Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 10 de abril de 2026, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única.
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El artículo 18.3 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece que es competencia de la Comisión del Convenio desarrollar el reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única.
Por Acuerdo de la Comisión del Convenio de 10 de abril de 2026 se aprueba un nuevo Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única, con la finalidad de llevar a cabo la necesaria adaptación al actual escenario existente en relación con la temporalidad en el empleo público.
El artículo 9.5 del VI Convenio Colectivo establece que los acuerdos relativos a la actualización y modificación del contenido del Convenio (art. 9.3.a), los de interpretación del articulado y cláusulas del Convenio (artículo 9.3.b), así como aquellos otros que la Comisión determine, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El Acuerdo de 10 de abril de 2026 se refiere a un tema de interés general, regulando todas las cuestiones relativas a la selección temporal para el desempeño de puestos de trabajo adscritos al personal laboral en el ámbito del VI Convenio Colectivo.
El artículo 12.1 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, establece que a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las competencias que se relacionan, entre las que se encuentran las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, la participación, desarrollo y propuestas relativas a acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de las personas empleadas públicas derivadas de los órganos de negociación de personal funcionario y laboral, y el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional que no esté atribuida a otro órgano.
En consecuencia, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del VI Convenio Colectivo y al Acuerdo de la Comisión del Convenio de 10 de abril de 2026, en relación con el artículo 12.1 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto,
RESUELVE
Único. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 10 de abril de 2026, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única.
Sevilla, 30 de abril de 2026.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
ACUERDO DE LA COMISIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 10 DE ABRIL DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA ÚNICA
Mediante Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 22 de mayo de 2017 se modificó la redacción del artículo 18 del VI Convenio Colectivo, configurando un nuevo sistema de selección para la contratación temporal en dicho ámbito, la Bolsa Única Común (BUC), para aumentar la eficacia y agilidad en la selección del personal a contratar, unificando en un único procedimiento toda la contratación temporal y para avanzar en la transparencia del proceso y profundizar en la salvaguarda de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, constituyéndose sobre un baremo homogéneo y de procedimiento único para todo el ámbito del Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por Acuerdo de esta Comisión del VI Convenio Colectivo de fecha 12 de abril de 2018, se desarrolla el Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única, en el que se regulan, entre otros aspectos, su procedimiento de convocatoria y creación, la actualización, el procedimiento de provisión de puestos y el baremo de méritos alegados.
Por Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se procedió a la convocatoria de la constitución y actualización permanente de la Bolsa Única Común en las categorías profesionales del VI Convenio Colectivo. En dicho proceso se registró un altísimo nivel de participación de la ciudadanía, con más de quinientas cincuenta mil solicitudes presentadas, de las que han resultado admitidas y baremadas más de trescientas veintisiete mil, en las cuarenta y una categorías convocadas.
Con posterioridad, la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 6 de abril de 2022, adoptó un acuerdo por el que se da nueva redacción al Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única, regulada en el artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Como reacción legislativa a las exigencias del Derecho de la Unión Europea derivadas del elevado porcentaje de empleo temporal en el sector público y a la doctrina con origen en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el legislador estatal dictó el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuya tramitación parlamentaria culminó con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, pretendiendo sentar las bases para la transformación del modelo de función pública, a fin de que las políticas de recursos humanos garanticen un empleo estable, situando la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las administraciones públicas españolas. Esto provoca que en el año 2024, cuando se integra en la Bolsa Única Común la última categoría profesional, estemos ante un escenario completamente distinto al existente en el momento de puesta en marcha de la citada Bolsa.
Igualmente, en este periodo de tiempo entra en vigor el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, en cuyo artículo 277 se prevé un nuevo procedimiento de asignación de plazas, que se realizará de oficio y mediante una tramitación preferentemente electrónica, entre las personas integrantes de las bolsas de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Todo ello exige un cambio en el sistema de reclutamiento y selección para evitar la prolongación de las situaciones de temporalidad, dado que, como puede extraerse de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024 y de 13 de junio de 2024, la contratación por tiempo indefinido debe ser la regla general, acogiendo con ello el principio de estabilidad en el empleo. En consecuencia, los Estados deben adoptar las medidas que consideren adecuadas para evitar el uso abusivo de la temporalidad, mediante una aplicación y la posterior ejecución efectiva de disposiciones que constituyan una medida apropiada para prevenir y, en su caso, sancionar, la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.
Expuesto lo anterior, se adopta mediante el presente acuerdo un nuevo Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única, con la finalidad de llevar a cabo la necesaria adaptación al nuevo escenario existente en relación con la temporalidad en el empleo público, y todo ello sin merma alguna de garantías para las personas participantes.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 del VI Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 10 de abril de 2026, adopta el presente acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, por el que se aprueba un nuevo Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única.
Cláusula primera. Aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única.
El Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única, regulada en el artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se aprueba con la siguiente redacción:
«REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA ÚNICA
Mediante Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 22 de mayo de 2017, se modifica la redacción del artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, disponiendo en su apartado tercero que por Acuerdo de la Comisión del Convenio se desarrollará el Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única, con el contenido en él establecido.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del Reglamento.
El presente Reglamento, que se concierta al amparo del artículo 18.3 del VI Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, tiene como objeto la regulación del proceso para la selección del personal temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía, con la participación de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Convenio.
2. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación a la selección de personal laboral temporal, que se llevará a cabo mediante una Bolsa Única por categorías profesionales tal como se establece en el artículo 18 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Principios Generales.
La selección del personal laboral temporal se regirá por los principios y criterios generales establecidos en el Convenio Colectivo vigente.
II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
4. Órganos de Gestión.
4.1. Al centro directivo con competencias en materia de Función Pública le corresponden las siguientes funciones:
a) Dictar los criterios de actuación y aplicación del reglamento que puedan surgir en la gestión de la Bolsa Única.
b) Elevar a la Comisión del Convenio las propuestas de modificaciones del reglamento que estime necesarias.
c) La elaboración de un informe anual de gestión, que se remitirá a la Comisión del Convenio, dentro del año siguiente al de referencia.
4.2. En cada provincia, a los órganos territoriales con competencias en materia de Función Pública le corresponden siguientes las funciones:
a) Elevar al centro directivo competente en materia de Función Pública aquellos aspectos que surjan en la gestión de la Bolsa Única.
b) Poner en conocimiento de la Comisión Provincial de Seguimiento y Control las incidencias acaecidas y las decisiones adoptadas.
c) Elaborar informe bimensual sobre las contrataciones efectuadas durante ese periodo incluyendo apellidos y nombre, categoría profesional, fecha de inicio, modalidad contractual, código de puesto en su caso, centro de trabajo y localidad, así como la relación de renuncias justificadas, injustificadas y exclusiones.
d) Actuar como unidad baremadora en el ámbito que le corresponda.
e) Conocer y, en su caso, a propuesta de los órganos gestores de las delegaciones territoriales o delegación del gobierno, validar las renuncias justificadas a las asignaciones de puestos.
4.3. De conformidad con el artículo 277.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la asignación de la plaza se realizará de oficio, por la persona titular de la Consejería, aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias administrativas y de régimen especial, u órganos en quienes deleguen, en favor de la persona candidata a la que le corresponda, siguiendo rigurosamente el orden de posición en la bolsa de cada categoría profesional, siempre en función del ámbito territorial elegido por cada persona integrante de la bolsa.
5. Órganos de Seguimiento y Control.
5.1. Comisión Central de Seguimiento y Control.
Es el órgano colegiado de participación, compuesto por dos personas representantes de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión del Convenio, y por el mismo número de miembros designados por la Administración de la Junta de Andalucía. Sus funciones de vigilancia, seguimiento y control serán las siguientes:
a) Conocer las incidencias acaecidas y decisiones adoptadas en el ámbito de cada órgano territorial, desde la última reunión.
b) Conocer el informe bimensual sobre las contrataciones efectuadas durante ese periodo, incluyendo apellidos y nombre, categoría profesional, fecha de inicio, modalidad contractual, código de puesto en su caso, centro de trabajo y localidad, así como la relación de renuncias justificadas, injustificadas y exclusiones.
c) Proponer al centro directivo con competencias en materia de Función Pública los criterios de actuación y aplicación del reglamento en aquellas cuestiones que pudieran surgir en la gestión de la Bolsa Única a la Dirección General con competencias en materia de Función Pública.
d) Proponer al centro directivo con competencias en materia de Función Pública las modificaciones del reglamento que estime pertinentes.
La Comisión Central de Seguimiento y Control elaborará sus normas de funcionamiento, las cuales serán aplicables a las Comisiones Provinciales reguladas en el apartado siguiente.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y con carácter extraordinario cuando concurran circunstancias que lo hagan preciso, a iniciativa de la Administración o de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Convenio, que representen la mayoría de la parte social.
Las propuestas de criterios de actuación y aplicación del reglamento en la gestión de la Bolsa Única y las propuestas de modificaciones de dicho reglamento, acordadas por la Comisión Central de Seguimiento y Control, serán trasladadas a las Comisiones Provinciales de Seguimiento y Control.
5.2. Comisión Provincial de Seguimiento y Control.
Es el órgano colegiado de participación administrativa en el ámbito provincial, compuesto por dos personas representantes de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Convenio, y por el mismo número de miembros designados por la Administración de la Junta de Andalucía. Sus funciones de vigilancia, seguimiento y control serán las siguientes:
a) Conocer las incidencias acaecidas y las decisiones adoptadas en el ámbito territorial correspondiente.
b) Conocer el informe bimensual sobre las contrataciones efectuadas durante ese periodo, incluyendo apellidos y nombre, categoría profesional, fecha de inicio, modalidad contractual, código de puesto en su caso, centro de trabajo y localidad, así como la relación de renuncias justificadas, injustificadas y exclusiones.
c) Elevar a la Comisión Central de Seguimiento y Control aquellos aspectos que surjan en la gestión de la bolsa.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando concurran circunstancias que lo hagan preciso, a iniciativa de la Administración o de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Convenio, que representen la mayoría de la parte social.
III. SISTEMA DE SELECCIÓN
6. Requisitos Generales de Participación.
Las personas aspirantes que deseen formar parte de la bolsa para la selección de personal laboral temporal deberán reunir los requisitos generales para el acceso a la función pública, establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como los establecidos para la categoría profesional a la que se opte, de conformidad con el sistema de clasificación profesional vigente, en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
La integración y la permanencia en la bolsa de cada categoría exigirá, asimismo, la participación en los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a la condición de personal laboral fijo, que, respecto a aquellos en los que el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, exigirá la presentación a los ejercicios de la fase de oposición y estar en posesión de todos los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias de los procesos. A efectos de dar cumplimiento a este requisito, respecto a los procesos selectivos en los que no se convoquen plazas correspondientes al cupo de reserva para personas con discapacidad, éstas deberán participar en los mismos por el turno general.
