Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se convocan para 2026 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el desarrollo de proyectos de investigación básica o fundamental por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 1 de la Orden de 23 de abril de 2024.
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BDNS: 883829.
En el BOJA núm. 82, de 29 de abril de 2024, se publicó la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento. En el BOJA núm. 96, de 20 de mayo de 2024, se publicó la corrección de errores de la Orden de 23 de abril por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
A través de la disposición final segunda de la Orden de 10 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía, se modifica la citada Orden de 23 de abril de 2024, al objeto de ampliar las modalidades definidas en las bases reguladoras, estableciendo una modalidad específica para subvencionar los proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental que se desarrollen en el seno de los ecosistemas de los Campus de Excelencia Internacional.
La disposición adicional única de la citada Orden de 23 de abril de 2024 delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones. Por su parte, la disposición final segunda habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica para aprobar y publicar las convocatorias al amparo de estas, así como los formularios.
Las subvenciones que se convocan al amparo de esta resolución tienen por objeto financiar la modalidad 1 destinada a proyectos de investigación básica o fundamental desarrollados por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. A estos efectos, y siguiendo el Manual de Frascati elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se define como aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden para obtener conocimientos sobre los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin intención de otorgarles ninguna aplicación o utilización determinada.
A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, el Decreto 574/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y las disposiciones adicional única y final segunda de la Orden de 23 de abril de 2024,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 1 destinada a financiar proyectos de investigación básica o fundamental que han de desarrollarse en una de las siguientes áreas científico-técnicas:
| ÁREA CIENTÍFICO-TÉCNICA |
|---|
| Biología y Biotecnología (BIO) |
| Ciencias exactas y experimentales (FQM) |
| Ciencias sociales, económicas y jurídicas (SEJ) |
| Humanidades y creación artística (HUM) |
| Recursos Naturales, Energía y Medio Ambiente (RNM) |
Las subvenciones que se convocan al amparo de esta resolución tienen por objeto financiar la modalidad 1 destinada a proyectos de investigación básica o fundamental desarrollados por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. A estos efectos, y siguiendo el Manual de Frascati elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se define como aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden para obtener conocimientos sobre los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin intención de otorgarles ninguna aplicación o utilización determinada.
La finalidad de estas ayudas es contribuir a potenciar y ampliar las capacidades del Sistema Andaluz del Conocimiento y su actividad de transferencia con el objeto de conseguir niveles más altos de eficiencia, excelencia y competitividad en cuanto a la investigación.
2. Los proyectos subvencionados serán realizados por equipos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal que deberá estar en posesión del título de doctorado y asumirá la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto. La persona investigadora principal deberá tener vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad beneficiaria durante todo el período de ejecución del proyecto. Cuando los trabajos de investigación así lo requieran, los proyectos podrán contar con una segunda persona investigadora principal que deberá tener los mismos requisitos de vinculación que la persona investigadora principal.
En el caso de las fundaciones gestoras de la investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) se podrá designar como persona investigadora principal a personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en virtud del correspondiente convenio de colaboración entre el SAS y las citadas fundaciones del SSPA.
3. La duración de los proyectos será de entre 30 y 36 meses.
4. Podrán formar parte del equipo de investigación:
1.º Personal vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con la entidad beneficiaria, salvo lo especificado en el punto 4.º del presente apartado. En el caso de las fundaciones gestoras de la investigación del SSPA se podrán incluir como componentes del equipo de investigación a personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en virtud del correspondiente convenio de colaboración entre el SAS y las citadas fundaciones del SSPA. En este supuesto se considerará que la persona integrante del equipo de investigación tiene vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la fundación.
2.º Personal investigador predoctoral, postdoctoral, titulados universitarios y de formación profesional contratados con cargo al proyecto.
3.º Profesorado emérito, personal doctor ad honorem y académico numerario u otra figura similar.
4.º Personal investigador perteneciente a organismos distintos de la entidad beneficiaria, en cuyo caso, deberán obtener autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan.
