Orden de 17 de abril de 2026, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Campo de Gibraltar recogido en la Orden de 1 de febrero de 2021, en lo que afecta al cambio de denominación de la corporación.
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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 5.1, que corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las competencias en materia de comercio y artesanía. El artículo 2.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y el artículo 2.1 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, disponen que «Las Cámaras Oficiales son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos».
Según lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía «Las Cámaras de Andalucía, así como el Consejo Andaluz de Cámaras, están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Cámaras». Conforme al artículo 48.3 del mismo precepto legal «Corresponde a la Consejería competente en materia de Cámaras el ejercicio de las potestades administrativas de creación, integración, fusión y modificación de las demarcaciones camerales, aprobación y modificación de los reglamentos de régimen interior de las Cámaras,...».
El Decreto 155/2022, de 11 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, establece las competencias atribuidas a esta Dirección General en sus artículos 11.1, según el cual «Corresponden a la Dirección General de Comercio las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre», y 11.2.h) por el que «En particular, son competencias de la Dirección General de Comercio las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación con las Cámaras de Comercio de Andalucía».
El Pleno de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Campo de Gibraltar, en ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente y en cumplimiento de su función representativa de los intereses generales del tejido empresarial de la comarca, aprobó por unanimidad la propuesta de solicitud de autorización a la Administración tutelante, de cambio de denominación de la misma por la de «Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Bahía de Algeciras». La Dirección General de Comercio emitió Resolución de 22 de diciembre de 2025, en la que se autoriza el cambio de denominación de la citada Cámara, sin perjuicio de la ulterior autorización de modificación del Reglamento de Régimen Interior, de conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, que establece que «Cada Cámara se regirá por su propio Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado provisionalmente por el Pleno por mayoría absoluta y habrá de remitirse a la Consejería competente en materia de Cámaras, que resolverá sobre su aprobación definitiva, si procediera, pudiendo también promover su modificación, con indicación, en su caso, de los motivos que la justifiquen. El procedimiento de modificación del Reglamento de Régimen Interior deberá observar los mismos trámites que los previstos para su aprobación».
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.h) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto de 2022, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Campo de Gibraltar, en lo que afecta el cambio de denominación de la citada Corporación en los siguientes términos:
Sustituir «Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Campo de Gibraltar, adaptado a lo establecido en la ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía», por «Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Bahía de Algeciras, adaptado a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía».
Sustituir en el «Artículo 1. Naturaleza 1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Campo de Gibraltar, en adelante la Cámara,…».
por «Artículo 1. Naturaleza 1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Bahía de Algeciras, en adelante la Cámara,...».
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, se dispone su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de abril de 2026
| ROCÍO BLANCO EGUREN | |
| Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo |
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