Todos estos requisitos, tanto los generales como los específicos de las correspondientes convocatorias, deben mantenerse durante todo el periodo de permanencia en la Bolsa, de manera que en el supuesto de que la persona seleccionada en la asignación de oficio no acreditase el cumplimiento de los requisitos, o del examen de la documentación correspondiente resultase que carece de alguno de los mismos, perderá su derecho a ser contratada y se procederá a su exclusión de la bolsa de la categoría profesional correspondiente.
En cuanto a la edad máxima para la participación en la bolsa, se estará a lo dispuesto respecto a la edad de jubilación en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria séptima de la misma norma.
No podrán participar ni formar parte de la Bolsa Única, el personal laboral fijo en cualquier sector de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, ni quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo, en dicho ámbito.
7. Definición y proceso ordinario de creación de la Bolsa Única y del Censo de Personas Inscritas en el proceso de selección temporal.
7.1. Definición de la Bolsa Única y del Censo de Personas Inscritas en el proceso de selección temporal.
La Bolsa Única de personal laboral de Andalucía es un sistema de selección de personal temporal utilizado por la Junta de Andalucía, basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para las categorías profesionales incluidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Este sistema asegura que el proceso de selección sea justo y transparente, facilitando la contratación de personal laboral temporal de manera eficiente.
La bolsa contendrá, para cada categoría profesional, el listado de personas integrantes ordenadas por su puntuación hasta cubrir las que se prevean necesarias para atender las previsiones de contratación temporal del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Vinculado a la bolsa existirá un Censo de Personas Inscritas en el proceso de selección temporal, constituido por las personas que, habiendo participado en los correspondientes procesos selectivos de acceso a la condición de personal laboral, hubiesen manifestado en su solicitud de participación, la voluntad de ser integrante de la bolsa.
7.2. Creación del Censo de Personas Inscritas en el proceso de selección temporal.
La creación de la Bolsa Única se realizará, con carácter ordinario, a través de la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las correspondientes categorías profesionales.
Se reservará un cupo de las contrataciones a efectuar para personas con capacidades o funcionalidades diversas según la legislación vigente.
Mediante resolución se determinará para cada categoría profesional el número de personas que se prevean necesarias para cubrir las previsiones de necesidades de contratación temporal del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía incluidas en el Convenio Colectivo y los demás requisitos que deberán indicarse en la solicitud.
El número de personas que se prevean necesarias para constituir la bolsa para cada categoría profesional vendrá determinado por el doble de la media de contrataciones temporales realizadas en cada provincia en los últimos dos años naturales, pudiendo aumentarse esta proporción en el caso de categorías cuyo número de llamamientos se prevea que pueda ser mayor. Esta cifra se concretará en la correspondiente resolución.
En la solicitud de participación al proceso selectivo la persona aspirante podrá instar su incorporación a la bolsa determinando la provincia o provincias, o localidad o localidades en las que desee prestar sus servicios, así como el tipo de oferta según modalidades contractuales que se recogen en el apartado 9, y la vinculación entre provincia o localidad y tipo de oferta. Junto con la solicitud de participación se presentará la documentación que, en su caso, pudiera ser exigida en la convocatoria.
Excepcionalmente, las personas integrantes que sean víctimas de violencia de género, aquellas que hayan sufrido agresión en el desempeño de sus funciones o las víctimas de acoso, podrán modificar en cualquier momento, una vez constituida la bolsa correspondiente, su solicitud de preferencias. La acreditación de las causas podrá efectuarse por cualquiera de los medios establecidos en la normativa o en el protocolo vigente. El cambio será efectivo en un plazo no superior a diez días hábiles desde la recepción en el Servicio de Administración Pública competente de la solicitud de modificación de preferencias.
Asimismo, de forma también excepcional, en el caso de categorías profesionales comprendidas en la Bolsa Única respecto de las cuales no se convoque nuevo proceso selectivo una vez transcurridos dos años desde la resolución del anterior, quienes las integren podrán modificar su solicitud de preferencias, para lo cual, mediante resolución del órgano directivo central competente en materia de función pública que se publicará, dentro del plazo de dos meses, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal del Empleo Público de la Junta de Andalucía, se habilitará un plazo de cinco días hábiles. El cambio será efectivo en un plazo no superior a tres meses desde la recepción en el Servicio de Administración Pública competente de la solicitud de modificación de preferencias.
Una vez finalizado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las distintas categorías profesionales, se publicará el censo provisional de personas inscritas en el proceso de selección temporal, en el que no serán incluidos las personas que formen parte de la relación definitiva de las personas seleccionadas y de destinos adjudicados en dicho proceso selectivo, salvo que no hayan adquirido la condición de personal laboral fijo por causa no imputables a los mismos. Contra este censo, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo, en el que las personas aspirantes tendrán vista del expediente de forma exclusivamente telemática. Dichas alegaciones se presentarán también telemáticamente, en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Estas alegaciones quedarán resueltas mediante la publicación del censo definitivo de personas inscritas.
