Orden de 26 de marzo de 2026, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 17 de mayo de 2026.
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Por Decreto del Presidente 2/2026, de 23 de marzo, se dispone la disolución del Parlamento de Andalucía y se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía, que se celebrarán el domingo, 17 de mayo de 2026.
Por su parte, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, regula en sus artículos 45 y 47 las subvenciones y los límites de los gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores y electoras que concurran a aquellas, estableciéndose en el artículo 45.4 que por orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se fijarán las cantidades actualizadas, en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones.
Para llevar a cabo la referida actualización, se ha partido de las cuantías que figuraban en la Orden de 11 de octubre de 2018, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 2 de diciembre de 2018, cuyos importes se mantuvieron en la Orden de 28 de abril de 2022, de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 19 de junio de 2022.
A las cuantías establecidas en los artículos 1 y 3 de la Orden de 11 de octubre de 2018, se les ha aplicado el incremento del IPC desde marzo de 2022 hasta febrero de 2026. Asimismo, se han tenido en consideración las cifras de población recogidas en el Real Decreto 1117/2025, de 3 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2025, con efectos desde el 31 de diciembre de 2025, obteniendo así las cantidades correspondientes a las subvenciones por gastos electorales y los límites de los mismos que figuran en la presente orden.
Finalmente, se ha considerado adecuado no proceder al incremento de las cantidades correspondientes al importe de la subvención por envío directo y personal a los electores y electoras de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral prevista en el artículo 47.1.d) de la Ley 1/1986, de 2 de enero, que figuraban en el artículo 2 de la Orden de 11 de octubre de 2018.
En su virtud y, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo 1. Subvenciones por gastos electorales.
Para las elecciones a celebrar el día 17 de mayo de 2026, las cantidades para subvenciones por gastos electorales establecidas en el artículo 45.1 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, quedan actualizadas como se indica a continuación:
a) Por cada escaño obtenido, 25.684,01 euros.
b) Por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño, 0,9479 euros.
Artículo 2. Límite de los gastos electorales.
El límite de los gastos electorales que podrá realizar cada partido, federación, coalición o agrupación de electores y electoras en las elecciones al Parlamento de Andalucía del día 17 de mayo de 2026 será la cantidad en euros que resulte de multiplicar por 0,5030 el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de cada una de las circunscripciones donde aquellos presenten sus candidaturas, de acuerdo con el Real Decreto 1117/2025, de 3 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2025, con efectos desde el 31 de diciembre de 2025.
En consecuencia, los límites correspondientes a cada una de las circunscripciones que integran la Comunidad Autónoma de Andalucía serán los siguientes:
Almería: 389.109,23 euros.
Cádiz: 632.291,62 euros.
Córdoba: 388.392,96 euros.
Granada: 474.136,85 euros.
Huelva: 269.458,61 euros.
Jaén: 310.654,81 euros.
Málaga: 900.919,28 euros.
Sevilla: 994.241,87 euros.
Artículo 3. Otras subvenciones.
La subvención por envío directo y personal a los electores y electoras de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral prevista en el artículo 47.1.d) de la Ley 1/1986, de 2 de enero, queda establecida como sigue:
a) 0,1215 euros por elector o electora cuando se obtenga más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.
b) 0,1648 euros por elector o electora cuando el resultado supere el diez por ciento y hasta el quince por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.
c) 0,1995 euros por elector o electora cuando el resultado supere el quince por ciento y hasta el veinte por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.
d) 0,2430 euros por elector o electora cuando el resultado supere el veinte por ciento y hasta el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.
e) 0,2776 euros por elector o electora cuando el resultado supere el veinticinco por ciento y hasta el treinta por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.
f) 0,3210 euros por elector o electora cuando el resultado supere el treinta por ciento y hasta el treinta y cinco por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.
g) 0,3643 euros por elector o electora cuando el resultado supere el treinta y cinco por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.
La cantidad subvencionada por este concepto no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo 2, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere esta subvención.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de marzo de 2026
| CAROLINA ESPAÑA REINA | |
| Consejera de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social |
BOJA Complementario nº 1 de 27/03/2026