Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 06/04/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en el proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, para personas con discapacidad intelectual, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.

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Propuesto por la correspondiente Comisión de Selección el listado definitivo de personas aprobadas en el proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual (C2.1000), convocadas por Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 133, de 14 de julio de 2025), en adelante la resolución de convocatoria, se procede a dar cumplimiento a la base octava de la misma.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública realizar la oferta de vacantes a las personas que hayan superado el proceso selectivo, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. 1. Ofertar vacantes al personal aspirante que figura en el listado definitivo de personas seleccionadas en el proceso selectivo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del citado decreto, y la base octava de la resolución de convocatoria, a fin de favorecer la celeridad de gestión del proceso, los trámites de presentación de documentación preceptiva y petición de destinos se sustituirán por un acto único, que se celebrará en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en calle Alberto Lista, número 16, de la ciudad de Sevilla, el día 16 de abril de 2026, en las franjas horarias que se indican a continuación:

9:30 horas Del NÚM. 1 BARRIOS MACÍAS, JORGE***4500**
al NÚM. 10 CRUZ ORTEGA, NATALIA con DNI ***3276**
10:30 horas Del NÚM. 11 DIAZ REVILLA, JULIA con DNI ***3302**
al NÚM. 20 PARDINA ECHEVARRÍA, NEREA con DNI ***9112**
11:30 horas Del NÚM. 21 MACÍAS ILLANES, NATALIA con DNI ***7046**
al NÚM. 30 JIMÉNEZ PÉREZ, FEDERICO con DNI ***3485**
12:30 horas Del NÚM. 31 PÉREZ GONZÁLVEZ, CRISTINA con DNI ***3075**
al NÚM. 38 CABALLERO SÁNCHEZ-BERMEJO, MARTA con DNI ***3727**

En la comparecencia, el personal aspirante, deberá acudir provisto de la petición de destino, conforme al modelo de formulario que se publica como Anexo II de la presente resolución, debidamente cumplimentado y firmado, consignándose todas las plazas vacantes ofertadas relacionadas por orden de preferencia, con independencia de su orden de puntuación.

Así mismo, deberá acudir con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava de la Resolución de convocatoria:

a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo convocado, utilizando para ello el modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución.

3. De forma excepcional, el certificado de aptitud en el quede constancia de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo de personal Auxiliar Administrativo, sólo se aportará por el personal aspirante de Comunidades Autónomas distintas a la de Andalucía, debiendo estar expedido por el órgano competente en la materia de dicha Comunidad.

4. El personal aspirante que solicite puestos de trabajo con la característica singular «Contacto habitual con Menores» deberá formular la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cumplimentando al efecto el formulario que figura en el Anexo II-B de la presente resolución. Si presta consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, marcará la casilla correspondiente tanto en el formulario de petición de destinos, Anexo II, como en el propio Anexo II-B. Si no autoriza la consulta, habrá de aportar certificación negativa emitida por dicho órgano.

5. Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario de carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía

Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo, y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución.

2. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.

3. De conformidad con los artículos 4 y 9 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y a efectos de la adecuada ordenación del personal conforme a criterios de racionalización y eficacia en la gestión, los destinos que se adjudiquen tendrán carácter definitivo cuando correspondan a puestos de nivel básico del Cuerpo, y carácter provisional cuando se trate de puestos de nivel no básico.

Cuarto. Aquellas personas que posean la condición de funcionario de carrera de la Junta de Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar su adjudicación, con el mismo carácter de ocupación, siempre que el área funcional o las relacionales de aquel estén directamente relacionadas con las funciones del cuerpo y opción a la que se accede y, además, se cumplan los requisitos de la relación de puestos de trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria del nuevo cuerpo y la declaración en la situación de excedencia por incompatibilidad en el cuerpo al que pertenecía con anterioridad, en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Quinto. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, no comparezcan al acto al que han sido convocadas, no presentasen la documentación preceptiva, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Sevilla, 30 de marzo de 2026.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

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