Resolución de 10 de abril de 2026, de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera, por la que se delega la competencia para la suscripción de convenios con las sociedades de garantía recíproca que operen en Andalucía, que actúen como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones en el marco de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, de 16 de marzo de 2026.
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El artículo 4.6 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, establece que podrán actuar como entidades colaboradoras en la concesión de las subvenciones que se concedan con cargo a los recursos del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía que se determinen en las bases reguladoras así como las entidades financieras privadas con presencia estable y permanente en todo el conjunto del territorio andaluz, con las que formalice convenio el órgano directivo con competencias en materia de Política Financiera, cuya actividad principal consista en facilitar el acceso a la financiación de empresas, mediante la prestación de avales.
Mediante la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, de 19 de marzo de 2026, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el pago de las comisiones de los avales y de los gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por las sociedades de garantía recíproca (SGR) que operen en Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
En el artículo 7 de las bases reguladoras aprobadas en la citada Orden se establece y regula la intervención de las sociedades de garantía recíproca que operen en Andalucía como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, articulándose las funciones y obligaciones de las mismas mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.
En coherencia con la gestión de las subvenciones reguladas en la Orden de 19 de marzo de 2026 por parte de la Agencia TRADE, en su calidad de agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, y por razones de economía, celeridad y eficacia administrativas en la tramitación de los expedientes administrativos relativos a los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en la citada Orden, resulta oportuno una delegación del ejercicio de la competencia atribuida a este órgano directivo por el artículo 4.6 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), para la suscripción de los convenios con las sociedades de garantía recíproca que operen en Andalucía para que actúen como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones reguladas en la Orden de 19 de marzo de 2026.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) la competencia para la suscripción de los convenios con las sociedades de garantía recíproca que operen en Andalucía, para que actúen como entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones en el marco de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, de 19 de marzo de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el pago de las comisiones de los avales y de los gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por las sociedades de garantía recíproca (SGR) que operen en Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
Segundo. En los convenios que se suscriban con las sociedades de garantía recíproca que operen en Andalucía en virtud de la presente delegación de competencias se hará constar esta circunstancia.
Tercero. La competencia que se delega por la presente resolución será ejercitada de acuerdo con las normas de general aplicación.
Cuarto. La presente resolución producirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Sevilla, 10 de abril de 2026.- El Director General, Álvaro Zarzoso Hernández.
Descargar PDFBOJA nº 72 de 16/04/2026