La Junta
Consejo de Gobierno
Acuerdo de 30 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se amplían los plazos en los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía.
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Desde la mañana del día 25 de marzo se han producido interrupciones generalizadas en la infraestructura de red y telecomunicaciones que da soporte a las funcionalidades de administración digital, afectando al funcionamiento de los servicios públicos y las plataformas de tramitación de los procedimientos administrativos, tanto las de uso interno como externo.
Ha resultado, por tanto, materialmente imposible el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los cuales no pudieron relacionarse electrónicamente con la Administración ni tampoco pudieron presentar solicitudes o documentos de forma presencial en la red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Junta de Andalucía, ni en ningún otro de los puntos establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la referida ley.
En tal sentido, el artículo 32.4 de dicha ley permite que, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Esta ampliación, atendiendo a la afección generalizada a los servicios electrónicos, debe acordarse respecto de todos los procedimientos instruidos por la Administración de la Junta de Andalucía y todos los plazos administrativos de los que disponen las unidades administrativas y los interesados para llevar a cabo los correspondientes trámites, dado que no solo afectó a los plazos que vencían los días 25, 26 y 27 de marzo, sino a aquellos en cuyo cómputo estuvieran comprendidos tales días.
Asimismo, para mayor seguridad jurídica de los obligados tributarios se especifica de forma expresa que la ampliación de plazos también es de aplicación a todos los procedimientos tributarios, iniciados de oficio o a instancia del interesado, incluidos los de presentación de autoliquidaciones correspondientes a hechos imponibles cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, garantizando, de este modo, el correcto ejercicio de los derechos de todos los contribuyentes previstos en la normativa tributaria.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Minas y del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 2026,
ACUERDA
Primero. Acordar la ampliación general de tres días hábiles, respectivamente, de los plazos en todos los procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos los de naturaleza tributaria, cuyos vencimientos hubieran sido los 25, 26 y 27 de marzo.
Segundo. Acordar, igualmente, la ampliación por el mismo periodo de tres días hábiles de aquellos plazos establecidos por días, en cuyo cómputo estuvieran comprendidos los 25, 26 y 27 de marzo de 2026.
Tercero. Lo establecido en el presente acuerdo no afectará al cómputo de los plazos fijados por meses o años salvo aquellos supuestos en los que el vencimiento de los mismos se haya producido los 25, 26 y 27 de marzo, en los términos establecidos en el acuerdo primero.
Cuarto. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinto. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente de su adopción.
Sevilla, 30 de marzo de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| ANTONIO SANZ CABELLO | |
| Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias |
BOJA Complementario nº 2 de 30/03/2026
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