Orden de 23 de marzo de 2026, por la que se aprueba el Plan de Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica en Andalucía 2026-2032.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00335346.
El arte rupestre es significativo como memoria colectiva de las comunidades que los crean; así, a través de su investigación, permite conocer cómo evolucionaron las mentalidades desde la prehistoria y su gestión actual fomenta los intercambios culturales y educativos entre diferentes territorios. Por ello, y en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, todas las manifestaciones de arte rupestre están declaradas Bien de Interés Cultural en España.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, en su disposición adicional tercera, establece que quedan inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz los Bienes de Interés Cultural declarados conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, ubicados en Andalucía, así como los que tengan atribuida tal consideración, siéndoles de aplicación el régimen previsto en la citada ley. En consecuencia, las manifestaciones de arte rupestre están incluidas en el citado catálogo como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento.
Por su parte, la 22.ª reunión del Comité de Patrimonio Mundial, celebrada el 2 de diciembre de 1998 en Kyoto (Japón), acordó incluir el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica en la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco, incluyendo 756 enclaves en total, de los que 69 corresponden a conjuntos de cuevas y abrigos ubicados en Andalucía, con la siguiente distribución: 25 en la provincia de Almería (términos municipales de Vélez Blanco y María); 2 en la provincia de Granada (municipios de Huéscar y Puebla de Don Fadrique); y 42 en la provincia de Jaén (municipios de Aldeaquemada, Santisteban del Puerto, Sierra del Segura, Santiago Pontones y Quesada).
La inscripción en los listados de bienes integrantes del Patrimonio Mundial conlleva la adopción de medidas que garanticen la conservación de los valores por los que son reconocidos. Por ello la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura y Deporte como responsable de la tutela del patrimonio cultural, en coordinación con las instituciones que tienen competencias ejecutivas y de gestión directa sobre estos bienes, ha promovido su documentación, protección, conservación y difusión de estos enclaves.
Según indica la Unesco, los bienes culturales o naturales incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial deben tener un sistema de protección y gestión que garantice su salvaguarda. Su protección jurídica está garantizada por la aplicación de la legislación vigente en materia de patrimonio cultural, y su correcta gestión ha de asegurarse mediante la redacción de los Planes de Manejo o Planes de Gestión.
El Pleno de la Comisión de Coordinación de los componentes del Bien Patrimonio Mundial «Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica», creada tras la firma del protocolo el 26 de mayo de 2023, en la que participa el Ministerio de Cultura además de las comunidades autónomas implicadas, avala la elaboración de planes de gestión de los bienes por parte de cada una de las comunidades autónomas que la conforman. En consecuencia, se considera oportuno proceder a la elaboración y aprobación del Plan de Gestión del Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica en Andalucía, de forma previa al desarrollo del Plan de Gestión común.
El Plan de Gestión ha sido elaborado por la Consejería de Cultura y Deporte según las Directrices Operativas del Patrimonio Mundial que tienen por objeto facilitar la aplicación de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, con la finalidad de estructurar, cualificar y ofrecer criterios a las acciones impulsadas por la Administración y por el resto de agentes que participan en la tutela y gestión de los 69 enclaves incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial que forman parte del Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica en Andalucía.
En relación con su contenido, en la primera parte del documento se justifican y explican los criterios metodológicos para su redacción, exponiendo a continuación la pertinencia de adoptar para el Plan los principios de la denominada Carta de Alicante, redactada por el Comité Científico Nacional de Arte Rupestre y aprobada por su Asamblea General en Alicante el día 11 de marzo de 2023. En los siguientes apartados del Plan se lleva a cabo un diagnóstico de los yacimientos andaluces incluidos en la Lista Patrimonio Mundial, y se analizan factores que pueden incidir en la conservación de los valores protegidos relacionados con el entorno de los bienes y su integración en el paisaje. Finalmente, se redactan las propuestas del Plan de Gestión a través de cuatro estrategias: Conservación para el futuro, mejora del conocimiento, puesta en valor y uso público de los espacios, y capacidad institucional y gobernanza; estas estrategias se desarrollan en doce líneas de actuación destinadas a establecer directrices y formas de actuación coordinadas.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y el artículo 11 del Decreto 169/2024, de 26 agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Plan de Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica en Andalucía 2026-2032.
El ámbito geográfico del Plan será el definido en el expediente de inclusión del Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica en la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco, correspondiendo a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de bienes culturales, su cumplimiento y ejecución, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Histórico.
Segundo. El Plan tendrá una vigencia de 6 años, prorrogable por otros 6 años más de forma tácita.
Tercero. Las Delegaciones Territoriales competentes en materia de bienes culturales elaborarán cada dos años un informe de seguimiento de los objetivos definidos en el Plan.
Por su parte, la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, elaborará la memoria periódica y el informe de evaluación que, cada 5 años, será remitido al Ministerio competente en materia de cultura, que a su vez elevará a la Unesco.
Cuarto. La Dirección General competente en materia de patrimonio histórico podrá dictar cuantas instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y coordinación del Plan.
Quinto. Ordenar la publicación del Plan en el siguiente enlace de la Administración de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/631654.html
Sexto. El Plan iniciará su vigencia el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de marzo de 2026
| PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
| Consejera de Cultura y Deporte |
BOJA nº 59 de 26/03/2026