Decreto 69/2026, de 8 de abril, por el que se regulan las funciones y singularidades administrativas aplicables a los Cuerpos Superior Facultativo especialidad Medicina del Trabajo y Técnico Facultativo especialidad Enfermería del Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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I
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se configura como el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, incorpora en su ámbito de aplicación las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas y regula la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.
Particularmente, el artículo 22 de la citada ley prevé que: «El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo», y el artículo 31.3 dispone que: «Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: [...] f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo».
En este sentido, el artículo 37.3.a) del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, establece que los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras deberán contar con personal médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa, así como ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la participación de otro personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Igualmente, el artículo 4.2 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, regula que el personal sanitario de los servicios de prevención debe ser personal médico especialista en medicina del trabajo o bien personal diplomado en medicina de empresa, así como personal de enfermería especialista en enfermería del trabajo o bien personal diplomado en enfermería de empresa, aunque podrá participar en el servicio sanitario otro personal médico o de enfermería especialista en posesión del título oficial, en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina, cuyo tiempo de trabajo contará a efectos de dotación de recursos de los servicios sanitarios del servicio de prevención.
Por su parte, el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los principios, competencias, procedimientos y criterios técnicos y organizativos por los que ha de regirse la prevención de riesgos laborales, como parte integrante de la gestión de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía, y dispone en su artículo 10 que los Centros de Prevención de Riesgos Laborales adscritos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de vigilancia de la salud del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía son los centros de actuación directa en dicha materia, desarrollando esa función bajo la coordinación técnica e instrucciones de la Dirección General competente en materia de vigilancia de la salud del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Del mismo modo, el artículo 9 de la Orden de 30 de junio de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, dispone que la vigilancia de la salud del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía se desarrolla en las Áreas de Vigilancia de la Salud de los citados Centros de Prevención de Riesgos Laborales.
Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, establece que los Cuerpos Superior Facultativo especialidad Medicina del Trabajo y Técnico Facultativo especialidad Enfermería del Trabajo son cuerpos de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, y la disposición final primera de la referida ley faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la misma.
Atendiendo a dicha competencia, mediante el presente decreto se desarrollan las funciones y singularidades administrativas aplicables a los Cuerpos Superior Facultativo especialidad Medicina del Trabajo y Técnico Facultativo especialidad Enfermería del Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, que tendrán atribuidas las funciones de vigilancia de la salud del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en las Áreas de Vigilancia de la Salud de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, si bien podrán desempeñar funciones de coordinación en dicha materia en el citado Centro de Prevención de Riesgos Laborales o en la Dirección General competente en materia de vigilancia de la salud del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía de la Consejería competente en la referida materia.
Asimismo, esta ley establece que para acceder a estos cuerpos, es necesario poseer el título oficial de médico o médica especialista en medicina del trabajo o título equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada en dicha especialidad, así como el título oficial de enfermero o enfermera especialista en enfermería del trabajo o título equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada en dicha especialidad, respectivamente, siendo estos requisitos superiores en nivel de estudios universitarios a otros cuerpos superiores facultativos o técnicos facultativos de la Administración General de la Junta de Andalucía. En el primer caso, se requieren, además de la titulación oficial de medicina, cuatro años de especialidad, y en el segundo caso, además de la titulación oficial de enfermería, dos años de especialidad.
De igual manera y de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, la mayor parte de este personal sanitario se organiza en unidades básicas de salud constituidas por una persona médica del trabajo y otra enfermera del trabajo, y en cada una de ellas este personal desempeña todas las funciones para las que le capacita su especialidad dificultando la existencia de puestos con diferente nivel y retribución para cada cuerpo.
A mayor abundamiento, este personal sanitario es un colectivo muy especializado, presta un servicio esencial al personal de la Administración de la Junta de Andalucía y sus funciones no pueden ser desempeñadas por ningún otro profesional diferente a personal especialista en medicina del trabajo y enfermería del trabajo, respectivamente, considerándose, asimismo, necesaria su exclusividad de adscripción.
Por ello, se requiere una regulación singular y diferenciada del resto de cuerpos superiores facultativos y técnicos facultativos, que permita aumentar la retribución mínima correspondiente a los puestos de trabajo adscritos a esos cuerpos de personal funcionario, mantener una retribución similar en los puestos de cada cuerpo, salvo que realicen funciones de coordinación o supervisión, así como desempeñar su actividad profesional en la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de la vigilancia de la salud.
