Orden de 15 de abril de 2026, por la que se modifica la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.
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La Orden de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría, se dictó en desarrollo del artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
Tras la aprobación de dicha orden, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece en su artículo 5 que en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional y se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente y de buena fe a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC), con el objeto de que las partes intenten encontrar una solución extrajudicial al conflicto, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral. Asimismo, el artículo 11 establece que cuando las partes acudan al proceso negociador asistidas por sus abogados o abogadas habrán de abonar los respectivos honorarios, salvo que se tenga derecho al beneficio de justicia gratuita. De acuerdo con el apartado 1 de la disposición final trigésima octava, el requisito de procedibilidad es exigible desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, esto es, desde el 3 de abril de 2025.
Dicha ley orgánica ha añadido al artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, un apartado 11 en el que se establece que este derecho comprende la asistencia gratuita de profesional de la abogacía en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias permitidos por la ley que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, cuando en el eventual proceso judicial la intervención de este profesional sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria actúe con él.
En la vigente Orden de 3 de noviembre de 2023 se prevé en el orden jurisdiccional civil y mercantil, el módulo «Mediación. Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación u otro medio adecuado a la solución de controversias» (ACMD10), para compensar económicamente la asistencia del profesional de la abogacía durante el proceso negociador siempre que se haya alcanzado acuerdo entre las partes, tanto para cuando dicho acuerdo sea previo al inicio del proceso judicial, como una vez iniciado éste. Sin embargo, dicha orden no incluye la asistencia del profesional de la abogacía en los medios adecuados de solución de controversias para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad establecido con carácter obligatorio para la admisión de la demanda judicial, en los supuestos en los que no se haya alcanzado dicho acuerdo.
Esta orden tiene por objeto modificar la Orden de 3 de noviembre de 2023 con la finalidad de adoptar las medidas normativas necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y en la Ley 1/1996, de 10 de enero, en relación con la gratuidad de la asistencia del profesional de la abogacía en los medios adecuados de solución de controversias para cumplimiento del requisito de procedibilidad, con carácter retroactivo desde 3 de abril de 2025. Asimismo, se realizan mejoras técnicas en los actuales módulos de mediación de la jurisdicción civil-mercantil para los profesionales de la abogacía y la procuraduría, que pasan a denominarse medios adecuados de solución de controversias (MASC), así como en aquellas partes del texto de la norma que se remiten a estos. Además, con la pretensión de disminuir el volumen de litigiosidad y potenciar la mediación en otros órdenes jurisdiccionales, se crean sendos módulos que garanticen la asistencia jurídica gratuita del profesional de la abogacía y la representación gratuita del profesional de la procura en los supuestos de mediación penal, pues esta mediación debe incorporarse al sistema de justicia gratuita como un mecanismo más al servicio de la ciudadanía. Por último, se procede a aclarar la redacción del módulo APGD10, «Gastos de desplazamiento», demandada por los colegios de abogados.
La orden se adecúa a los principios de buena regulación aplicables a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria y establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia, que se justifican en la exigencia de establecer nuevos módulos y bases para poder proceder al abono de la compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita que se prestan en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría y, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a esta necesidad, sin que existan otras medidas alternativas ni se impongan nuevas obligaciones a los sujetos destinatarios de la norma. Asimismo, es acorde con el principio de seguridad jurídica, pues la regulación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y es el instrumento normativo expresamente previsto para cumplir con esta finalidad, según el artículo 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, y al principio de eficiencia, por cuanto no incorpora nuevas cargas administrativas.
En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, al haber sido sometida su elaboración al trámite de consulta pública previa en la sección de transparencia del portal web de la Junta de Andalucía, al trámite de audiencia de los colegios profesionales de la abogacía, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, y de los colegios profesionales de la procuraduría, por medio del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, así como al trámite de información pública. Por otra parte, en cumplimiento de los artículos 9.c) y 11.c) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han solicitado y emitido los informes preceptivos de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.
Por otro lado, en la redacción de esta norma se ha tenido en cuenta el impacto por razón de género conforme a lo establecido en el artículo 114 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en virtud del cual los poderes públicos potenciarán que esta perspectiva esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la habilitación normativa prevista en el artículo 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.
La Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría, queda modificada como sigue:
Uno. El módulo «Gastos de desplazamiento» en el cuadro «Procesos especiales, recursos y complementos» del «Anexo I. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía», apartado «1. Módulos de compensación», subapartado «1.2. Jurisdicción penal», queda redactado del siguiente modo:
| Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
|---|---|---|---|
| Gastos de desplazamiento | Desplazamientos al lugar de celebración de la vista del juicio oral, de la vista para posible conformidad y de las vistas de apelaciones civiles y penales en la Audiencia Provincial | APGD10 | 32 |
| Desplazamientos al centro penitenciario | APGD11 | 32 |
Dos. Se añade un nuevo módulo en el cuadro «Procesos especiales, recursos y complementos» del «Anexo I. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía», apartado «1. Módulos de compensación», subapartado «1.2. Jurisdicción penal», con la siguiente redacción:
| Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
|---|---|---|---|
| Mediación penal | Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación | APMD10 | Base 2.13 |
Tres. El módulo «Mediación» del «Anexo I. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía», apartado «1. Módulos de compensación», subapartado «1.3. Jurisdicción civil-mercantil», queda redactado del siguiente modo:
| Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
|---|---|---|---|
| Medios adecuados de solución de controversias (MASC) | Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación u otro medio adecuado de solución de controversias | ACMD10 | 400 |
Cuatro. Se añade un nuevo módulo en el «Anexo I. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía», apartado «1. Módulos de compensación», subapartado «1.3. Jurisdicción civil-mercantil», con la siguiente redacción:
| Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
|---|---|---|---|
| Requisito de procedibilidad | Actuaciones realizadas como requisito previo de procedibilidad en los casos en que no se haya alcanzado acuerdo entre las partes | ACRP10 | Base 2.8 |
Cinco. La base 2.8 del «Anexo I. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía», apartado «2. Bases», queda redactada del siguiente modo:
«2.8. Medios adecuados de solución de controversias y requisito de procedibilidad.
1. En el módulo “Medios adecuados de solución de controversias (MASC). Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación u otro medio adecuado de solución de controversias” (ACMD10), la compensación económica se devengará:
a) Cuando se trate de acuerdos alcanzados con carácter previo al inicio del proceso, con la formalización del acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En este caso, no podrá percibirse nueva compensación económica por la interposición posterior de demanda que pretenda la incoación de un procedimiento judicial con los mismos sujetos y objeto litigioso.
b) Cuando se trate de acuerdos alcanzados una vez iniciado el proceso, con la resolución judicial que homologa el acuerdo alcanzado o con aquella que tenga por desistida a la parte demandante siempre y cuando se acredite que el desistimiento es consecuencia del acuerdo alcanzado entre las partes. En este caso, no podrá percibirse la compensación económica correspondiente a la intervención del profesional en el proceso judicial de que se trate. Cuando se hubiese liquidado y percibido compensación económica por el proceso judicial, su importe se descontará de la compensación económica que corresponda por el módulo de medios adecuados de solución de controversias.
2. En el módulo “Requisito de procedibilidad. Actuaciones realizadas como requisito previo de procedibilidad en los casos en que no se haya alcanzado acuerdo entre las partes” (ACRP10), la compensación económica se devengará con la acreditación del intento de negociación y terminación del proceso sin acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
La cuantía de la compensación económica será:
a) De 75 euros, cuando se hubiese acudido a algunos de los mecanismos públicos para la solución de conflictos de acceso gratuito para las partes puestos a disposición por la Administración de la Junta de Andalucía.
b) De 25 euros, si se hubiese acudido a otro medio adecuado de solución de controversias distinto de los anteriores o cuando la actividad negociadora se hubiera desarrollado directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad.»
Seis. El apartado 1 de la base 2.9 del «Anexo I. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía», apartado «2. Bases», queda redactado del siguiente modo:
«1. En los módulos correspondientes a los servicios “Familia. Proceso principal de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho” (ACFA11 y ACFA12) y de “Familia. Modificación de medidas (excepto mutuo acuerdo)” (ACFA41 y ACFA42), no se devengará una compensación económica superior a la fijada para el módulo del servicio “Familia. Proceso principal de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho y modificación de medidas definitivas mutuo acuerdo” (ACFA20), cuando el proceso principal iniciado como contencioso se reconduzca a mutuo acuerdo.
No obstante, en aquellos supuestos en que la conversión a mutuo acuerdo se produzca por acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación u otro medio adecuado de solución de controversias, se devengará el módulo “Medios adecuados de solución de controversias (MASC). Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación u otro medio adecuado de solución de controversias” (ACMD10).»
Siete. Se añade una nueva base en el «Anexo I. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía», apartado «2. Bases», con la siguiente redacción:
«2.12. Gastos de desplazamiento.
