documentación establecida en el apartado 25) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026, en los términos que se indican a continuación:

1. Para la justificación de actuaciones será de aplicación la cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 25.f) 3.º del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026.

La cuenta justificativa simplificada será suscrita por la persona beneficiaria, mediante su certificado de firma electrónica y tendrá el alcance y contenido mínimo descrito a continuación, conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web.

La cuenta justificativa simplificada tendrá el siguiente alcance y contenido mínimo:

a) Cuenta justificativa simplificada, conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web.

Documentación general a aportar, solamente en el caso que en formulario se ejerza su derecho de oposición a la consulta por medios electrónicos a la Dirección General de Tráfico:

b) La copia de la ficha técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

c) La copia del permiso de circulación del vehículo adquirido emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en los que se emita permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience por la letra P, se exigirá la acreditación del permiso de circulación definitivo dentro del plazo máximo de justificación establecido en la resolución de concesión.

d) Respecto al vehículo a achatarrar se deberá aportar:

i. «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT).

ii. Copia de la ficha técnica con la ITV en vigor.

iii. La copia del permiso de circulación del vehículo adquirido emitido por la Dirección General de Tráfico.

Documentación a aportar en caso de adquisición directa del vehículo:

e) Factura/s de compraventa del vehículo a nombre de la persona beneficiaria.

f) Documento/s justificativo del pago/s de la compraventa del vehículo.

Documentación a aportar en caso de adquisición por renting o leasing operativo:

g) Contrato de renting o leasing operativo, donde deberá figurar:

i. La duración del contrato que deberá ser como mínimo dos años y cuya formalización sea en todo caso, posterior al 31 de diciembre de 2025.

ii. Que el arrendatario es la persona beneficiaria del incentivo.

iii. El coste del vehículo que deberá ser inferior o igual a 35.000 € (IVA no incluido).

iv. La identificación del vehículo objeto de ayuda, bien a través de su matrícula o del número de bastidor.

Técnica de muestreo que se establece:

En relación con la documentación relacionada en el apartado 25.c) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026, se revisará la siguiente para cada modalidad de adquisición del vehículo objeto de ayuda:

• Vehículos de adquisición directa: Documentación establecida en a), b), c), d), e) del apartado 25.c).

• Vehículos de adquisición por renting o leasing operativo: documentación establecida en a), b), c), d), g) del apartado 25.c).

Decimoséptimo. Forma de pago.

1. El pago de las ayudas se realizará mediante anticipo del 100% de incentivo, a la persona beneficiaria del mismo, de una sola vez por el importe total del incentivo en la cuenta bancaria facilitada por la persona beneficiaria a través del formulario correspondiente conforme a lo establecido en el apartado 23.a).2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026.

2. Para ello, la cuenta bancaria deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería de la Junta de Andalucía y vinculada a la persona beneficiaria, quien podrá, en su caso, autorizar a la Agencia Andaluza de la Energía para comprobar, dar de alta y actualizar en su caso, la cuenta bancaria en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería de la Junta de Andalucía.

Decimoctavo. Publicidad de los incentivos.

1. Los beneficiarios de los incentivos deberán cumplir con los requisitos que figuren en las directrices en materia de publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía, que serán publicadas en su web, y serán conforme a lo establecido en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía; y, en particular en lo relativo a cualquier referencia a las actuaciones incentivadas a través de la presente convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualquier medio de difusión. Todo ello en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo previsto en el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.  

2. Asimismo, deberán cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, respecto a las obligaciones de publicidad de los incentivos conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

Decimonoveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a la Agencia Andaluza de la Energía, a fin de que se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Vigésimo. Prevención del fraude.

El órgano gestor pondrá en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción basadas en un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude, encaminadas a disponer de una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.

A tal efecto se podrán habilitar consultas electrónicas a herramientas de prospección y cruce de datos para verificar determinadas circunstancias conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en relación con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las disposiciones, planes e instrucciones de aplicación en materia de prevención del fraude.

Dichas herramientas se identificarán en el informe automatizado que incorpora el tramitador electrónico de los incentivos y se verificarán de oficio como un control adicional e independiente a la forma en que se acreditan los requisitos y condiciones de concesión y justificación según lo establecido en la normativa de subvenciones y en esta convocatoria.

Los datos consultados a través de las herramientas de prospección y cruce de datos tendrán vigencia de seis meses a contar desde que se obtenga el resultado de la consulta.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en el marco de esta convocatoria, podrá comunicar dichos hechos con arreglo al procedimiento publicado en la página web de la Junta de Andalucía al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/relaciones-ciudadania/tramitacion-denuncias-oafc.html

Vigesimoprimero. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 12 de marzo de 2026.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.

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BOJA Complementario nº 1 de 13/03/2026

  1. Disposiciones generales