Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a la categoría profesional de Psicólogo/a del Grupo I del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2025.
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El artículo 17 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece que el concurso de promoción constituye el sistema por el cual el personal laboral fijo o fijo discontinuo accede a una categoría profesional diferente, dentro del mismo grupo o de uno superior, en función de la experiencia y del mérito profesional, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para acceder a la categoría profesional de que se trate.
El Decreto 214/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025 (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), incluye el número determinado de plazas, distribuidas por grupos y categorías profesionales, que se establecen para la promoción del personal laboral.
El Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 46.4 que la promoción y la carrera profesional del personal laboral se articularán a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la legislación estatal de carácter básico, así como en los convenios colectivos que resulten de aplicación, en los que se tendrán en cuenta los criterios regulados en la Ley 5/2023, de 5 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto 214/2025, de 26 de diciembre, y en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la relación electrónica es obligatoria para todas las personas que aspiren a ingresar o acceder a cualquiera de las categorías profesionales de personal laboral previstas en dicho decreto y en los términos que se determinan en las bases de esta convocatoria.
En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, y conforme al modelo de bases negociado en las sesiones de la Comisión del VI Convenio Colectivo de 7 de mayo de 2020 y de 25 de julio de 2022, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resuelve convocar concurso de promoción para la cobertura de vacantes correspondientes a la categoría profesional de Psicólogo/a del Grupo Profesional I, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1. De conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se convoca concurso de promoción para la cobertura de las plazas correspondientes a la categoría profesional de Psicólogo/a, según número determinado en el Anexo I de la presente resolución.
2. La presente convocatoria se somete a lo establecido en materia de promoción profesional del personal laboral en el Capítulo I del Título V de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el Título III del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, y en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Estar vinculada la persona aspirante a la Administración de la Junta de Andalucía por una relación jurídica de naturaleza laboral, de carácter fijo o fijo discontinuo, incluida en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Acreditar una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional con el carácter de fijo desde la que se pretende la promoción.
c) Estar en posesión de la titulación académica de licenciatura o grado en Psicología.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial de homologación a título habilitante español o del certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
d) Ostentar una categoría profesional perteneciente a grupo profesional inferior o igual a aquél al que pertenezca la categoría profesional a la se aspira, si bien, en ningún caso, se podrá aspirar a la misma categoría profesional a la que se pertenezca.
e) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria, o acreditar que corresponde la exención de su pago de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.
f) No encontrarse en ninguna de las modalidades de excedencia reguladas en el Capítulo X del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Sí podrán participar quienes se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares regulada en el artículo 34 del mismo texto convencional.
2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de la incorporación. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificación documental.
Tercera. Solicitudes.
1. Quienes participen deberán cumplimentar una solicitud telemática de participación y autobaremación, conforme al modelo oficial del Anexo III de la convocatoria.
2. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera telemática, a través del Portal del Empleo Público de la Junta de Andalucía, de conformidad con la obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos establecida en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para quienes participen, sin que pueda modificarse apartado alguno del anexo presentado, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud dentro del citado plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses o derechos. La solicitud tendrá la consideración de declaración responsable a los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud presentada telemáticamente generará de forma automática un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 1.c) de la base segunda, quienes participen en el proceso habrán de consignar expresamente la titulación académica que posean a los efectos del cumplimiento del requisito de acceso a la categoría profesional. En el supuesto de no constara inscrita esa titulación en el Registro General de Personal al día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, habrá de adjuntarse a la solicitud documentación acreditativa al efecto.
5. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el Anexo III. Sólo se valorarán por la comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria que en dicha fecha consten inscritos en el Registro General de Personal y sean alegados y autobaremados por las personas participantes. Esta autobaremación vinculará a la comisión de selección, en el sentido de que ésta solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación total mayor a la asignada por las mismas en el baremo de méritos.
Cuarta. Tasas de inscripción.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 254 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción en la cuantía de 46,93 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El plazo de abono de la citada tasa coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinando su falta de abono total en dicho periodo causa de exclusión no subsanable.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, corresponderá la exención del pago de la tasa a las siguientes personas solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable en cada caso:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en los apartados a), d) y e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta telemática, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta telemática anteriormente referida, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.
3. El pago de la tasa indicada se realizará de forma telemática conjuntamente con la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
4. La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo junto con la solicitud.
5. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la imposibilidad de participación en el proceso selectivo.
6. La devolución de la tasa que se hubiera satisfecho procederá exclusivamente, previa solicitud de la persona interesada, cuando por causas no imputables a la misma no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base.
Quinta. Comisión de Selección.
1. Se constituirá una Comisión de Selección, a la que le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, compuesta por una presidencia, una secretaría y tres vocalías, nombradas por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, según Anexo II.
La Administración comunicará a las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la fecha de constitución de la comisión de selección, para su conocimiento, y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
2. Las personas que formen parte de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser recusadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la comisión deberá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
3. La Comisión de Selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
4. Durante el desarrollo del proceso de selección la comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos. La Comisión de Selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección serán responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y de la resolución de la misma.
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en Sevilla, C/ Alberto Lista, núm. 16 (C.P. 41071).
7. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la presidencia y secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la mitad al menos de las vocalías.
Sexta. Valoración de méritos.
1. Solo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, que en dicha fecha consten inscritos en Registro General de Personal y que sean alegados y autobaremados por las personas participantes, de acuerdo con el baremo que se detalla a continuación. La puntuación máxima a obtener será de 100.