7.3. Creación de la Bolsa Única proveniente de procesos selectivos por concurso-oposición.
En aquellas categorías profesionales laborales en las que los procesos selectivos de acceso se produzcan mediante concurso-oposición, el censo de personas inscritas en el proceso de selección temporal se creará en los términos establecidos en el apartado 7.2 de este Reglamento.
Para cada categoría profesional se publicará, posteriormente, la relación de las personas aspirantes incluidas en el censo definitivo que han superado la fase de oposición en el proceso selectivo, con indicación de la puntuación obtenida en dicha fase. Dicha relación se ordenará con la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación autobaremada en la fase de concurso.
Asimismo, se publicará la relación de personas aspirantes incluidas en el censo definitivo que no han superado la fase de oposición del proceso selectivo. Esta relación se ordenará por la puntuación obtenida exclusivamente en dicha fase de oposición.
El procedimiento de verificación y baremación será el siguiente:
a) Para cada categoría profesional se elaborará una relación de personas provenientes de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, ordenadas por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación autobaremada en la fase de concurso, hasta completar el número de personas integrantes establecido en la convocatoria. Ésta constituirá la relación de personas aspirantes susceptibles de ser baremadas para la confección de las listas de integrantes de bolsa.
b) Si existiesen personas que igualen en la suma de su puntuación a la última de las seleccionadas, se añadirán a la relación de personas aspirantes susceptibles de ser baremadas, incrementando la misma.
c) La verificación de la autobaremación y valoración de méritos alegados y acreditados en la fase de concurso se realizará de acuerdo con las bases del propio proceso selectivo de acceso a la condición de personal laboral fijo por concurso-oposición.
d) Finalizada la baremación de la relación de personas aspirantes, siguiendo los criterios contenidos en los epígrafes a), b) y c) de este apartado, se ordenarán las solicitudes valoradas por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación baremada en la fase de concurso.
Si no se alcanza el número de personas integrantes establecido, se añadirán, para su baremación, un número de nuevas personas aspirantes de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición ordenadas por su puntuación hasta completar el número de integrantes previsto en la convocatoria. Este criterio se repetirá sucesivamente hasta que, finalizada la baremación de fase de concurso de las solicitudes, se haya alcanzado el número de personas integrantes establecido.
e) Si, a pesar de ello, con la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición no se alcanza el número de personas integrantes establecido en la convocatoria, se incorporarán a la lista provisional, de manera directa de la relación de aspirantes que no han superado la fase de oposición, el número de personas necesarias para alcanzarlo, siguiendo el orden decreciente de la puntuación obtenida exclusivamente en la fase de oposición.
En caso de empate en la puntuación total obtenida, los criterios de desempate serán los previstos en las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo.
Contra los listados provisionales de personal integrante podrán presentarse alegaciones respecto al baremo, que no tendrán el carácter de recurso, en el plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de aquéllos. En este plazo las personas aspirantes tendrán vista del expediente de forma telemática. Dichas alegaciones se presentarán, igualmente, de forma exclusivamente telemática.
Las alegaciones quedarán resueltas mediante la publicación de los listados definitivos de personal integrante.
Resueltas definitivamente las alegaciones presentadas, se publicarán los listados definitivos de personal integrante de la Bolsa Única por categoría profesional, provincia y tipo de oferta, ordenados según la puntuación obtenida, del que se seleccionará al personal para la cobertura de todas las necesidades que surjan hasta su actualización. En caso de empate en la puntuación, el orden se establecerá de acuerdo con los criterios de desempate previstos en la resolución de convocatoria.
En el supuesto de resultar preciso, por un incremento de las necesidades de contratación temporal o por renuncia o exclusión, el centro directivo competente en materia de función pública, mediante resolución que habrá de publicarse en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá incorporar a la bolsa, siguiendo el orden de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición en el proceso selectivo o, en su defecto, el orden de la relación de aspirantes que no lo han superado, el número de personas del Censo de Personas Inscritas en el proceso de selección temporal que fueran precisas para cubrir las nuevas necesidades.
7.4. Creación de la Bolsa Única proveniente de procesos selectivos por concurso.
En aquellas categorías profesionales laborales en las que los procesos selectivos de acceso se produzcan mediante concurso, el censo de personas inscritas en el proceso de selección temporal se creará en los términos establecidos en el apartado 7.2 de este Reglamento.
El procedimiento de verificación y baremación será el siguiente:
a) Para cada categoría profesional se elaborará una relación de personas aspirantes provenientes del censo, ordenadas por su puntuación de autobaremo hasta completar el número de personas integrantes establecido en la convocatoria. Ésta constituirá la relación de personas aspirantes susceptibles de ser baremadas para la confección de las listas de bolsa.
b) Si existiesen personas que igualen en su puntuación autobaremada a la última de las seleccionadas, se añadirán a la relación de personas aspirantes susceptibles de ser baremadas, incrementando la misma.
c) La verificación de la autobaremación y valoración de méritos alegados y acreditados se realizará de acuerdo con las bases del propio proceso selectivo de acceso a la condición de personal laboral fijo por concurso.
