Resolución de 23 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el personal laboral no docente acogido al VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía en el ámbito de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 18 de abril de 2026 por el Secretario de Organización de la Confederación General del Trabajo en Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A), se comunica convocatoria de huelga en el ámbito de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía. La huelga afectará a todas las personas trabajadoras docentes de centros públicos de enseñanza no universitaria, ya sea personal laboral o perteneciente al funcionariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se llevará a efecto los días 29 y 30 de abril de 2026, durante toda la jornada.
Asimismo, mediante escrito presentado el 18 de abril de 2026 por la Secretaría General del Sindicato Provincial de Enseñanza de la CGT de Cádiz, se comunica convocatoria de huelga en el ámbito de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz. La huelga se llevará a efecto el día 29 de abril de 2026, durante toda la jornada.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Se fijan únicamente los servicios imprescindibles para garantizar el derecho a la atención del alumnado vulnerable: Menores de tres años en el marco del servicio educativo en el primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años); residencias escolares en las que pernocta alumnado desplazado; centros específicos de educación especial (solo alumnado con discapacidad) y centros de infantil y primaria y secundaria para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Así mismo, ha de mantenerse el servicio de comedor escolar por ser en muchos casos una necesidad ineludible del alumnado más vulnerable. Estos servicios no deben verse gravemente afectados, sin que ello suponga una restricción al derecho fundamental de huelga previsto en el ya citado artículo 28.2 de la Constitución Española.
Para adecuar correctamente el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia que supone la paralización total del servicio derivada del ejercicio del derecho de huelga, que podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como el derecho a la educación recogido en el artículo 27, entendido este en sentido amplio, extendiéndose a lo largo de toda la vida de las personas, incluyendo el alumnado de 0 a 3 años, el alumnado con discapacidad y colectivos vulnerables, tales como desplazados y alojados en residencias escolares o usuarios de comedor escolar. En todos estos casos se hace necesaria la prestación del servicio de educación para lograr un desarrollo integral del niño o niña. Se debe tener en cuenta la gran vulnerabilidad del colectivo afectado lo que supone el derecho del alumnado y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas que garanticen la atención y la cobertura de necesidades básicas para los menores en estos centros educativos que, en caso contrario, obligaría al cierre de los mismos. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Con fecha 20 de abril de 2026 se solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes en conflicto, al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, traslada a esta Dirección General su propuesta para el personal laboral no docente acogido al VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía en centros educativos no universitarios dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con fecha 21 de abril de 2026, que consiste en lo siguiente:
1.º Escuelas Infantiles.
- El Director o Directora del centro.
- 1 Auxiliar de cocina (antiguo Cocinero o Cocinera) o 1 Personal asistente en restauración (antiguos Ayudante de Cocina o Pinche) (una persona en cocina).
Teniendo en cuenta que se trata del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) la alimentación de este alumnado es fundamental, además, en muchos casos, requieren ayuda para esta función vital para el ser humano.
2.º Residencias escolares.
- 1 Monitor o Monitora de Residencias en el turno de noche.
- Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada de los residentes, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.
La ordenada y normal convivencia durante la noche para los residentes exige una persona adulta que vigile y pueda atender cualquier contingencia que acontezca.
3.º Centros específicos de Educación Especial.
- 1 Educador o Educadora o 1 Personal Técnico de Integración Social (antiguo Monitor o Monitora de Educación Especial).
La especial situación de manifiesta vulnerabilidad de este alumnado precisa una atención especialmente intensa, constante y directa en ámbitos de la autonomía personal que den cobertura a servicios de carácter vital (no meramente complementarios) como desplazamientos, aseo, alimentación y algunos aspectos curriculares que promuevan su integración.
- Se mantendrán los servicios de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.
4.º Centros Colegios de Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria.
- 1 Personal Técnico de Integración Social siempre que exista más de un profesional en el centro.
- Se mantendrán los servicios de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.
A fecha de esta resolución no consta propuesta de los convocantes.
Esta Dirección General ha tenido en cuenta la propuesta presentada para elaborar esta resolución en base a las siguientes consideraciones:
Primero. Se regulan los servicios mínimos para el personal laboral no docente acogido al VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía. Solo se incluyen centros con alumnado especialmente vulnerable: Escuelas infantiles nivel educativo 0-3 años, Residencias escolares en las que pernoctan alumnado desplazado; y centros específicos de educación especial (solo alumnado con discapacidad) y centros de infantil y primaria y Secundaria, con una persona de atención al alumnado con necesidades educativas especiales. En todos estos centros se mantiene al mínimo el servicio de comedor ya que es una necesidad ineludible. Se trata de un colectivo especialmente vulnerable que se vería gravemente afectado ante la paralización total del servicio.
Segundo. La población afectada, ya que en Andalucía las personas menores de 18 años ascienden a un millón y medio de niños y niñas, aproximadamente un 18% de los residentes la Comunidad Autónoma.
Tercero. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos, como los establecidos por la Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2024, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 47, de 7 de marzo); la Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2025, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm 45, de 7 de marzo); la Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 15 de octubre de 2025, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 197, de 14 de octubre); la Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral acogido al VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2025); o la Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral acogido al VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía en la Escuela Infantil Virgen de la Luz, de titularidad de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el municipio de Tarifa (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 45, de 6 de marzo).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos para el personal laboral no docente acogido al VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en el ámbito de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía. La huelga se llevará a efecto los días 29 y 30 de abril de 2026, durante toda la jornada.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Se tiene en cuenta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de septiembre de 2023, toda vez que en los centros especificos se opta por mantener un Educador o un Personal Técnico de Integración Social (PTIS) y en los centros ordinarios un PTIS siempre que exista más de un profesional en el centro. De otra parte se motiva la necesidad de los servicios mínimos tal y como se refleja en la sentencia.
Cuarto. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Quinto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de abril de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (Expte. H 19/2026 DGTSSL)
Personal laboral no docente acogido al VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía en centros educativos no universitarios dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:
1.º Escuelas Infantiles.
• El Director o Directora del centro.
• 1 Auxiliar de cocina (antiguo Cocinero o Cocinera) o 1 Personal asistente en restauración (antiguos Ayudante de Cocina o Pinche) (una persona en cocina).
2.º Residencias escolares.
• 1 Monitor o Monitora de residencias en el turno de noche.
• Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada de los residentes, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.
3.º Centros específicos de Educación Especial.
• 1 Educador o Educadora o 1 Personal Técnico de Integración Social (antiguo Monitor o Monitora de Educación Especial).
• Se mantendrán los servicios de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.
4.º Centros Colegios de Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria.
• 1 Personal Técnico de Integración Social siempre que exista más de un profesional en el centro.
• Se mantendrán los servicios de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.
Corresponde a la Administración, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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