Orden de 7 de abril de 2026, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones destinadas a la adquisición de instrumentos musicales para las bandas de música radicadas en Andalucía para el año 2026.
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El artículo 44.1 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias.
El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, incluyéndose la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Igualmente, el artículo 33 del texto estatutario establece que todas las personas tienen derecho al acceso a la cultura en condiciones de igualdad, y el artículo 37, que recoge los principios rectores de las políticas públicas, en los párrafos 17.º y 18.º hace referencia al libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural y a la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural.
Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, dispone que corresponde a dicha Consejería «la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura y deporte», y el artículo 10.1.d) de dicho decreto, establece, entre las competencias atribuidas a la Dirección General de Innovación y Promoción Cultural, «El impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación, dinamización cultural y obtención de recursos, a través del patrocinio, mecenazgo, voluntariado y turismo cultural, así como el fomento de actividades culturales y la participación de las entidades locales, agentes económicos y sociales».
Las bandas de música han constituido tradicionalmente una parte esencial de la cultura musical de España y de Andalucía, ocupando espacios de aprendizaje y de transmisión de conocimientos donde se cultiva el esfuerzo, la constancia y el amor por la música. A lo largo de su historia se han convertido en escuelas de valores, de disciplina y de convivencia y han forjado músicos de primer nivel que después han pasado a nutrir los conservatorios, las orquestas y las grandes agrupaciones musicales. Las bandas de música mueven a miles de personas, organizan desfiles procesionales y festivales, concursos y conciertos multitudinarios y forman a músicos de élite, generando turismo y dinamizando la cultura local, contribuyendo a la conservación de una parte importante del patrimonio cultural y representando un vehículo perfecto para acercar al público una amplia y rica oferta musical.
Según el Anuario de Estadísticas Culturales del Ministerio de Cultura, en el año 2023, se contabilizaron en España un total de 1.663 entidades musicales promotoras o titulares de bandas de música, ocupando Andalucía el segundo lugar de este ranking con 292 entidades. En las cuatro últimas décadas se ha producido en Andalucía un boom imparable de las bandas de música debido, entre otros factores, al auge de la Semana Santa donde estas agrupaciones musicales constituyen un factor clave que está generando una importante industria musical. Igualmente, las obras sinfónicas escritas en las dos últimas décadas para las bandas de música han alcanzado grandes niveles de perfeccionamiento técnico y musical.
La actividad musical desarrollada por las bandas de música se ha ido asentando en la Comunidad Autónoma de Andalucía constituyendo uno de los elementos identitarios más significativos del pueblo andaluz. Ante la importancia creciente de las bandas música en Andalucía y la necesidad de mejorar su gestión administrativa y técnica, potenciando el asociacionismo y garantizando su sostenibilidad y visibilidad, la Consejería de Cultura y Deporte, consciente del valor cultural, social y formativo de estas agrupaciones musicales, ha considerado necesario articular una nueva línea de ayudas destinadas a la adquisición de instrumentos musicales, con la finalidad de mejorar la dotación de estos instrumentos para enriquecer la oferta musical y una formación de calidad de los músicos andaluces.
Así, con fecha 1 de septiembre de 2025, fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 167, de 1 de septiembre de 2025, la Orden de 18 de agosto de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adquisición de instrumentos musicales para las bandas de música radicadas en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
En el presente ejercicio presupuestario se cuenta con una nueva dotación de 300.000 euros para estas subvenciones, por lo que procede la realización de una nueva convocatoria.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación y Promoción Cultural, en uso de las facultades que me confiere el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Convocatoria de las ayudas.
1. Se convocan para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 18 de agosto de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adquisición de instrumentos musicales para las bandas de música radicadas en Andalucía (BOJA número 167, de 1 de septiembre 2025), dirigidas a asociaciones o fundaciones culturales de carácter musical, sin ánimo de lucro y a hermandades y cofradías que tengan vinculadas o adscritas bandas de música, radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la adquisición de instrumentos musicales, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. La información asociada al procedimiento administrativo regulado en la presente orden estará disponible en el Código de Procedimiento 25799 a través del siguiente enlace: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CCD_25799
3. En esta convocatoria se aprueban y publican los siguientes anexos, que estarán disponibles en el enlace establecido en el apartado 2 de este artículo:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones/desistimiento/presentación de documentos.