1. En el módulo “Gastos de desplazamiento. Desplazamientos al lugar de celebración de la vista del juicio oral, de la vista para posible conformidad y de las vistas de apelaciones civiles y penales en la Audiencia Provincial” (APGD10), será requisito que el profesional de la abogacía no esté dado de alta en el turno de oficio del partido judicial donde se desarrolle el procedimiento penal y el devengo se producirá con la diligencia judicial acreditativa de dicha asistencia.
2. En el módulo “Gastos de desplazamiento. Desplazamientos al centro penitenciario” (APGD11), el devengo se producirá a partir del primer desplazamiento, con la presentación de certificación acreditativa expedida por el centro penitenciario. Se indemnizará un máximo de tres desplazamientos.»
Ocho. Se añade una nueva base en el «Anexo I. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía», apartado «2. Bases», con la siguiente redacción:
«2.13. Mediación penal.
En el módulo “Mediación penal. Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación” (APMD10), la compensación económica se devengará con la resolución judicial que homologa el acuerdo alcanzado o con aquella por la que se acepte la renuncia a la acción penal por parte de la persona denunciante o querellante, siempre y cuando se acredite que la renuncia es consecuencia del acuerdo alcanzado entre las partes. En este caso, no podrá percibirse la compensación económica correspondiente a la intervención del profesional en el proceso judicial de que se trate.
La cuantía de la compensación económica será del 100% del importe del módulo correspondiente al proceso en curso, incluidas las fases de instrucción y de enjuiciamiento, en su caso.»
Nueve. Se añade un nuevo módulo en el «Anexo II. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la procuraduría», apartado «1.2. Jurisdicción penal», con la siguiente redacción:
| Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
|---|---|---|---|
| Mediación penal | Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación | PPMD10 | Base 2.10 |
Diez. El módulo «Mediación» del «Anexo II. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la procuraduría», apartado «1. Módulos de compensación», subapartado «1.3. Jurisdicción civil-mercantil», queda redactado del siguiente modo:
| Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
|---|---|---|---|
| Medios adecuados de solución de controversias (MASC) | Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación u otro medio adecuado de solución de controversias | PCMD10 | 70 |
Once. La base 2.6 del «Anexo II. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la procuraduría», apartado «2. Bases», queda redactada del siguiente modo:
«2.6. Medios adecuados de solución de controversias.
1. En el módulo “Medios adecuados de solución de controversias (MASC). Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación u otro medio adecuado de solución de controversias” (PCMD10), la compensación económica se devengará con la resolución judicial que homologa el acuerdo alcanzado o con aquella que tenga por desistida a la parte demandante siempre y cuando se acredite que el desistimiento es consecuencia del acuerdo alcanzado entre las partes.
2. En caso de que se devengue compensación económica por este módulo, no podrá percibirse la correspondiente a la intervención del profesional en el proceso judicial de que se trate. Cuando, de conformidad con las reglas de la base 2.1.2, se hubiese liquidado y percibido la compensación económica por el proceso judicial, su importe se descontará de la compensación económica que corresponda por el módulo de medios adecuados de solución de controversias.»
Doce. Se añade una nueva base en el «Anexo II. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la procuraduría», apartado «2. Bases», con la siguiente redacción:
«2.10. Mediación penal.
En el módulo “Mediación penal. Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación” (PPMD10), la compensación económica se devengará con la resolución judicial que homologa el acuerdo alcanzado o con aquella por la que se acepte la renuncia a la acción penal por parte de la persona denunciante o querellante, siempre y cuando se acredite que la renuncia es consecuencia del acuerdo alcanzado entre las partes. En este caso, no podrá percibirse la compensación económica correspondiente a la intervención del profesional en el proceso judicial de que se trate. Cuando, de conformidad con las reglas de la base 2.1.2, se hubiese liquidado y percibido la compensación económica por el proceso judicial, su importe se descontará de la compensación económica que corresponda por el módulo de mediación penal.
La cuantía de la compensación económica será del 100% del importe del módulo correspondiente al proceso en curso, incluidas las fases de instrucción y de enjuiciamiento, en su caso.»
Disposición transitoria única. Efectos económicos.
Los nuevos módulos y bases de compensación económica producirán efectos económicos y serán de aplicación a las actuaciones de asistencia jurídica gratuita que se certifiquen por los colegios profesionales de la abogacía y de la procuraduría, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, desde el 1 de julio de 2026, excepto el módulo «Requisito de procedibilidad. Actuaciones realizadas como requisito previo de procedibilidad en los casos en que no se haya alcanzado acuerdo entre las partes» (ACRP10), cuyos efectos económicos tendrán carácter retroactivo y se aplicará a las actuaciones realizadas desde el 3 de abril de 2025.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de abril de 2026
| JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
| Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
BOJA nº 77 de 23/04/2026