5. Asimismo, el proyecto podrá contar con un equipo de trabajo conformado por personal investigador y técnico que participe ocasionalmente en el proyecto como personal colaborador.
6. Los componentes del equipo de investigación no podrán sustituirse, salvo causa suficientemente justificada, hasta el segundo año de vigencia del proyecto, requiriendo en todo caso de autorización previa del órgano concedente que ha de ser solicitada por la entidad beneficiaria.
7. La persona investigadora principal y, en su caso, la segunda investigadora principal, solo podrán participar como tales en una única solicitud al amparo de la presente convocatoria, no pudiendo participar en otra solicitud como integrantes del equipo de investigación.
La persona investigadora principal y, en su caso, la segunda investigadora principal, de un proyecto que haya sido beneficiaria de una ayuda en alguna de las modalidades de proyectos previstas en las bases reguladoras (L1, L2 y L3), no podrá ser nuevamente investigadora principal en futuras convocatorias de proyectos, hasta que no haya concluido el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados en convocatorias anteriores.
8. En el caso de los componentes del equipo de investigación, podrán participar en una única solicitud en esta convocatoria y no podrán participar en ningún equipo de investigación de proyectos de investigación de otra solicitud de ninguna convocatoria para 2026 de las otras modalidades de proyectos previstas en las bases reguladoras (L2 y L3).
9. En caso de incumplimiento de las limitaciones previstas en los apartados 6 y 7, serán excluidas todas las solicitudes afectadas por las mismas.
10. Sólo se financiarán actividades no económicas según la definición de la sección 2.1.11 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C414/01).
Segundo. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la presente disposición, por lo dispuesto en las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento aprobadas por la Orden de 23 de abril de 2024 de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el 6 de abril de 2026 a las 9:00 (hora peninsular) hasta el 5 de mayo de 2026 a las 18:00 horas (hora peninsular).
Cuarto. Medio de presentación de las solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 25 de abril de 2022, a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25930.html
Junto con el formulario de solicitud, habrá de presentarse una memoria descriptiva del proyecto que se ajustará al contenido mínimo detallado en el Apéndice I de las bases reguladoras y los Currículum Vitae Abreviados (CVA) que se generan dentro del formato estándar del Currículum Vitae Normalizado (CVN) de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) de cada uno de los miembros que conforman el equipo de investigación incluido el investigador principal, con una extensión máxima de cuatro hojas, no admitiéndose otro formato.
Quinto. Entidades solicitantes.
Los requisitos de las entidades beneficiarias para solicitar la subvención se establecen en los artículos 3 y 4 de la base reguladora. Por tanto, podrán acceder a la condición de beneficiaria de la presente convocatoria de la Línea 1 los siguientes Agentes del Sistema Andaluz del conocimiento, según la clasificación realizada en el artículo 3 del Decreto 23/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento:
a) En la categoría Agentes de Generación del Conocimiento:
1.º Universidades Andaluzas.
2.º Organismos Públicos de Investigación.
3.º Centros, Institutos o Fundaciones de Investigación y/o Innovación.
También podrán ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica, al amparo de los dispuesto en el artículo 11.3 de la Lay 38/2003, de 17 de noviembre, que podrán solicitar un proyecto coordinado, según lo dispuesto en el artículo 5 de la base reguladora.
Este requisito y los demás deberán mantenerse durante el ámbito temporal de la ayuda, que abarcará el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de presentación de la justificación de la ayuda.
El cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se comprobará preferentemente de oficio por los medios en el artículo 21 de la base reguladora y, en caso necesario, se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el artículo 20 de la citada base.
Sexto. Criterios de evaluación.
Los criterios de evaluación de las solicitudes se establecen en el artículo 24 de las bases reguladoras, se aplicarán según lo dispuesto en el Apéndice II de las citadas bases reguladoras.
Séptimo. Cuantía de las subvenciones e importe de los módulos.
