Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 18 de marzo de 2026, por la que se establece para el ejercicio 2026 la distribución del Fondo de financiación incondicionada de la Junta de Andalucía para las entidades locales autónomas andaluzas, aprobado por la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.

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La Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas, ha venido a consagrar una línea de financiación destinada a las entidades locales autónomas andaluzas para la realización de cualesquiera actuaciones relacionadas con el desarrollo de las competencias propias que tienen encomendadas conforme a la normativa vigente, o aquellas que le hayan sido transferidas o delegadas por el municipio del que dependan, así como con la prestación de los servicios públicos que les competan.

En su título II, la citada ley regula el Fondo de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas andaluzas, siendo su artículo 3.2 el que atribuye a la Consejería competente en materia de Administración Local, actualmente la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la gestión del correspondiente crédito presupuestario consignado en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio, así como la distribución de su cuantía, mediante orden, entre las diferentes entidades aplicando los mismos criterios establecidos en la ley.

En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, dentro del programa presupuestario 81A «Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales» que gestiona la Secretaría General de Administración Local se ha contemplado un crédito de 2.500.000,00 euros para esta finalidad.

Por otra parte, a los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, y desde el punto de vista procedimental, la presente orden viene a establecer el plazo para que las entidades locales autónomas beneficiarias puedan solicitar las cantidades máximas que les correspondan en el ejercicio 2026, el medio de presentación y el modelo de solicitud correspondiente, al amparo de la habilitación para el desarrollo y ejecución de la ley que contiene su disposición final cuarta.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Administración Local, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 3.2 y la disposición final cuarta de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre,

RESUELVO

Primero. Plazo y medio para solicitar la financiación.

Las entidades locales autónomas que consten constituidas legalmente a 30 de diciembre de 2021 podrán acceder a la línea de financiación creada por la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas, presentando para este ejercicio 2026, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el formulario de solicitud conforme al modelo previsto en el Anexo II que se acompaña a efectos informativos, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en el siguiente enlace

https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=732&conCertificado=1

Segundo. Distribución de las cantidades.

Las cantidades máximas a distribuir para el ejercicio 2026 entre las entidades locales autónomas solicitantes serán las establecidas en el Anexo I que figura incorporado a esta orden, y su único pago será abonado en el primer semestre de 2026.

Tercero. Habilitación.

Se autoriza al centro directivo competente en materia de Administración Local para que, en relación con lo establecido en la Ley 8/2021, de 23 de diciembre y con lo contemplado en esta orden, dicte las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de la misma.

Cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2026

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO I

PROVINCIA ELA CANTIDAD MÁXIMA ASIGNADA
1 JAÉN EL CENTENILLO 8.848,43 €
2 JAÉN EL MÁRMOL 14.463,79 €
3 GRANADA MAIRENA 18.973,09 €
4 JAÉN LA QUINTERÍA 17.526,70 €
5 GRANADA PICENA 20.929,95 €
6 GRANADA EL TURRO 21.525,52 €
7 ALMERÍA FUENTE VICTORIA 26.204,98 €
8 JAÉN LA ROPERA 23.482,39 €
9 SEVILLA ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA 26.885,63 €
10 GRANADA BÁCOR-OLIVAR 29.182,82 €
11 JAÉN GARCÍEZ 28.842,49 €
12 CÁDIZ TAHIVILLA 41.519,58 €
13 MÁLAGA ESTACIÓN GAUCÍN EL COLMENAR 39.647,80 €
14 CÓRDOBA ALGALLARÍN 49.006,72 €
15 CÁDIZ SAN ISIDRO DEL GUADALETE 49.857,53 €
16 JAÉN LOS VILLARES 53.090,60 €
17 CÓRDOBA CASTIL DE CAMPOS 51.303,91 €
18 JAÉN MURES 52.920,45 €
19 CÓRDOBA OCHAVILLO DEL RÍO 63.980,99 €
20 JAÉN LA BOBADILLA 66.278,18 €
21 CÁDIZ ZAHARA DE LOS ATUNES 73.858,13 €
22 MÁLAGA BOBADILLA ESTACIÓN 73.927,75 €
23 CÁDIZ EL TORNO 84.508,74 €
24 CÁDIZ TORRECERA 89.520,79 €
25 GRANADA VENTAS DE ZAFARRAYA 84.787,19 €
26 JAÉN ESTACIÓN LINARES-BAEZA 87.153,99 €
27 CÁDIZ FACINAS 95.020,13 €
28 HUELVA LA REDONDELA 107.411,03 €
29 CÁDIZ NUEVA JARILLA 105.113,84 €
30 SEVILLA MARISMILLAS 100.380,24 €
31 CÓRDOBA ENCINAREJO DE CÓRDOBA 116.739,01 €
32 CÁDIZ ESTELLA DEL MARQUÉS 123.909,03 €
33 HUELVA THARSIS 128.364,18 €
34 CÁDIZ LA BARCA DE LA FLORIDA 159.372,38 €
35 GRANADA CARCHUNA-CALAHONDA 162.814,30 €
36 CÁDIZ GUADALCACÍN 202.647,72 €
TOTAL 2.500.000,00 €

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