d) Finalizada la baremación de la relación de personas aspirantes, siguiendo los criterios contenidos en los epígrafes a) y b) de este apartado, se ordenarán las solicitudes valoradas por su puntuación de baremo, si no se alcanza el número de personas integrantes establecido, se añadirán un número de nuevas personas aspirantes ordenadas por su puntuación hasta completar el número de integrantes previsto en la convocatoria. Si existiesen personas aspirantes que igualen en su puntuación a la última de las seleccionadas, se añadirán a la relación de personas aspirantes susceptibles de ser baremadas, incrementando la misma. Este criterio se repetirá sucesivamente hasta que, finalizada la baremación de las solicitudes, se haya alcanzado el número de personas integrantes establecido.
e) Ultimada la calificación de aspirantes, se procederá a la publicación de los listados provisionales de personal integrante de la bolsa por categoría profesional, ordenados según la puntuación obtenida. Contra los citados listados provisionales podrán presentarse alegaciones ante la correspondiente unidad baremadora, que no tendrán el carácter de recurso, en el plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de aquéllos, en el que las personas aspirantes tendrán vista del expediente de forma exclusivamente telemática. Dichas alegaciones se presentarán, igualmente, de forma exclusivamente telemática.
f) Estas alegaciones quedarán resueltas mediante la publicación de los listados definitivos de personal integrante de la Bolsa Única por categoría profesional, provincia y tipo de oferta, ordenados según la puntuación obtenida, del que se seleccionará al personal para la cobertura de todas las necesidades de personal que surjan hasta su actualización.
En caso de empate en la puntuación, el orden se establecerá de acuerdo con los criterios de desempate previstos en la resolución de convocatoria del proceso selectivo por concurso.
Cuando el número de personas integrantes disponibles en la bolsa de la categoría profesional lo haga necesario o se alcance un número de integrantes disponibles inferior al 20% del total de los integrantes, se continuará baremando en orden descendente, siguiendo el procedimiento de verificación y baremación establecido y, se irán incorporando a dicha lista de personal integrante los correspondientes aspirantes, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la resolución de convocatoria.
8. Procedimiento extraordinario de creación de la Bolsa Única y del Censo de Personas Inscritas para la selección temporal, no vinculado a procesos selectivos de acceso.
En aquellas categorías profesionales que no hayan sido incluidas en los procesos selectivos de acceso a la condición de personal laboral fijo durante dos ofertas de empleo público y en las que resulte necesario por el número de contrataciones de la categoría correspondiente a los dos últimos años, se convocará, con carácter extraordinario y dentro del plazo de dos meses, la integración en la Bolsa Única de la categoría profesional correspondiente, previa negociación en la Comisión del Convenio, mediante resolución del centro directivo competente en materia de Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal del Empleo Público de la Junta de Andalucía.
En la convocatoria se determinará, para cada categoría profesional, el número de personas que se prevean necesarias para cubrir las previsiones de necesidades de contratación temporal del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía incluidas en el Convenio Colectivo, así como, los demás requisitos que deberán indicarse en la solicitud.
Las solicitudes de participación en estas convocatorias extraordinarias se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. El plazo de presentación de solicitudes será vinculante, por lo que la no presentación en tiempo y forma supondrá la no inscripción de la persona aspirante.
En la solicitud de participación la persona aspirante podrá solicitar su incorporación a la bolsa determinando la provincia o provincias, o localidad o localidades en las que desee prestar sus servicios, así como el tipo de oferta según modalidades contractuales que se recogen el apartado 9, y la vinculación entre provincia o localidad y tipo de oferta. Junto con la solicitud de participación sólo se presentará la documentación acreditativa de los méritos alegados que no estén inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
La convocatoria determinará los demás requisitos que deberán indicarse en la solicitud y que deberán ser debidamente acreditados en la forma prevista en aquélla. Estos requisitos deben mantenerse durante todo el periodo de permanencia en la bolsa correspondiente, de manera que, si en el momento de la contratación resultase acreditado que carece de alguno de los mismos, la persona perderá su derecho a ser contratada y se procederá a su exclusión de la bolsa de la categoría para la que no reúne los requisitos.
Vinculado a cada bolsa existirá un Censo de Personas Inscritas en el proceso de selección temporal, constituido por las personas que han participado en la correspondiente convocatoria extraordinaria.
A tal efecto, se publicará el censo provisional de personas inscritas en el proceso de selección temporal, ordenada por puntuación de autobaremo. Contra este censo, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo. Dichas alegaciones se presentarán telemáticamente, en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Estas alegaciones quedarán resueltas mediante la publicación del censo definitivo de personas inscritas.
El procedimiento de verificación y baremación de las convocatorias extraordinarias de la Bolsa Única, no sujeto a procesos selectivos de acceso, será el previsto en el apartado 7.4.
En caso de empate en la puntuación, el orden se establecerá de acuerdo con los criterios de desempate previstos en la resolución de convocatoria extraordinaria.
Cuando el número de personas integrantes disponibles en la bolsa de la categoría profesional lo haga necesario o se alcance un número de integrantes disponibles inferior al 20% del total de los integrantes, se continuará baremando en orden descendente, siguiendo el procedimiento de verificación y baremación establecido y, se irán incorporando a dicha lista de personal integrante los correspondientes aspirantes, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la resolución de convocatoria.