En consecuencia, mediante el presente decreto se regulan las funciones y singularidades administrativas del Cuerpo Superior Facultativo especialidad Medicina del Trabajo (A1.2020), así como del Cuerpo Técnico Facultativo especialidad Enfermería del Trabajo (A2.2019) de la Administración General de la Junta de Andalucía, que no se encuentran previstas normativamente.
II
En su artículo 1 se recoge el objeto del presente decreto que es regular las funciones y singularidades administrativas aplicables a los Cuerpos Superior Facultativo especialidad Medicina del Trabajo y Técnico Facultativo especialidad Enfermería del Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Asimismo, en el artículo 2 se establece el ámbito de actuación del personal funcionario de los Cuerpos Superior Facultativo especialidad Medicina del Trabajo y Técnico Facultativo especialidad Enfermería del Trabajo, y en los artículos 3, 4 y 5 las funciones de vigilancia de la salud y las funciones a desempeñar por el personal funcionario que posee alguno de esos cuerpos en la Administración de la Junta de Andalucía.
De igual manera, los artículos 6 y 7 disponen los requisitos de acceso, las formas de provisión de los puestos de trabajo y la exclusividad de adscripción del personal funcionario que pertenece a estos cuerpos, respectivamente, concordantes con la normativa vigente en materia de función pública.
Igualmente, la disposición transitoria primera regula la adecuación de la relación de puestos de trabajo a lo previsto en el presente decreto, así como aspectos retributivos de dichos cuerpos que se modifiquen con carácter temporal y hasta que se adecúe la estructura de las retribuciones complementarias del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía a lo previsto en el artículo 66 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Y la disposición transitoria segunda regula el régimen transitorio en la ocupación de puestos no adscritos en exclusividad.
Adicionalmente, el presente decreto contiene una disposición final primera que habilita para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución del mismo, así como una disposición final segunda para la entrada en vigor.
III
La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Queda justificada su necesidad y eficacia al responder a un objetivo de interés general ya que establece las funciones y singularidades administrativas de los Cuerpos Superior Facultativo especialidad Medicina del Trabajo y Técnico Facultativo especialidad Enfermería del Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía regulados en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, puesto que en la Administración General de la Junta de Andalucía no se encuentran reguladas, redundando esta determinación en una mayor eficacia administrativa.
En este sentido, es necesario regular las funciones de los Cuerpos Superior Facultativo especialidad Medicina del Trabajo y Técnico Facultativo especialidad Enfermería del Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía para el conocimiento del personal funcionario que posee dichos cuerpos y de la prestación del servicio sanitario que realiza este personal. También, es preciso establecer singularidades administrativas a estos cuerpos debido a que los requisitos de acceso son superiores en nivel de estudios universitarios a otros cuerpos superiores facultativos o técnicos facultativos de la Administración General de la Junta de Andalucía, la dificultad de existencia de puestos con diferente retribución para cada cuerpo, que este personal sanitario es un colectivo muy especializado, presta un servicio esencial al personal de la Administración de la Junta de Andalucía y cuyas funciones específicas no pueden ser desempeñadas por ningún otro profesional diferente a personal especialista en medicina del trabajo y enfermería del trabajo, respectivamente.
Asimismo, este decreto cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir con la norma y se erige en el instrumento más adecuado para el cumplimiento de sus fines, definiendo y regulando las funciones y singularidades administrativas de los Cuerpos Superior Facultativo especialidad Medicina del Trabajo y Técnico Facultativo especialidad Enfermería del Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Igualmente, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en virtud de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, que faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la misma, siendo coherente con el ordenamiento jurídico en el que se integra y generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
De igual forma, en relación con el principio de transparencia, se ha cumplido con lo establecido en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y, conforme al procedimiento a seguir en la tramitación de las disposiciones normativas, además de solicitar los informes y dictámenes preceptivos, se han realizado los trámites de audiencia e información pública en virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y negociado en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Finalmente, en lo concerniente al principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias, al tiempo que pretende racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Por otra parte, el presente decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Del mismo modo, en el procedimiento de elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios generales del artículo 4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y en especial, la necesaria redacción para eliminar el uso sexista del lenguaje.
