Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el personal laboral en el ámbito de los centros educativos del primer ciclo de educación infantil, de 0-3 años (Escuelas infantiles), en Andalucía, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 17 de abril de 2026 por el Secretario General de la Confederación General del Trabajo (CGT) se comunica convocatoria de huelga en el ámbito del sector educativo del primer ciclo infantil de 0 a 3 años en todo el territorio nacional. La huelga se llevará a efecto desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 7 de mayo y afectará a todos los trabajadores y trabajadoras del sector.

Asimismo, mediante escrito presentado el 20 de abril de 2026 por la Secretaría de Organización de la Federación de enseñanza de Comisiones Obreras (CC.OO.) se comunica convocatoria de huelga en el ámbito del sector educativo del primer ciclo infantil de 0 a 3 años en todo el territorio nacional. La huelga se llevará a efecto desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 7 de mayo y afectará a todos los trabajadores y trabajadoras del sector.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Se fijan únicamente los servicios imprescindibles para garantizar el derecho a la atención de los menores de tres años en el marco del servicio educativo en los centros educativos del primer ciclo de educación infantil, de 0-3 años (Escuelas infantiles), dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía. Dicho servicio no debe verse gravemente afectado, sin que ello suponga una restricción al derecho fundamental de huelga previsto en el ya citado artículo 28.2 de la Constitución Española.

Para adecuar correctamente el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia que supone la paralización total del servicio derivada del ejercicio del derecho de huelga, que podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como el derecho a la educación recogido en el artículo 27, entendido este en sentido amplio, extendiéndose a lo largo de toda la vida de las personas, incluyendo los primeros años de existencia, en los que se hace necesaria la prestación del servicio de educación para lograr un desarrollo integral del niño o niña. Se debe tener en cuenta la gran vulnerabilidad del colectivo afectado, ya que no es posible dejar desatendidos a los menores de tres años al tratarse de personas totalmente dependientes, lo que supone el derecho del alumnado y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas que garanticen la atención y la cobertura de necesidades básicas para los menores en estos centros educativos que, en caso contrario, obligaría al cierre de los mismos. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes en conflicto, al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

CGT realiza la siguiente propuesta con fecha 22 de abril:

- La seguridad en el ciclo 0-3 depende directamente de la presencia física constante. Por ello, establecemos como criterio:

• Límite de plantilla: La presencia de personal no deberá superar el 25% de la plantilla habitual.

• Seguridad y Ratios: Bajo ninguna circunstancia la presencia de servicios mínimos permitirá superar la ratio máxima establecida por educadora según la normativa vigente. Si el personal disponible no puede cubrir a la totalidad del alumnado respetando estas ratios, se procederá a limitar el acceso según los criterios descritos en el siguiente punto.

- En caso de que la capacidad del centro se vea reducida para cumplir con las ratios de seguridad, el orden de admisión se regirá exclusivamente por la situación socioeconómica de las familias, garantizando el apoyo a los colectivos más vulnerables:

1. Prioridad máxima: Familias con las rentas más bajas y beneficiarias de becas de comedor o ayudas de emergencia social.

2. Segundo nivel: Situaciones de vulnerabilidad acreditada o familias sin red de apoyo debidamente justificada.

3. Criterio de equidad: El acceso no será por orden de llegada, sino por baremación de necesidad social previa.

CC.OO. presenta su propuesta el 23 de abril en los siguientes términos:

- Dado que la etapa 0-3 no es obligatoria y por ello, no puede considerarse un servicio esencial entendemos que no tienen que fijarse servicios mínimos.

La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por indicación de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanzas Concertadas, competente en el nivel educativo de 0-3 años, y por cuanto se ha considerado que la huelga tiene carácter nacional y no se restringe a los centros de titularidad pública de la Junta de Andalucía, traslada a esta Dirección General su propuesta con fecha 28 de abril de 2026, que consiste en lo siguiente:

Escuelas Infantiles.

1. En todos los centros, la persona que ejerce el puesto de Dirección.

2. Un Auxiliar de cocina (o Cocinero o Cocinera) o una persona en cocina que garantice la alimentación del alumnado.

3. Además de la persona que ejerce la dirección y del personal de cocina:

• Para centros con un número de alumnado hasta 35 menores, 1 técnico.

• Para centros con un número de alumnado hasta 70 menores, 2 técnicos.

• Para centros con un número de alumnado hasta 100 menores, 3 técnicos.

• Para centros con un número de alumnado superior a 100 menores, 4 técnicos.

- Teniendo en cuenta que se trata del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) la alimentación de este alumnado es fundamental, además, en muchos casos, requieren ayuda para esta función vital para el ser humano.

Esta Dirección General ha tenido en cuenta las propuestas presentadas para elaborar esta resolución en base a las siguientes consideraciones:

Primero. Se regulan los servicios mínimos para el personal laboral que presta sus servicios en los centros educativos del primer ciclo de educación infantil, de 0-3 años (Escuelas infantiles), en Andalucía.

Segundo. El alumnado que se escolariza en el primer ciclo de educación infantil son niños y niñas con edades comprendidas entre las 16 semanas y los 3 años de edad. Se trata de alumnado que requiere supervisión constante debido a su escaso nivel de autonomía personal, siendo por tanto un colectivo especialmente vulnerable por su edad que se vería gravemente afectado ante la paralización total del servicio.

Tercero. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos, como los establecidos por la Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2024, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 47, de 7 de marzo); la Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2025, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm 45, de 7 de marzo); la Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 15 de octubre de 2025, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 197, de 14 de octubre); la Resolución de 27 de octubre de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral acogido al VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía en las Escuelas infantiles del Campo de Gibraltar dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 209, de 30 de octubre); o la más reciente Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral acogido al VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2025); o la Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral acogido al VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía en la Escuela Infantil Virgen de la Luz, de titularidad de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el municipio de Tarifa (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 45, de 6 de marzo).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos del personal laboral para regular la situación de huelga convocada en el los centros educativos del primer ciclo de educación infantil, de 0-3 años (Escuelas infantiles), en Andalucía. La huelga se llevará a efecto desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 7 de mayo.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Se tiene en cuenta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de septiembre de 2023. De otra parte se motiva la necesidad de los servicios mínimos tal y como se refleja en la sentencia.

Cuarto. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Quinto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 20/2026 DGTSSL)

Personal laboral que presta sus servicios en los centros educativos del primer ciclo de educación infantil, de 0-3 años (Escuelas infantiles), en Andalucía:

1. En todos los centros, la persona que ejerce el puesto de Dirección.

2. Un Auxiliar de cocina (o Cocinero o Cocinera) o una persona en cocina que garantice la alimentación del alumnado.

3. Además de la persona que ejerce la dirección y del personal de cocina:

- Para centros con un número de alumnado hasta 35 menores, 1 técnico.

- Para centros con un número de alumnado hasta 70 menores, 2 técnicos.

- Para centros con un número de alumnado hasta 100 menores, 3 técnicos.

- Para centros con un número de alumnado superior a 100 menores, 4 técnicos.

Corresponde a la Administración, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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