Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 14/04/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Decreto 68/2026, de 8 de abril, por el que se modifica el Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), para incluir las infraestructuras de estudios cinematográficos en determinadas líneas de subvenciones.

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La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (en adelante Agencia TRADE) fue creada por la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia TRADE y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), modificada posteriormente por el Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre. La Agencia TRADE tuvo su constitución efectiva el 25 de marzo de 2023, con la entrada en vigor del Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban sus Estatutos.

Con fecha 21 de junio de 2024 se publica en BOJA el Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia TRADE.

Estas líneas de subvenciones se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, para el período 2023-2025, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones están cofinanciadas por el Programa Andalucía FEDER 2021-2027 y se rigen, entre otras normas autonómicas, estatales y comunitarias, por el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. El Reglamento (UE) núm. 651/2014 establece en el apartado 9 de su artículo 54 (Regímenes de ayudas para obras audiovisuales), que «Las ayudas no se reservarán para actividades de producción específicas o partes individuales de la cadena de valor de la producción. Las ayudas a infraestructuras de estudios cinematográficos no serán subvencionables con arreglo al presente artículo».

Dicha exclusión fue recogida en el Decreto 114/2024, de 18 de junio, en las letras k) de los apartados 5.b).1.º último párrafo de los cuadros resúmenes de las líneas de subvenciones para proyectos de crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMEs y de los proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía. No obstante, la línea de ayudas para «proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad» fue comunicada a la Comisión como ayuda regional al amparo del artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (Ayudas regionales a la inversión), mientras que la línea de ayudas para «proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas», fue comunicada a la Comisión como ayuda regional al amparo del artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (Ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales), y no del artículo 54, por lo que dicha exclusión no le resulta de aplicación. Por todo ello, procede la modificación de los cuadros resumen de ambas líneas de subvenciones a fin de suprimir dichas exclusiones, al no existir en la normativa aplicable una causa que las justifique.

La experiencia acumulada en la aplicación del Decreto 114/2024, de 18 de junio, ha puesto de manifiesto la conveniencia de proceder a la actualización de determinadas referencias normativas contenidas en su texto, con el fin de garantizar su plena adecuación al marco jurídico vigente de la Unión Europea y a las instrucciones de la Comunidad Autónoma dictadas para la ejecución de los fondos europeos.

En este contexto, se suprime la referencia al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, al haber sido objeto de revisión y actualización por la normativa europea posterior, actualmente sistematizada, entre otras disposiciones, en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, que refuerza el marco jurídico aplicable a la gestión del presupuesto de la Unión, incorporando mayores exigencias en materia de buena gestión financiera, transparencia, prevención del fraude, protección de los intereses financieros de la Unión y gestión de situaciones de conflicto de intereses.

Esta actualización reviste especial relevancia en relación con los mecanismos de prevención, detección y corrección de los conflictos de intereses en la gestión de fondos europeos, en coherencia con las Orientaciones de la Comisión Europea sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01), que establecen criterios interpretativos y pautas operativas dirigidas a las autoridades de gestión y a los organismos intermedios responsables de la ejecución de los programas financiados con cargo al presupuesto de la Unión.

Asimismo, se incorpora referencia expresa a la Instrucción 2/2020, de la Dirección General de Fondos Europeos, en materia de conflicto de intereses en el marco de las operaciones cofinanciadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de los Programas Operativos regionales Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo y del Programa Operativo de Empleo Juvenil, del Programa de Desarrollo Rural y del Programa del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. Dicha Instrucción prevé la ampliación y el refuerzo de las medidas preventivas, de detección temprana y de adecuada gestión de las situaciones de conflicto de intereses, en consonancia con las exigencias derivadas de la normativa financiera europea vigente y, en particular, con el contenido del citado Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

La modificación introducida responde, por tanto, a la necesidad de asegurar la coherencia del ordenamiento autonómico con el marco normativo europeo actualmente aplicable, reforzando la seguridad jurídica, la integridad institucional y la correcta gestión de los fondos públicos europeos.

En la elaboración y tramitación del presente decreto se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, de conformidad con lo establecido el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Asimismo, se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud del principio de necesidad la norma está justificada por una razón de interés general: permitir que sean subvencionables los gastos e inversiones de infraestructuras de estudios cinematográficos, en la Línea de proyectos de inversión de crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMEs, y en la Línea de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía; teniendo en cuenta que la exclusión de dichos gastos en las citadas subvenciones no está amparada por normativa comunitaria o estatal. Asimismo, conforme al principio de eficacia, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el presente decreto contiene solo la regulación imprescindible para atender a la necesidad a cubrir con la norma. Asimismo, conforme al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, nacional y autonómico. Se ha cumplido con el principio de transparencia puesto que la tramitación ha sido participativa, habiéndose realizado los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública. De igual manera, durante la tramitación se ha posibilitado el acceso a la documentación del expediente a través del Portal de la Junta de Andalucía, cumpliendo así la exigencia del artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Finalmente, conforme al principio de eficiencia, la presente norma no establece ninguna obligación ni carga administrativa adicional a la ciudadanía ni a las empresas.

Igualmente, se ha incorporado la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, todo ello en relación al artículo 45.1.b) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.8 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de abril de 2026,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

El Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), queda modificado de la siguiente forma:

Uno. Se sustituye el contenido del párrafo c) del apartado 2 del artículo 2 de las bases reguladoras relativo al régimen jurídico por la normativa vigente, y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2, con la siguiente redacción:

«c) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.»

«3. Asimismo, será aplicable a estas subvenciones la Instrucción 02/2020 de la Dirección General de Fondos Europeos en materia de conflicto de intereses en el marco de las operaciones cofinanciadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de los programas operativos regionales Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo y del Programa Operativo de Empleo Juvenil, del Programa de Desarrollo Rural y del Programa del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.»

Dos. Se suprime el párrafo k) del apartado 5.b).1.º del Cuadro Resumen de la Línea de Subvenciones en concurrencia no competitiva de la Agencia TRADE para proyectos de inversión de crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES con actividad económica en Andalucía.

Tres. Se suprime el párrafo k) del apartado 5.b).1.º del Cuadro Resumen de la Línea de Subvenciones en concurrencia no competitiva de la Agencia TRADE para proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda,
Fondos Europeos y Diálogo Social
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