1. La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad y para esta convocatoria se determina en base a un régimen de concesión a través de módulos, según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los costes directos de personal, los costes indirectos y los costes de estancia en el extranjero subvencionables junto con un sistema de costes reales en los que incurra el beneficiario para el resto de costes subvencionables distintos de los anteriores.
2. Se establece el régimen de módulos para compensar los costes directos de personal, incluyendo costes salariales, la cuota patronal por todos los conceptos a la Seguridad Social, así como las indemnizaciones por fin de contrato recogidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por las siguientes cuantías, de acuerdo con el informe técnico motivado elaborado por esta Dirección General de Planificación de la Investigación:
a) Contratos de personal postdoctoral contratados con cargo al proyecto: Será de 44.831,43 euros anuales para todo el periodo de duración del contrato. El coste hora es de 26,06 €
b) Contratos de personal investigador predoctoral y titulados universitarios contratados con cargo al proyecto: Será de 31.301,51 euros anuales para todo el periodo de duración del contrato. El coste hora es de 18,20 €
c) Contratos de personal de formación profesional contratados con cargo al proyecto: Será de 23.984,75 euros anuales para todo el periodo de duración del contrato. El coste hora es de 13,95 €
Las entidades beneficiarias deberán asumir el coste del contrato que exceda de la ayuda concedida y cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de las personas contratadas con cargo al proyecto, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
Si los contratos, que en todo caso deberán ser a jornada completa, son inferiores al año, el importe del módulo será proporcional al tiempo trabajado.
3. El importe unitario del módulo para financiar los costes de movilidad con destino en un país extranjero, que incluyen los costes de alojamiento y manutención, estarán determinados en función del país de destino según el siguiente detalle. En el caso de que el país de destino no figure en esta relación, se tomará como referencia el coste inferior de los previstos para los destinos del mismo continente:
| PAÍS | COSTE UNITARIO MENSUAL (en €) | COSTE UNITARIO DIARIO (en €) |
|---|---|---|
| Alemania | 2.577,00 | 85,90 |
| Arabia Saudita | 2.349,00 | 78,30 |
| Argentina | 2.453,00 | 81,77 |
| Australia | 2.289,00 | 76,30 |
| Austria | 2.395,00 | 79,83 |
| Bélgica | 2.765,00 | 92,17 |
| Brasil | 2.650,00 | 88,33 |
| Bulgaria | 2.150,00 | 71,67 |
| Canadá | 2.355,00 | 78,50 |
| Chile | 2.387,00 | 79,57 |
| China | 2.219,00 | 73,97 |
| Chipre | 2.173,00 | 72,43 |
| Colombia | 2.624,00 | 87,47 |
| Corea | 2.410,00 | 80,33 |
| Costa Rica | 2.182,00 | 72,73 |
| Croacia | 2.242,00 | 74,73 |
| Cuba | 2.150,00 | 71,67 |
| Dinamarca | 2.554,00 | 85,13 |
| Egipto | 2.395,00 | 79,83 |
| Emiratos Árabes Unidos | 2.413,00 | 80,43 |
| Eslovaquia | 2.349,00 | 78,30 |
| Eslovenia | 2.225,00 | 74,17 |
| Estados Unidos | 2.676,00 | 89,20 |
| Estonia | 2.453,00 | 81,77 |
| Finlandia | 2.520,00 | 84,00 |
| Francia | 2.557,00 | 85,23 |
| Grecia | 2.173,00 | 72,43 |
| Hungría | 2.430,00 | 81,00 |
| India | 2.320,00 | 77,33 |
| Irán | 2.453,00 | 81,77 |
| Irlanda | 2.332,00 | 77,73 |
| Israel | 2.369,00 | 78,97 |
| Islandia | 2.332,00 | 77,73 |
| Italia | 2.586,00 | 86,20 |
| Japón | 2.886,00 | 96,20 |
| Letonia | 2.225,00 | 74,17 |
| Lituania | 2.225,00 | 74,17 |
| Luxemburgo | 2.574,00 | 85,80 |
| Malta | 2.150,00 | 71,67 |
| Marruecos | 2.320,00 | 77,33 |
| México | 2.254,00 | 75,13 |
| Noruega | 2.678,00 | 89,27 |
| Nueva Zelanda | 2.162,00 | 72,07 |
| Países Bajos | 2.572,00 | 85,73 |
| Perú | 2.387,00 | 79,57 |
| Polonia | 2.332,00 | 77,73 |
