Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Decreto 58/2026, de 18 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2026 para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación, de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

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El régimen de la Oferta de Empleo Público en la Administración de la Junta de Andalucía viene determinado por el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como por lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima regula el ingreso y promoción interna de la función pública docente; asimismo, la disposición adicional sexta, contiene las normas que constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario del personal funcionario docente, regulando el régimen de acceso en los distintos cuerpos docentes en su disposición adicional décima.

El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, dispone en su artículo 3.1, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un diez por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

En respuesta a la necesidad de reconocer la trayectoria y experiencia de profesores y profesoras, al tiempo que se impulsa la especialización y excelencia en el ámbito educativo y se garantiza la promoción profesional, se hace preciso ofertar en el ejercicio 2026 las oportunas plazas para el acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño.

Asimismo, el conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza aconsejan proceder a la convocatoria de procedimiento selectivo que permita la cobertura de los puestos vacantes en las plantillas docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación, por lo que en el presente decreto se ofertan plazas para el acceso al mencionado cuerpo.

El personal participante en los procedimientos de acceso a las plazas a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño objeto del presente decreto han de pertenecer a los respectivos cuerpos funcionariales de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño que integran la función pública docente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

En relación al acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, se estará a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa, en el que se establece, entre otros requisitos, «[...] Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, como personal funcionario de carrera, con al menos una antigüedad de ocho años [...]».

Así pues y en aplicación del artículo 20.tres.4.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las plazas ofertadas no computarán a efectos de tasa de reposición de efectivos.

La Oferta de Empleo Público a que se refiere el presente decreto ha sido presentada a la Mesa Sectorial de Educación celebrada en fecha 16 de febrero de 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2.f) y 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de marzo de 2026,

DISPONGO

Primero. Aprobación de la oferta.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2026 de 1.500 plazas para el acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño y de 30 plazas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Segundo. Convocatorias.

Las convocatorias para el acceso a los referidos cuerpos docentes se realizarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Tercero. Relación de plazas ofertadas.

Las plazas que se ofertan, distribuidas por cuerpos y especialidades, son las que se relacionan en el Anexo I y Anexo II.

Cuarto. Sistema de acceso.

1. Los procesos selectivos de acceso del personal docente se llevarán a cabo en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.

2. En el acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, las bases específicas de las convocatorias establecerán los requisitos que habrá de reunir el personal aspirante así como las características del procedimiento, conforme a lo previsto en el Título II y en el Capítulo II del Título IV del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en lo cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

3. En el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los requisitos que habrá de reunir el personal aspirante y las características del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa, con excepción de los artículos 14.5 y 16.3, por no tener carácter básico, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera del mencionado decreto.

Quinto. Reserva de plaza.

1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán al turno general.

Sexto. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.

Quienes aspiren a acceder a los cuerpos y especialidades de personal funcionario docente previstas en el presente decreto deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Séptimo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Octavo. Efectos.

El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Huelva, 18 de marzo de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

ANEXO I

511 - CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
CÓDIGO ESPECIALIDAD NÚMERO DE PLAZAS
512 – CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
CÓDIGO ESPECIALIDAD NÚMERO DE PLAZAS
513 – CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
CÓDIGO ESPECIALIDAD NÚMERO DE PLAZAS
CÓDIGO ESPECIALIDAD NÚMERO DE PLAZAS
001 FILOSOFÍA 34
002 GRIEGO 5
003 LATÍN 10
004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA 191
005 GEOGRAFÍA E HISTORIA 120
006 MATEMÁTICAS 195
007 FÍSICA Y QUÍMICA 71
008 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA 78
009 DIBUJO 49
010 FRANCÉS 63
011 INGLÉS 172
012 ALEMÁN 1
016 MÚSICA 54
017 EDUCACIÓN FÍSICA 77
018 ORIENTACIÓN EDUCATIVA 66
019 TECNOLOGÍA 88
061 ECONOMÍA 25
101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 17
102 ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL 2
103 ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL 2
104 CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN 4
105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 26
106 HOSTELERÍA Y TURISMO 8
107 INFORMÁTICA 47
108 INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA 9
110 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL 8
111 ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS 5
112 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA 4
113 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS 2
115 PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA 4
117 PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PROD. ORTOPORTÉSICOS 4
118 PROCESOS SANITARIOS 5
119 PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN 3
124 SISTEMAS ELECTRÓNICOS 4
125 SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y AUTOMÁTICOS 7
TOTAL CUERPO 511 1.460
001 ALEMÁN 2
008 FRANCÉS 6
011 INGLÉS 19
012 ITALIANO 1
TOTAL CUERPO 512 28
502 CONSERV. Y RESTAURAC. DE MATERIALES ARQUEOLÓGICOS 2
508 DIBUJO TÉCNICO 1
509 DISEÑO DE INTERIORES 1
512 DISEÑO GRÁFICO 1
515 FOTOGRAFÍA 2
520 MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO 1
522 MEDIOS INFORMÁTICOS 1
523 ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN 1
525 VOLUMEN 2
TOTAL CUERPO 513 12
TOTAL OFERTA 1.500

ANEXO II

510 - CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN
CÓDIGO CUERPO NÚMERO DE PLAZAS
510 INSPECTORES DE EDUCACIÓN DE EDUCACIÓN. SISTEMA
DE CONCURSO-OPOSICIÓN
27
INSPECTORES DE EDUCACIÓN DE EDUCACIÓN. SISTEMA
DE CONCURSO DE MÉRITOS
3
TOTAL OFERTA 30
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