IV PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS
9. Tipos de oferta.
Las personas aspirantes en su solicitud podrán seleccionar una, varias o todas de entre los siguientes tipos de oferta:
1. Vacante: Se formaliza para la provisión de puestos de trabajo vacantes hasta su cobertura por los procedimientos legal o convencionalmente establecidos.
2. Sustituciones: Se proveerán las contrataciones en los supuestos de excedencias que conlleven la reserva del puesto, incapacidad temporal o accidente, maternidad, liberaciones sindicales, permisos, así como cualquier otra causa que conlleve la reserva del puesto de su titular.
3. Para programas específicos o necesidades estacionales: Conforme a lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
10. Aspectos generales.
10.1. Se reservará un cupo de las contrataciones para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro de este cupo un porcentaje específico en función de la diversidad de las personas con capacidades o funcionalidades diferentes, conforme a lo establecido en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, o normativa que la sustituya.
10.2. Se acudirá a bolsa para la cobertura de aquellas necesidades que no hayan sido posible atender por personal laboral fijo, mediante los procedimientos prioritarios establecidos en el Convenio Colectivo.
10.3. La asignación del puesto se realizará de oficio por el órgano responsable en favor de la persona candidata a la que le corresponda, siguiendo rigurosamente el orden de posición en la bolsa de cada categoría profesional, siempre en función del tipo de oferta y del ámbito territorial elegido por cada persona integrante de la bolsa.
Se excluirán de la citada asignación de oficio tanto a quienes hayan sido seleccionados para la provisión de un puesto de trabajo, como a quienes en esa fecha estén prestando servicios en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
No obstante lo anterior, el personal en situación de servicio activo con una relación laboral de dos meses de vigencia, procedente de esta Bolsa Única, con un contrato de trabajo a jornada parcial o de naturaleza discontinua, podrá ser objeto, por una única vez durante la vigencia de la relación laboral, de la asignación de oficio de un puesto vacante de la misma categoría profesional.
10.4. Las personas integrantes de la bolsa podrán, siempre que no estén en la situación de servicio activo, solicitar la suspensión temporal en la misma, por un plazo mínimo de cuatro meses, lo que supondrá que esta persona no será objeto de una asignación de oficio para la cobertura de ningún puesto de trabajo en ninguna de las bolsas a las que pertenezca. Para reactivarse en bolsa deberá solicitarlo expresamente de forma telemática usando el formulario previsto a tal efecto. Una vez solicitada de nuevo la incorporación, la persona volverá a encontrarse activa, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la solicitud.
10.5. Quienes siendo integrantes de la bolsa figurasen en cualquier proceso selectivo de acceso convocado tras la aprobación de este reglamento en la relación definitiva de las personas seleccionadas y de destinos adjudicados, o hayan sido nombrados personal funcionario de carrera o estatutario, serán excluidos de la misma, salvo que no hayan adquirido la condición de personal laboral fijo o de personal funcionario de carrera o estatutario por causa no imputables a los mismos.
En todo caso, las personas integrantes de la bolsa que figurasen en la relación definitiva de personas adjudicatarias en un proceso selectivo para el acceso a la condición tanto de personal laboral fijo como de personal funcionario de carrera o estatutario, no se encontrarán disponibles temporalmente en la bolsa durante seis meses desde la publicación de dichas relaciones definitivas, o desde que le correspondiera pasar a la situación de disponibilidad en bolsa desde cualquier otro estado.
10.6. En todo caso, no podrá seleccionarse para la asignación de oficio ni formalizarse contrato de trabajo con aquellas personas que hayan sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni quienes se hallen inhabilitados para el ejercicio de la función pública. Asimismo, las personas integrantes que se encuentren incursos en un proceso penal o disciplinario, con ocasión del desempeño de un puesto de trabajo con procedencia de esta Bolsa Única, permanecerán en la citada bolsa en situación de suspensión temporal hasta el fin del procedimiento.
10.7. Quedarán excluidos de la bolsa, previa audiencia, aquellas personas integrantes que incurran en falsedad documental o en falta de veracidad en los datos aportados.
11. Procedimiento de asignación de puesto.
11.1. Autorizada la cobertura de uno o más puestos de trabajo de la misma categoría profesional, la asignación de la plaza se realizará de oficio por la persona titular de la Consejería, aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias administrativas y de régimen especial, u órganos en quienes deleguen, en favor de la persona candidata a la que le corresponda, siguiendo rigurosamente el orden de posición en la bolsa de cada categoría profesional, siempre en función del ámbito territorial elegido por cada persona integrante de la bolsa, atendiendo para ello, tanto al orden de prelación como al tipo de oferta y preferencias provinciales y de municipios por las que han optado las personas candidatas.
La comunicación a las personas candidatas de la asignación de un puesto de trabajo para su ocupación con carácter temporal se realizará a través de los medios electrónicos que garanticen su conocimiento de la obligación de comparecer ante el órgano en cuya estructura se incardine el referido puesto, en el plazo que se le determine, pudiendo ser éste de hasta tres días hábiles. El personal integrante de la bolsa deberá suscribirse al canal electrónico habilitado para la práctica de las notificaciones, así como mantener actualizados sus datos de contacto.
11.2. Si la persona candidata, sujeto de la asignación de oficio, no reúne alguno de los requisitos específicos del puesto objeto de provisión, establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo o de la modalidad de contrato que se haya de utilizar, se procederá a la exclusión de dicha persona de la asignación en cuestión, pero no de la bolsa de trabajo, quedando disponible para las próximas asignaciones.