En su virtud, en ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de autoorganización atribuye a nuestra Comunidad Autónoma el artículo 76.2.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 2026,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular las funciones y singularidades administrativas aplicables a los Cuerpos Superior Facultativo especialidad Medicina del Trabajo (A1.2020) y Técnico Facultativo especialidad Enfermería del Trabajo (A2.2019) de la Administración General de la Junta de Andalucía previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de actuación del personal.
El personal funcionario de los Cuerpos Superior Facultativo especialidad Medicina del Trabajo y Técnico Facultativo especialidad Enfermería del Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía tendrá atribuidas las funciones de vigilancia de la salud del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en las Áreas de Vigilancia de la Salud de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, si bien podrá desempeñar funciones de coordinación en dicha materia en los citados Centros de Prevención de Riesgos Laborales o en la Dirección General competente en materia de vigilancia de la salud del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Funciones de vigilancia de la salud.
Las funciones de vigilancia de la salud se encuentran reguladas en los artículos 37.3, 38 y 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en el artículo 3 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, en el artículo 10.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 9 de la Orden de 30 de junio de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 4. Funciones del personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo especialidad Medicina del Trabajo.
El personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo especialidad Medicina del Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía desarrollará las siguientes funciones:
1. Realizar la vigilancia de la salud individual efectuando los exámenes de salud al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en los casos establecidos normativamente, mediante la utilización de los protocolos específicos de vigilancia de la salud y según los riesgos específicos que puedan afectar al referido personal.
2. Implementar la correspondiente historia clínica laboral electrónica, emitiendo el informe médico laboral y la valoración de la aptitud que proceda, así como utilizar un sistema de registro apropiado y accesible que asegure la confidencialidad de los datos de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
3. Desarrollar la vigilancia de la salud colectiva del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de manera sistemática y continua, en función de los riesgos a los que esté expuesto, elaborando y disponiendo de indicadores de dicha actividad, con desagregación por la variable sexo cuando afecte a personas.
4. Estudiar y valorar los riesgos que puedan afectar a las empleadas al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en situación de embarazo, parto reciente y lactancia natural, y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía especialmente sensible a determinados riesgos, proponiendo las medidas preventivas adecuadas a fin de adaptar el trabajo a la persona.
5. Realizar, en el ámbito de su competencia, acciones encaminadas a la promoción de la salud, prevención de riesgos derivados del trabajo, protección de la salud, y formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, fomentando una cultura de la salud que permita mejorar el nivel de salud de la población trabajadora.
6. Identificar y valorar cualquier relación entre la causa de enfermedad o ausencia del trabajo y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo que presta servicio el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. Investigar las enfermedades profesionales del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en colaboración con el personal técnico de prevención de riesgos laborales, así como comunicar la sospecha de las mismas.
8. Participar y colaborar en actuaciones y cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
9. Colaborar en la formación del personal residente de Medicina del Trabajo con la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral de Andalucía.
10. Colaborar con las Autoridades Sanitarias en las labores específicas de Salud Pública que se le requieran de conformidad con la normativa vigente y, en todo caso, en relación con la vigilancia epidemiológica, provisión y mantenimiento del Sistema de Información en Salud Pública.
11. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y procedimientos de gestión de vigilancia de la salud, así como elaborar memorias, estudios, informes y estadísticas en materia de vigilancia de la salud, con desagregación por la variable sexo cuando afecte a personas.
12. Cualquier otra función prevista para el personal médico del trabajo en la normativa vigente.
Artículo 5. Funciones del personal funcionario del Cuerpo Técnico Facultativo especialidad Enfermería del Trabajo.
El personal funcionario del Cuerpo Técnico Facultativo especialidad Enfermería del Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía desarrollará las siguientes funciones:
1. Participar en la realización de la vigilancia de la salud individual del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía realizando, valorando e interpretando las pruebas complementarias efectuadas.
2. Realizar entrevistas y cumplimentar la historia clínico laboral electrónica del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como utilizar un sistema de registro apropiado y accesible que asegure la confidencialidad de los datos de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
3. Participar en la realización de la vigilancia de la salud colectiva del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de manera sistemática y continua, en función de los riesgos a los que estén expuestos, elaborando y disponiendo de indicadores de dicha actividad, con desagregación por la variable sexo cuando afecte a personas.
4. Valorar, en el ámbito de la competencia de enfermería del trabajo, los estados de salud de las empleadas al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en situación de embarazo, parto reciente y lactancia natural, y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía especialmente sensible a determinados riesgos.
