Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 5 de 24/03/2026

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto del Presidente 2/2026, de 23 de marzo, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en los artículos 9, apartados a) y b), 41 y 42 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades que me han sido atribuidas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 2026,

DISPONGO

Artículo 1. Disolución del Parlamento de Andalucía.

Queda disuelto el Parlamento de Andalucía elegido el 19 de junio de 2022.

Artículo 2. Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía, que se celebrarán el domingo 17 de mayo de 2026.

Artículo 3. Diputados y diputadas que corresponden a cada circunscripción.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, el número de diputados y diputadas a elegir en cada circunscripción es el siguiente:

Circunscripción Diputados y diputadas
Almería Doce
Cádiz Quince
Córdoba Doce
Granada Trece
Huelva Once
Jaén Once
Málaga Diecisiete
Sevilla Dieciocho

Artículo 4. Campaña electoral.

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del día 1 de mayo, y finalizando a las veinticuatro horas del día 15 de mayo 2026.

Artículo 5. Sesión constitutiva del Parlamento.

El Parlamento elegido celebrará su sesión constitutiva el día 11 de junio de 2026 a las 12 horas.

Artículo 6. Campaña institucional.

Entre la entrada en vigor del presente decreto y el día de la celebración de las elecciones, sólo podrán realizarse, por parte de las Administraciones Públicas de Andalucía, las actividades publicitarias enumeradas en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, así como la campaña institucional regulada en el artículo 27.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero.

Artículo 7. Normas por las que se rigen estas elecciones.

Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; la Ley 1/1986, de 2 de enero; el Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, y por la restante normativa que sea de aplicación.

Artículo 8. Publicidad del decreto de convocatoria.

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se insertará íntegramente en los boletines oficiales de las ocho provincias andaluzas dentro de los ocho días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, respectivamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
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  1. Disposiciones generales