| Portugal | 2.332,00 | 77,73 |
| Puerto Rico | 2.182,00 | 72,73 |
| Qatar | 2.413,00 | 80,43 |
| Reino Unido | 2.805,00 | 93,50 |
| República Checa | 2.349,00 | 78,30 |
| Rumanía | 2.447,00 | 81,57 |
| Rusia | 3.100,00 | 103,33 |
| Singapur | 2.294,00 | 76,47 |
| Sudáfrica | 2.193,00 | 73,10 |
| Suecia | 2.722,00 | 90,73 |
| Suiza | 2.661,00 | 88,70 |
| Taiwán | 2.150,00 | 71,67 |
| Tanzania | 2.162,00 | 72,07 |
| Turquía | 2.173,00 | 72,43 |
| Uruguay | 2.150,00 | 71,67 |
4. En el caso de costes de movilidad en territorio nacional, se calcularán a coste real, y las cuantías máximas serán las establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, y en la Orden de 11 de julio de 2006 y en las actualizaciones de las cuantías que se publiquen posteriormente.
5. Los costes de viaje o desplazamiento no podrán superar las cuantías máximas establecidas en la Orden de 11 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se actualiza el importe de la indemnización por utilización de vehículo particular establecida en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y en la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio y en las actualizaciones de las cuantías que se publiquen posteriormente.
6. Los costes de movilidad, los costes de viaje o desplazamiento y los costes de inscripción no podrán superar conjuntamente el 20% del presupuesto aprobado.
7. Son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto. El límite máximo de los costes indirectos del proyecto no podrá exceder del 21% de los costes directos subvencionables.
8. Las reglas a tener en cuenta para determinar la cuantía máxima a solicitar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras, son las siguientes:
a) La cuantía mínima de la subvención es de 25.000 euros.
b) La cuantía máxima de la subvención se limita según el área funcional de competitividad, conforme al detalle del resuelve decimosegundo.
c) La cuantía máxima subvencionable para el informe de auditoría de la cuenta justificativa asciende a 1.500 €.
9. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria todas las tipologías de gastos directos previstas en el artículo 10.2 de las bases reguladoras, a excepción de los costes subvencionables previstos en los apartados g) Costes de publicidad y difusión y h) Costes de organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios del artículo 10.2 de las bases reguladoras.
Octavo. Reformulación.
El artículo 26.3 de la base reguladora contempla la posibilidad de reformulación de la solicitud de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Noveno. Ámbitos de competitividad.
De acuerdo con lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 17 de las bases reguladoras para esta convocatoria se establecen los siguientes ámbitos de competitividad:
a) El ámbito de competitividad territorial será autonómico.
b) El ámbito funcional de competitividad se establece en base a las áreas científico-técnicas que se detallan en el resuelve decimosegundo, distribuyendo el crédito disponible para la convocatoria entre ellas.
Décimo. Período de ejecución de los proyectos subvencionados y elegibilidad de los gastos.
De acuerdo con el artículo 8 de las bases reguladoras, serán subvencionables los gastos realizados con cargo a los proyectos de investigación desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión de la presente convocatoria hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto de investigación que vendrá determinada en la resolución de concesión.
El plazo de ejecución del proyecto de investigación será como mínimo de 30 meses y como máximo de 36 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la convocatoria.
Decimoprimero. Plazo de resolución de la convocatoria.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.
Decimosegundo. Créditos presupuestarios y financiación.