1.1. Antigüedad.
La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará por día a razón de 0,006 puntos, con un máximo de 45 puntos.
1.2. Experiencia profesional.
La experiencia profesional en la misma categoría a la que se opta y que se haya adquirido en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se valorará a razón de 0,003 puntos por día, hasta un máximo de 25 puntos.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que haya sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en la Administración de la Junta de Andalucía.
1.3. Titulaciones académicas.
Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,5 puntos por cada título.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.
1.4. Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorará en este apartado, hasta un máximo de 20 puntos:
a) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con la categoría a que se opta o que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización, a razón de 0,25 puntos por cada 10 horas lectivas.
Los cursos a valorar serán los que hayan sido organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los acuerdos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
En todos los casos sólo se valorarán por una única vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.
b) La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento comprendidos en el apartado anterior se valorará a razón de 0,35 puntos por cada 10 horas lectivas.
2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y autobaremado por los aspirantes.
3. En caso de empate en la puntuación total, este se resolverá atendiendo, en primer lugar, al mayor tiempo de antigüedad en las Administraciones Públicas. Si, pese a ello, el empate persistiera, se dirimirá atendiendo a la letra inicial del primer apellido, siguiendo el orden alfabético a partir de la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y que se celebren durante el año 2026 (BOJA núm. 33, de 18 de febrero).
Séptima. Admisión de aspirantes.
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso a la categoría contenidos en la base segunda.1, se dictará resolución por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, que se publicará en el Portal del Empleo Público de la Junta de Andalucía.
2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la citada resolución, para poder subsanar los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de personas admitidas mediante la presentación de alegaciones por vía telemática, a través del Portal del Empleo Público de la Junta de Andalucía.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en el Portal del Empleo Público de la Junta de Andalucía. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, sirviendo la publicación de notificación. Contra dicha resolución podrá interponerse demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Octava. Desarrollo del proceso selectivo y adjudicación de vacantes.
1. Finalizado el proceso de valoración de méritos, se hará publico mediante acuerdo de la comisión de selección, listado provisional de personas aspirantes seleccionadas con expresión de la puntuación provisional otorgada a cada persona participante incluida en el listado.
Dichas listas se harán públicas y se expondrán en el Portal del Empleo Público de la Junta de Andalucía, otorgándose un plazo de diez días hábiles para la presentación por vía telemática de alegaciones, a través de ese portal. Durante este mismo plazo y esa misma vía, las personas aspirantes podrán presentar su desistimiento.
2. Finalizado el plazo mencionado en el apartado anterior, por acuerdo de la comisión de selección se harán públicos los listados definitivos de personas aspirantes seleccionadas. Contra dicho acuerdo podrá interponerse demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.
3. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación de plazas para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria confeccionada conforme al apartado 4 de la presente base, de forma telemática y a través del Portal del Empleo Público de la Junta de Andalucía, realicen petición de destinos en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, que serán adjudicados por orden de puntuación.
Será en este momento cuando las personas aspirantes seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria deberán acreditar capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría a la que se aspira.
En el caso de optar por puesto que en la relación de puestos de trabajo tengan asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. En caso de no aportarse, la persona solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo, y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
Asimismo, en el caso de optar por puesto de trabajo en el que es obligatoria la colegiación en el Colegio Oficial de Psicología correspondiente, deberá aportarse certificación acreditativa de dicha colegiación.
4. Si en el plazo indicado la persona seleccionada no formulara petición de puestos en número suficiente, no presentase la referida documentación o no resultara adjudicataria de destino, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el proceso convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Administración habrá requerido de la comisión de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente, que será objeto de publicación en los mismos términos y momento que la lista definitiva de personas que superan el proceso selectivo. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que sólo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
5. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se pondrá fin al procedimiento, con la indicación de los destinos adjudicados en cada categoría, a las personas aspirantes que hubieran resultado seleccionadas. Los destinos obtenidos serán irrenunciables. Contra dicha resolución podrá interponerse demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.
Novena. Incorporación a los nuevos destinos.
1. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la unidad de personal correspondiente del órgano donde hubiesen obtenido destino, en los términos que determine la resolución definitiva del concurso, a fin de incorporarse al nuevo puesto de trabajo para el que han sido seleccionadas. La no incorporación supondrá la concurrencia de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión del trabajador.
2. La persona trabajadora no adquirirá la categoría profesional para la que ha concursado hasta que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado en el presente concurso.
3. Dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia no darán derecho a indemnización alguna.
Décima. Norma final.
La participación en el presente concurso presupone la aceptación de todas y cada una de sus bases.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.
Sevilla, 23 de marzo de 2026.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Anexo I
Plazas convocadas grupo I
| CATEGORÍA PROFESIONAL | TOTAL PLAZAS |
|---|---|
| Psicólogo/a | 6 |
Anexo II
Comisión de Selección
Presidenta: María Isabel Cordero Lagares.
Presidenta suplente: Antonia Pineda Vergara.
Secretario: José Javier Sosa Núñez.
Secretario suplente: Francisco Javier Ladeza González.
Vocales:
Aurora Molina Ferrero.
Elvira Mata Portillo.
Miguel Ángel Román Ortiz.
Vocales suplentes:
Graciela Navarro Ibáñez.
Cándida Naranjo Molina.
Manuel Álvarez Ortega.
Anexo III
Solicitud de participación y autobaremo
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BOJA nº 62 de 31/03/2026