Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 15 de marzo de 2026, por la que se aprueba la ampliación de la red de centros autorizados a impartir las enseñanzas conducentes a la doble titulación Bachillerato-Baccalauréat en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2026-2027.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, establece entre los fines del sistema educativo el desarrollo de la competencia plurilingüe del alumnado, el impulso de la dimensión europea e internacional de la educación y la promoción de programas que favorezcan la obtención de titulaciones conjuntas.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone que el sistema educativo andaluz fomentará el aprendizaje de lenguas extranjeras y la cooperación educativa internacional, promoviendo programas que impulsen la excelencia académica y la internacionalización de los centros docentes.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo de su artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La ordenación y aplicación de ambos acuerdos queda recogida en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

El programa de las enseñanzas conducentes a la doble titulación Bachillerato-Baccalauréat (Bachibac), desarrollado en virtud del Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa, permite al alumnado que curse determinadas enseñanzas obtener simultáneamente el título de Bachiller del sistema educativo español y el de Baccalauréat del sistema educativo francés. El propósito de esta doble titulación es responder a la necesidad de una competencia lingüística plurilingüe, considerada un elemento esencial en la formación de la ciudadanía de la Unión Europea, favoreciendo así la cohesión entre sus miembros y, especialmente, entre los miembros del Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la regulación del programa de las enseñanzas conducentes a la doble titulación Bachillerato-Baccalauréat queda recogida en el Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de 30 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y más concretamente en la Instrucción 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se regulan determinados aspectos de las enseñanzas del programa de doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la actualidad son 8 centros de titularidad pública los que ofrecen estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, uno por provincia, cubriendo de esta forma la totalidad del territorio autonómico. Debido a que el número de estudiantes que participa en el programa Bachibac crece significativamente cada curso escolar, resulta procedente ampliar la oferta de estas enseñanzas con el fin de continuar avanzando en la mejora de la calidad del sistema educativo andaluz. Asimismo, se refuerza la competencia plurilingüe del alumnado y se garantiza la equidad en el acceso a programas de excelencia e internacionalización, conforme a los principios establecidos en la normativa vigente.

De acuerdo con la planificación educativa de esta Consejería y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, procede aprobar la implantación de dichas enseñanzas en nuevos Institutos de Educación Secundaria de titularidad pública.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa, y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo uno. Ampliación de la red de centros autorizados a impartir las enseñanzas conducentes a la doble titulación Bachillerato-Baccalauréat en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente orden tiene por objeto autorizar la ampliación de las enseñanzas conducentes a la obtención de la doble titulación Bachillerato-Baccalauréat en los siguientes Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso 2026/2027.

Artículo dos. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Nuevos centros donde se aprueban las enseñanzas conducentes a la doble titulación Bachillerato-Baccalauréat (Bachibac)

Curso 2026/2027

Código Denominación General Denominación Específica Localidad Provincia
41010824 IES Margarita Salas Sevilla Sevilla
18004276 IES Ángel Ganivet Granada Granada
29700953 IES Mediterráneo Estepona Málaga

Sevilla, 15 de marzo de 2026

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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