1. La financiación de estas subvenciones se realiza con fondos propios de la Junta de Andalucía.
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de nueve millones seiscientos cincuenta mil euros (9.650.000 €). Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 54A y a las partidas presupuestarias siguientes:
| PARTIDA | ANUALIDAD 2027 | ANUALIDAD 2030 |
|---|---|---|
| 1500010000 G/54A/70202/00 01 2025000184 | 1.125.000 | 1.125.000 |
| 1500010000 G/54A/74109/00 01 2025000186 | 2.700.000 | 2.700.000 |
| 1500010000 G/54A/74200/00 01 2026000691 | 300.000 | 300.000 |
| 1500010000 G/54A/78205/00 01 2025000189 | 700.000 | 700.000 |
| Total anualidad | 4.825.000 | 4.825.000 |
3. En aplicación del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo. La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto de dicha distribución de créditos para adecuarla a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. La distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
4. El número e importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes áreas de investigación científico-técnica y en las siguientes cuantías:
| ÁREA CIENTÍFICO-TÉCNICA | % IMPORTE CONVOCADO | IMPORTE EURO | MÁXIMO A INCENTIVAR |
|---|---|---|---|
| Biología y Biotecnología (BIO) | 25,39% | 2.450.000 € | 120.000 € |
| Ciencias exactas y experimentales (FQM) | 20,73% | 2.000.000 € | 80.000 € |
| Ciencias sociales, económicas y jurídicas (SEJ) | 18,65% | 1.800.000 € | 60.000 € |
| Humanidades y creación artística (HUM) | 18,65% | 1.800.000 € | 60.000 € |
| Recursos Naturales, Energía y Medio Ambiente (RNM) | 16,58% | 1.600.000 € | 80.000 € |
| Total anualidad | 100% | 9.650.000 € |
El importe reservado para cada área se repartirá de acuerdo con la puntuación otorgada en la fase de valoración científico-técnica y económico-financiera que determinará además el presupuesto aceptado y subvencionable.
El saldo restante de cada área, una vez asignadas las ayudas a los proyectos ordenados por puntuación y no habiendo suficiente importe para incentivar el siguiente proyecto en orden, se sumarán y dicha cuantía se repartirá entre los proyectos no propuestos a incentivar inicialmente en cualquiera de las áreas, ordenados por puntuación. El importe restante una vez asignado las cuantías a los proyectos de mayor puntuación, podrá ser ofrecido al siguiente proyecto por orden si supera el 50% del presupuesto aceptado. De no ser aceptado se podrá ofrecer al siguiente en orden y así sucesivamente hasta agotar el importe o dar el saldo como no ejecutado.
En el caso de que dos o más solicitudes obtengan idéntica puntuación, el empate se resolverá aplicando los criterios establecidos en el artículo 24.4 de las bases reguladoras.
Decimotercero. Plazo y formas de justificación.
1. El plazo máximo para la presentación de la justificación final será de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la subvención concedida.
2. La justificación de los gastos de personal, y los costes de alojamiento y manutención en un país extranjero, se realizan por módulos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y para el resto de gastos se realizará a través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tales efectos, la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del porcentaje de ejecución de los objetivos técnicos del proyecto. A tales efectos se deberá aportar junto con la memoria justificativa certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, aportando las evidencias que a tal efecto se exijan en la resolución de concesión.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, dos apartados diferenciados, uno referido a la justificación por módulos y otro a la justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, con los siguientes extremos:
I. Justificación de los costes por módulos:
1.ª Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo. El contenido de esta declaración se acreditará aportando la documentación que se indica en los párrafos siguientes:
En el caso de que la unidad física sea relativa a la contratación de personal, se acreditará aportando la siguiente documentación:
i. Relación de personas contratadas, detallando la tipología de personal según el módulo y la fecha de inicio y fecha de fin del contrato.
ii. Copia de los contratos laborales de cada una de las personas contratadas.
iii. Copia de vida laboral o autorización expresa de cada una de las personas contratadas para su consulta por parte del órgano concedente, con el fin de comprobar que las contrataciones se han mantenido durante el periodo del contrato.
iv. Acreditación documental de la titulación mínima exigida de cada una de las personas contratadas según el módulo aplicado o autorización expresa de cada una de las personas contratadas para su consulta por parte del órgano concedente.
v. Documentación acreditativa del trabajo desarrollado, vinculado al proyecto de cada una de las personas contratadas.