11.3. En el supuesto de que la persona, sujeto de la asignación de oficio, sin que concurra causa justificativa, no acepte el puesto de trabajo adjudicado, no haga efectiva la incorporación al puesto de trabajo, renuncie al puesto de trabajo asignado una vez formalizada la incorporación al mismo o no supere los periodos de prueba de tres contratos avalados por el informe acreditativo emitido por el centro de destino, será excluido de la bolsa de la correspondiente categoría profesional.
11.4. En todos los casos, la aceptación de la persona, sujeto de la asignación de oficio, se hará constar por escrito.
11.5. No obstante, en aquellos casos en los que concurran razones de urgencia o de multiplicidad de puestos a asignar o exista un limitado tiempo restante hasta el inicio de la prestación de servicios, se podrá optar por realizar llamamientos de carácter individual o de carácter múltiple, en cuyo caso:
a) De no ser posible contactar telefónicamente con la persona sujeto de llamamiento, en un primer o en un segundo llamamiento consecutivos en distintos puestos de la misma categoría, mediando no menos de 24 horas entre unos llamamientos y otros, se procederá a la exclusión del integrante para esas asignaciones concretas, quedando, no obstante, disponible en la bolsa para las próximas asignaciones.
b) En el caso de que, por tercera vez, mediando no menos de 24 horas entre el segundo y el tercer llamamiento, no sea posible contactar telefónicamente, con la persona seleccionada, se procederá a su exclusión de la bolsa de trabajo de la categoría profesional correspondiente.
c) Los llamamientos de carácter múltiple, cuando razones de extrema urgencia lo justifiquen, podrán, igualmente, gestionarse de forma telemática mediante convocatoria a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
11.6. Para todas las actuaciones previstas en el presente apartado del Reglamento regulador del procedimiento de provisión de puestos, la persona, sujeto de asignación de oficio, podrá actuar y personarse por sí mismo o bien mediante representante debidamente acreditado.
12. Causas de renuncias justificadas a la asignación de puesto de oficio.
La renuncia al puesto asignado de oficio supondrá la exclusión de la bolsa de la correspondiente categoría profesional. No obstante, si la renuncia estuviese fundamentada en alguno de los supuestos enumerados a continuación, esta se considerará como renuncia justificada siempre que su comunicación se produzca en los dos días hábiles siguientes a la notificación de la asignación.
12.1. Causas de renuncia justificada:
a) Incapacidad temporal o incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. Las personas candidatas de bolsa que, tras una asignación de plaza, manifiesten encontrarse en cualquiera de estas situaciones, serán suspendidos temporalmente de la categoría en cuestión, por el tiempo que dure la situación de que se trate. Las personas en situación de desempleo podrán acreditar la situación de incapacidad temporal mediante la presentación de un informe evacuado por facultativo competente, con fecha previa a la de la comunicación de la asignación.
b) Permiso de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo por periodo equivalente a los correspondientes permisos que tiene reconocido el personal empleado público de la Administración General de la Junta de Andalucía, siendo acreditada con el informe hospitalario de nacimiento o informe médico del riesgo. A las personas candidatas integrantes de la bolsa de empleo temporal que, en el momento de corresponderle la asignación de oficio, se encuentren en situación similar a la del disfrute del permiso por maternidad o paternidad, o de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, les será notificada dicha asignación y, si es aceptada, tras la formalización del contrato podrán optar por disfrutar de los correspondientes permisos hasta la finalización de los periodos previstos para los mismos, difiriendo la incorporación efectiva al día inmediato siguiente a la finalización del permiso, siempre que la causa que motivó la contratación aún permanezca.
c) Ejercicio de cargo público representativo o función sindical electiva a tiempo completo.
d) Estar prestando servicios en cualquier Administración Pública con carácter temporal. A tales efectos, se estará a lo determinado en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Ser cuidador o cuidadora habitual de persona mayor dependiente o discapacitada, debidamente acreditado mediante documento acreditativo de la discapacidad expedido por la entidad competente o informe de la situación de dependencia emitido por organismos competentes o facultativo sanitario.
f) Atender el cuidado de hijos e hijas y personas sujetas a tutela ordinaria que sean menores de edad, menores sujetos a guarda con fines de adopción o a acogimiento, o mayores de edad que convivan con las personas progenitoras o tutoras, que padezcan cáncer u otra enfermedad grave, en los términos establecidos en el Decreto 154/2017, de 3 de octubre, por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave.
g) Mujeres víctimas de violencia de género.
h) Que el puesto de trabajo o el contrato de trabajo ofertado sea a jornada parcial o fijo discontinuo.
i) Razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración.
12.2. La documentación acreditativa de la causa de renuncia justificada, que se aportará a través del formulario establecido al efecto, se remitirá al órgano gestor competente, en el plazo improrrogable de siete días hábiles, a contar desde la notificación de la asignación de oficio del puesto.
La renuncia a la asignación de la plaza y la documentación justificativa de la causa de la misma, se elevarán por el órgano gestor, para su validación, al correspondiente Servicio de Administración Pública.
Transcurrido el plazo sin que se haya procedido a la justificación, se entenderá que se trata de una renuncia injustificada y se procederá por el órgano directivo competente en materia de función pública a la exclusión de la bolsa de la categoría en la que se ha producido la asignación.
