Orden de 24 de marzo de 2026, por la que se delegan las competencias que se citan en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.
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El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 11, mantiene las competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo otorgadas mediante Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, regulándose su estructura orgánica en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, en cuyo artículo 2 se configura la organización general de la Consejería.
Del mismo modo, el artículo 5 del citado Decreto 155/2022, de 9 de agosto, respecto al órgano directivo Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo atribuye al mismo entre otras competencias el impulso, la coordinación, planificación y seguimiento de los programas dirigidos a incentivar la creación y mantenimiento del empleo así como las mismas facultades sobre planes y programas sobre trabajo autónomo.
El artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dispone que las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, establece en su dispositivo segundo, apartado 1, letra c) 1.º, que se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales, en sus respectivos ámbitos de competencias «En materia de gestión administrativa: 1.º La resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y todas las facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería», estableciéndose a continuación respecto a las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General, entre otras competencias siempre y cuando se otorguen con cargo a los créditos asignados a una Dirección General «a) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión, seguimiento, justificación de las subvenciones, así como, en su caso, la declaración de la prescripción del derecho al cobro de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia». Por consiguiente dentro de las facultades expresadas no se encuentra la instrucción y ordenación de otro tipo de expedientes administrativos en relación a bases reguladoras de subvenciones.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que «Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas».
Mediante acuerdo de inicio, firmado el 17 de marzo de 2026 por la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se acordó autorizar el inicio del expediente relativo al proyecto de Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía. Por ello, razones de eficacia y agilidad en la tramitación de la citada orden, así como de los trámites necesarios para la aprobación de la misma, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesaria la delegación de la ordenación e instrucción de la aprobación de las citadas bases reguladoras en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo la ordenación e instrucción del expediente de aprobación de bases reguladoras de las ayudas para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía, incluyéndose en tal delegación la petición de los informes que sean necesarios para ello.
Igualmente, se delega la resolución de los recursos administrativos que pudieran interponerse contra el acto administrativo de aprobación de dichas bases reguladoras.
Segundo. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponden al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.
Tercero. Ejercicio de las competencias delegadas.
1. Las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos desde la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada en modo expreso.
Quinto. Convalidación.
Se convalidan todos los actos dictados en el expediente citado en el dispongo primero, así como su trámite de información pública llevado a cabo mediante Resolución de 17 de marzo de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de marzo de 2026
| ROCÍO BLANCO EGUREN | |
| Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo |
BOJA Complementario nº 1 de 24/03/2026