En el caso de que la unidad física sea relativa a los costes de movilidad en el extranjero, se acreditará aportando la siguiente documentación:
i. Relación de viajes o estancias con indicación de: fecha de inicio y fin, lugar, duración, objeto del viaje o estancia e identificación de las personas que han realizado el viaje o estancia, en el que se justificará sucintamente la relación indubitada con el proyecto tanto del viaje o estancia como de las personas participantes.
ii. Certificado o cualquier otra documentación que acredite la asistencia o participación de cada persona, la duración y objeto del viaje o la estancia y su relación con el proyecto subvencionado.
2.ª Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la convocatoria.
3.ª Un detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.ª Una declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria del proyecto de investigación, en el caso de proyectos individuales, y de cada una de las entidades del proyecto coordinado, de que los gastos imputados al proyecto no se han incluido en la justificación de ninguna otra ayuda.
II. Justificación de los costes reales.
1.ª Memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
2.ª Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que realizará la revisión íntegra de la cuenta justificativa según las exigencias derivadas de las bases reguladoras, y sujeta a la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda.
En la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, serán de aplicación, además, las siguientes reglas:
a) Cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la hará la misma persona auditora, salvo que se prevea el nombramiento de otra persona auditora. Si la persona o entidad beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas la realizará esta.
b) La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles según el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a conservarlos para las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
3.ª Una declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria del proyecto de investigación, en el caso de proyectos individuales, y de cada una de las entidades del proyecto coordinado, de que los gastos imputados al proyecto no se han incluido en la justificación de ninguna otra ayuda.
Decimocuarto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
a) Anexo I: Solicitud.
b) Anexo I-A: Datos y declaración de integrantes del equipo de investigación.
c) Anexo I-B: Datos y declaración de la entidad participante en proyecto coordinado.
d) Anexo II: Aceptación, alegación y reformulación.
Decimoquinto. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento será la Dirección General de Planificación de la Investigación. La instrucción de los procedimientos de concesión, modificación de la resolución, justificación y reintegro de la subvención se llevará a cabo por el Servicio de Fomento de la I+D+I de la citada Dirección General.
2. La selección de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el órgano concedente y que tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona responsable del Servicio de Fomento de la I+D+I.
b) Vocalías: Tres personas funcionarias adscritas al órgano concedente.
c) Secretaría: Una persona funcionaria del Servicio de Fomento de la I+D+I.
Decimosexto. Forma y secuencia de pago.
La subvención se abonará mediante dos pagos, conforme a la siguiente secuencia:
a) Un primer pago anticipado. Este pago se abonará en la anualidad 2027 tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 29.1 de las bases reguladoras, sin haber mediado renuncia. El límite máximo del pago anticipado se ajustará a lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no pudiendo exceder del 50% de la subvención concedida. No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.
b) Un pago final por la cuantía restante que se abonará en la anualidad 2030, si procede, una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y se haya justificado la realización de la actividad subvencionada y del gasto realizado.
Decimoséptimo. Devolución voluntaria de la subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de todo o parte de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución. Esta solicitud se presentará telemáticamente por los medios previstos en el artículo 14 de las bases reguladoras.
Decimoctavo. Publicación y comunicaciones.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas y entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en las direcciones de internet indicadas en la presente convocatoria, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud.
3. Las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán a través del sistema de notificaciones de la Junta de Andalucía en el buzón habilitado al efecto para la entidad o persona interesada. A tales efectos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada única.
Sevilla, 30 de marzo de 2026.- El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, P.D. (Orden de 23.4.2024, BOJA núm. 82, de 29.4.2024), la Directora General, Loreto del Valle Cebada.
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BOJA Complementario nº 2 de 30/03/2026