12.3. Una vez finalizada la causa que fundamentó la renuncia, la persona deberá comunicarlo a través del formulario previsto para este fin, que deberá dirigir al correspondiente órgano gestor; una vez efectuada esta comunicación el mismo hecho que la fundamenta no podrá ser objeto de una nueva renuncia.
12.4. La falta de incorporación efectiva al puesto de trabajo asignado o la renuncia una vez formalizada la incorporación al mismo, salvo que tengan como causa la condición de víctima de violencia de género, aquellas que hayan sufrido agresión en el desempeño de sus funciones o las víctimas de acoso, comportará la exclusión de la bolsa de trabajo de la categoría profesional correspondiente.
13. Contratación.
13.1. Las personas contratadas deberán superar, en los casos en que así corresponda, un período de prueba de un mes para los grupos profesionales III, IV y V, y de dos meses para los grupos profesionales I y II, de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio Colectivo. No se exigirá el periodo de prueba antes referido, cuando el trabajador o trabajadora haya desempeñado las mismas funciones en el ámbito de este Convenio Colectivo cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un periodo equivalente, al menos al del periodo de prueba, o se haya superado una prueba de aptitud o curso de habilitación para la categoría a la que se opta. En el caso de que la persona contratada no supere los periodos de prueba de tres contratos avalados por el correspondiente informe motivado por los órganos gestores, quedará excluida definitivamente de la bolsa de la categoría profesional que corresponda.
13.2. Una vez realizada la contratación, las unidades de Prevención de Riesgos Laborales que, en su caso, correspondan, podrán verificar, en el plazo de un mes, si la persona trabajadora padece enfermedad o afectación psíquica o física incompatible con el desempeño de las funciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En caso afirmativo, cuando no resulte posible adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias, se procederá a la extinción del contrato por causas objetivas basadas en la ineptitud sobrevenida de la persona contratada, si bien ésta volverá a incorporarse a la bolsa de trabajo como disponible con objeto de que se le oferte, cuando corresponda y según el número de orden que ocupe en la bolsa, un puesto de trabajo acorde a su capacidad funcional. A tal efecto, en la evaluación practicada por la unidad se harán constar las indicaciones y recomendaciones oportunas respecto del tipo de centro o unidad de destino que resultaría aconsejable y las características que habría de reunir el puesto de trabajo que, en su momento, le fuera ofertado a la persona candidata.
13.3. Una vez extinguido el contrato de trabajo en los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el vigente convenio colectivo y en el resto de normativa de aplicación, la persona integrante volverá al estado de disponibilidad, o al estado que le corresponda, el primer día hábil siguiente tras la grabación del cese, y, en todo caso, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de efectos del cese.
Cláusula transitoria primera. Selección de las personas aspirantes.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, el sistema de asignación de puestos previsto en este Reglamento y las adaptaciones que en el mismo se hacen al citado Decreto-ley, se aplicará desde el momento en que se culmine el desarrollo de soporte y los medios electrónicos para su aplicación.
Hasta ese momento, la asignación de puestos previsto en este Reglamento se realizará mediante llamamiento por el Servicio de Administración Pública de la provincia en que radique el puesto de trabajo a asignar, en los términos previstos en el apartado 11.5 del reglamento.
Asimismo, la exclusión de la bolsa prevista en los supuestos de renuncia en los que no medie ninguna de las justificaciones recogidas en el apartado 12 del reglamento, no resultará de aplicación hasta la actualización referida en la cláusula transitoria tercera.
Cláusula transitoria segunda. Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
En tanto no se ponga en funcionamiento la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, las actuaciones relativas al procedimiento regulado en el presente Reglamento se publicarán en el Portal del Empleo Público de la Junta de Andalucía.
Cláusula transitoria tercera. Actualización de las bolsas de empleo temporal vigentes a la fecha de aprobación de este reglamento.
En tanto se produce la constitución de las bolsas de trabajo derivadas de la aplicación del presente Reglamento, en las bolsas de trabajo constituidas en virtud de la Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se procede a la convocatoria de la constitución de la Bolsa Única Común (BUC), en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este acuerdo, se abrirá, mediante resolución de esa misma Dirección General, periodo para que las personas que actualmente las integran, puedan solicitar la actualización del turno por el que participan, general o de reserva a personas con discapacidad general, mental o intelectual, de los tipos de oferta seleccionados, así como la provincia o provincias, o localidad o localidades en la que desean prestar sus servicios, así como la vinculación entre provincia o localidad y tipo de oferta.
Cláusula final única. Entrada en vigor.
1. Las disposiciones establecidas en el Reglamento de funcionamiento la Bolsa Única por Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de fecha 10 de abril de 2026 se aplicarán desde el momento de su aprobación y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de esta cláusula final única.
2. La aprobación de los listados definitivos de personal integrante de la Bolsa Única a que se refiere el apartado 7 de este Reglamento supondrá la extinción de cualquier otra bolsa preexistente para esa categoría profesional, incluyendo las bolsas de trabajo constituidas en virtud de la Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se procede a la convocatoria de la constitución de la Bolsa Única Común, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del VI Convenio Colectivo.
3. El presente Reglamento surtirá efectos desde el día siguiente al de su aprobación.»
Descargar PDFBOJA nº 85 de 06/05/2026