4. La cuantía total máxima de la subvención será igual o inferior a dos mil quinientos euros (2.500 euros).
5. Serán subvencionables los gastos por la adquisición de instrumentos correspondientes a los siguientes tipos de familias de instrumentos musicales:
a) Instrumentos de viento de madera, tales como: Flauta, oboe, clarinete, saxofón o fagot.
b) Instrumentos de viento de metal, tales como: Corneta, trompeta, trompa, trombón bombardino o tuba.
c) Instrumentos de percusión, tales como: Tambor, triángulo, bombo, caja o platillos.
d) Cualesquiera otros instrumentos musicales utilizados por las bandas de música.
Al objeto de estas subvenciones, queda expresamente excluido la adquisición de cualquier tipo de accesorio, excepto los de los instrumentos de percusión, atriles de concierto, luces de atril, mamparas separadoras de percusión, tarimas elevadoras para set de percusión o secciones viento metal. En ningún caso se podrán incluir como objeto de la subvención, las fundas y cables de los instrumentos que no formen parte de la adquisición para la que se solicita la ayuda, sillas, otros cables, ni fungibles como boquillas, cañas, ni cualquier otra clase de complementos.
6. El plazo dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables es el comprendido entre el día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el último día del año de la convocatoria.
7. Las entidades solicitantes, que deberán ser asociaciones o fundaciones culturales de carácter musical sin ánimo de lucro y hermandades o cofradías que tengan adscritas o vinculadas bandas de música, deberán cumplir además con los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el registro público que resulte exigible conforme a su normativa de aplicación.
b) Tener su domicilio social radicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
8. Las subvenciones que se otorguen serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
9. El crédito disponible para la presente convocatoria es de trescientos mil euros (300.000 euros). Las ayudas se financiarán con fondos procedentes de la Junta de Andalucía, con cargo a la partida del presupuesto de la Consejería de Cultura y Deporte 1900010000 G/45B/78003/00 01 correspondiente al año 2026 y al proyecto de inversión: 2025000872.
La citada cuantía tiene carácter de cuantía total máxima destinada a esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del crédito presupuestario.
10. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá una duración de 15 días hábiles. Dicho plazo comenzará a contarse a partir de las 12:00 horas y concluirá a las 11:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud se cumplimentará de conformidad con el formulario establecido en el Anexo I de esta orden, de forma exclusivamente electrónica a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, accediendo a los trámites de la Consejería de Cultura y Deporte, en la siguiente dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CCD_25799
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano competente.
Esta convocatoria surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización administrativa de la Junta de Andalucía.
12. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Jefatura del Servicio con competencia en innovación y promoción cultural, y la resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de innovación y promoción cultural, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 18 de agosto de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adquisición de instrumentos musicales para las bandas de música radicadas en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2025, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Orden de 4 de noviembre de 2016, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería (BOJA núm. 226, de 24 de noviembre de 2016). La tramitación de las solicitudes seguirá el orden correlativo de entrada en el trámite correspondiente de la Consejería de Cultura y Deporte de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía y hasta el límite de la consignación presupuestaria. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
13. La justificación de la subvención se llevará a cabo por el beneficiario de la subvención en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente hábil al de terminación del plazo para la adquisición de los instrumentos musicales, mediante cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A tal efecto, la memoria contendrá una relación de los instrumentos o, en su caso, accesorios adquiridos, indicando por cada bien adquirido, la marca, el modelo y cualesquiera otras características técnicas, con indicación del uso al que se destina, especificando si la compra viene motivada por la necesidad de ampliar el inventario de la entidad solicitante o bien de su renovación. Igualmente, en la memoria de actuación se incluirá un inventario con el número de instrumentos musicales de la entidad solicitante correspondiente al mes anterior a la fecha de la convocatoria de la subvención, así como el número de componentes de la banda de música, desagregados por sexos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Las desviaciones acaecidas, en su caso, respecto del presupuesto presentado.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
14. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124.3 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delega en la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de innovación y promoción cultural, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de innovación y promoción cultural para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de abril de 2026
| PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
| Consejera de Cultura y Deporte |
BOJA nº 71 de 15/04/2026