Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto «Agrupación de Vertidos y EDAR de Cantillana (Sevilla)», Clave A5.341.2007/2111.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00334747.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de fecha 22 de abril de 2024, se aprueba técnicamente el proyecto de «Agrupación de Vertidos y EDAR de Cantillana (Sevilla)», Clave A5.341.2007/2111, y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.
Segundo. El anuncio para sometimiento a información pública del proyecto referido fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) núm. 97, de fecha 21 de mayo de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (en adelante BOP) núm. 95, de fecha 17 de mayo de 2024, en el Periódico «ABC» de fecha 29 de mayo de 2024, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cantillana, desde 15 de mayo de 2024 al 26 de junio de 2024. Igualmente, el Proyecto fue publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, desde el 20 de mayo de 2024 al 1 de julio de 2024, así como en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial desde el 15 de mayo de 2024 hasta el 26 de junio de 2024.
Durante el periodo de información pública se ha presentado alegación por parte de Arquing Arquitectura Ingenieria y Paisaje, S.L. Sin embargo, la misma no ha sido admitida ya que entre la documentación aportada no se proporciona autorización de representación por parte de Endesa Generación, S.A., para la presentación de alegaciones.
Tercero. Con fecha 26 de marzo de 2025 se dicta Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de «Agrupación de Vertidos y EDAR de Cantillana (Sevilla)», Clave A5.341.2007/2111, con un presupuesto base de licitación de diez millones cuatrocientos seis mil doscientos cuarenta y cuatro euros con quince céntimos (10.406.244,15 €) y un plazo de ejecución de dieciocho (18) meses. En dicha resolución se ordena a la Delegación Territorial en Sevilla que remita al centro directivo competente el Certificado de Disponibilidad de los Terrenos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, entre las que se incluyen las obras del proyecto «Agrupación de Vertidos y EDAR de Cantillana (Sevilla)», Clave A5.341.2007/2111.
Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:
«La aprobación por la consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).
Tercero. De conformidad con el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024 (BOJA núm. 203, de 17 de octubre de 2024), por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
«c) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.»
Cuarto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP), así como en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. Asimismo, se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) y en la Oficina Comarcal Agraria Vega de Sevilla.
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en el anexo y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, con sede en Avenida de Grecia, núm. 17, Sevilla, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados personalmente o por medio de representante, acreditando la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna (poder notarial, documento público, etc.), exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su identidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de la titularidad (nota simple informativa del Registro de la Propiedad actualizada, escritura pública de adquisición, o certificación catastral actualizada, justificante del abono del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o cualquier otro documento que consideren pertinente para acreditar su titularidad). Los comparecientes podrán hacerse acompañar, a su costa, de peritos o notario.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá acordar la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta cuyo justiprecio se entenderá como partida alzada por todos los conceptos conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF.
En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se iniciará el procedimiento para el abono o consignación de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía en Sevilla, a cuenta del justiprecio final, y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se modifica de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVE
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto de «Agrupación de Vertidos y EDAR de Cantillana (Sevilla)», Clave A5.341.2007/2111, según el anexo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el Ayuntamiento de Cantillana.
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anexo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias facilitadas por el Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas.
Notifíquese la presente resolución, a las personas interesadas en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de marzo de 2026.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 14.10.2024, BOJA núm. 203, de 17.10.2024), la Delegada, María Isabel Solís Benjumea.
Descargar PDFBOJA nº 51 de 16/03/2026