5. Realizar, en el ámbito de su competencia, acciones encaminadas a la promoción de la salud, prevención de riesgos derivados del trabajo, protección de la salud, y formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, fomentando una cultura de la salud que permita mejorar el nivel de salud de la población trabajadora.
6. Detectar factores de riesgo derivados del trabajo, así como cualquier alteración que pueda presentarse en la población trabajadora de la Administración de la Junta de Andalucía, llevando a cabo la propuesta de actividades necesarias para el control y seguimiento de los mismos, profundizando en la población especialmente sensible.
7. Participar y colaborar en actuaciones y cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
8. Colaborar en la formación del personal residente de Enfermería del Trabajo con la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral de Andalucía.
9. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y procedimientos de gestión de vigilancia de la salud, así como elaborar memorias, estudios, informes y estadísticas en materia de vigilancia de la salud, con desagregación por la variable sexo cuando afecte a personas.
10. Cualquier otra función prevista para el personal de enfermería del trabajo en la normativa vigente.
Artículo 6. Requisitos de acceso y formas de provisión de los puestos de trabajo.
1. El requisito para acceder a los Cuerpos Superior Facultativo especialidad Medicina del Trabajo y Técnico Facultativo especialidad Enfermería del Trabajo será el previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
2. La provisión ordinaria de puestos de trabajo adscritos en exclusividad a los Cuerpos Superior Facultativo especialidad Medicina del Trabajo y Técnico Facultativo especialidad Enfermería del Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía tendrá lugar de acuerdo con el carácter de adscripción contemplado en la relación de puestos de trabajo, a través de los procedimientos previstos en el artículo 124 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y mediante los sistemas selectivos de ingreso a la condición de funcionario de carrera, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de función pública.
Asimismo, se podrá acceder a estos puestos mediante los sistemas de provisión de carácter extraordinario, y si no fuera posible la provisión de puestos de trabajo con personal funcionario de carrera, se podrá efectuar mediante el nombramiento de personal funcionario interino, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de función pública.
Artículo 7. Exclusividad de adscripción.
1. La relación de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de vigilancia de la salud del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía contemplará la exclusividad de adscripción de los puestos correspondientes a los Cuerpos Superior Facultativo especialidad Medicina del Trabajo y Técnico Facultativo especialidad Enfermería del Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como los requisitos exigidos para su desempeño.
2. El personal funcionario de los Cuerpos Superior Facultativo especialidad Medicina del Trabajo y Técnico Facultativo especialidad Enfermería del Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, mientras permanezca en activo en dichos cuerpos, solo podrá desempeñar puestos adscritos en exclusividad a los mismos, salvo los puestos de dirección de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales y jefatura de servicio de Coordinación Técnica de la Dirección General competente en materia de vigilancia de la salud del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria primera. Modificación de la relación de puestos de trabajo.
En tanto se adecúe la estructura de las retribuciones complementarias del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía a lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, los puestos de trabajo que, conforme a lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional décima de dicha ley, hayan de adscribirse en exclusiva a los cuerpos regulados en el presente decreto, contemplarán, respecto del complemento específico, los factores de responsabilidad, especial dificultad, incompatibilidad y dedicación y se calificarán, respecto del nivel del complemento de destino, en los siguientes intervalos:
a) A1.2020. Cuerpo Superior Facultativo especialidad Medicina del Trabajo.
Nivel mínimo: 25.
Nivel máximo: 30.
b) A2.2019. Cuerpo Técnico Facultativo especialidad Enfermería del Trabajo.
Nivel mínimo: 22.
Nivel máximo: 26.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en la ocupación de puestos no adscritos en exclusividad.
El personal funcionario de carrera de los Cuerpos Superior Facultativo especialidad Medicina del Trabajo y Técnico Facultativo especialidad Enfermería del Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía que, a la entrada en vigor de la modificación de la relación de puestos de trabajo prevista en la disposición transitoria primera, ocupe un puesto con carácter definitivo no adscrito en exclusividad a su cuerpo y especialidad, podrá continuar desempeñando el puesto hasta su cese.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de vigilancia de la salud del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los efectos de la disposición transitoria primera se producirán desde el mismo día que los derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo a la que refiere dicha disposición.
Sevilla, 8 de abril de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
| Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
BOJA nº 69 de 13/04/2026