Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 85 Complementario nº 1 de 06/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de los centros de trabajo de Andalucía de RTVA y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado en el registro electrónico general de la Junta de Andalucía el 27 de abril de 2026 suscrito por el Presidente del Comité Intercentros de la RTVA, se comunica convocatoria de huelga en todos los centros de trabajo de Andalucía de RTVA y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S. A., afectando a una plantilla aproximada de 1.500 trabajadoras y trabajadores. La huelga se llevará a efecto en forma de paros parciales los días:

• 7 de mayo de 2026: de 12:00 h a 14:00 h y de 18:00 h a 20:00 h.

• 12 de mayo de 2026: de 8:00 h a 10:00 h y de 15:00 h a 17:00 h.

• 14 de mayo de 2026: de 8:00 h a 10:00 h y de 18:00 h a 20:00 h.

Asimismo, mediante nuevo escrito presentado el 29 de abril de 2026, el Comité Intercentros de RTVA y Canal Sur, en aras a aumentar el plazo negociador antes del inicio de la primera jornada de paros parciales, prevista para el día 7 de mayo, acuerda modificar dicho día por el lunes 11 de mayo. Por lo tanto, las jornadas de paros convocadas serían:

• 11 de mayo (de 12 h a 14 h y de 18 h a 20 h).

• 12 de mayo (de 8 h a 10 h y de 15 h a 17 h).

• 14 de mayo (de 8 h a 10 h y de 18 h a 20 h).

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, califica en su artículo 40.1 el servicio público de comunicación audiovisual como servicio esencial, lo que incluye a los servicios de radiodifusión y televisión públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la actuación que desarrollan los medios de comunicación social de radio y televisión para garantizar el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, derecho fundamental previsto en el artículo 20.1.d) de la Constitución Española, procede la regulación de los servicios mínimos.

Desde esta Dirección General se solicitan propuestas de servicios mínimos por correo electrónico a las partes en conflicto, al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

- La propuesta de los convocantes es la siguiente:

«El formato reducido corresponde al de un fin de semana o un día festivo. Teniendo en cuenta la coincidencia de los paros con la campaña electoral andaluza, queremos hacer notar que las horas de convocatoria no coinciden en ningún momento con la franja de los servicios informativos de ámbito regional, ni con la programación en directo de carácter electoral. Ninguno de estos eventos se vería afectado. De esta manera hemos querido salvaguardar el derecho de información de la ciudadanía ante una cita de estas características.

Por lo anteriormente expuesto, entendemos que para los paros parciales convocados no serían precisos servicios mínimos (solo los destinados a la seguridad de trabajadoras/es e instalaciones) pues queda totalmente garantizado el Servicio Público de comunicación aún estando en campaña electoral. De esta forma se casan los derechos de información y el derecho fundamental de huelga que ampara la Constitución Española.»

- Por su parte, la empresa remite una propuesta señalando personal de servicios mínimos en cada uno de los servicios y turnos, indicando, así mismo lo siguiente:

«Los paros coinciden con el periodo de campaña electoral para las Elecciones al Parlamento de Andalucía. El Plan de Cobertura Electoral de la RTVA para dicho proceso fue aprobado por su Consejo de Administración el 22 de abril de 2026 y remitido a la Junta Electoral de Andalucía en fecha anterior a la convocatoria de la huelga.

La Junta Electoral de Andalucía, en su Acuerdo de 30 de abril de 2026, ha manifestado que, si bien la competencia para fijar los servicios mínimos corresponde a la autoridad gubernativa, en el establecimiento de los mismos deberá tenerse presente la “esencial importancia que en nuestro sistema revisten el proceso electoral» y los «esenciales instrumentos para su adecuado desarrollo”, entre los que destacan expresamente las “previsiones contenidas en los Planes de Cobertura Informativa de la campaña electoral de los medios de titularidad pública”, por ser instrumentos fundamentales para la información de la ciudadanía y la libre formación de la opinión pública.

La garantía de este servicio esencial no se limita a la emisión final, sino que exige asegurar todas las labores de preproducción y reproducción indispensables para la misma.

Las franjas horarias de los paros convocados impactan de forma crítica en la producción, preproducción, grabación y emisión de espacios informativos de especial relevancia incluidos en el citado Plan de Cobertura.

Por todo ello, los servicios mínimos a garantizar serían:

a) La preproducción, producción, grabación y emisión del 100% de los espacios previstos en el Plan de Cobertura Informativa de la RTVA para las Elecciones al Parlamento de Andalucía de 2026, incluyendo bloques de información electoral, debates, entrevistas y cualquier otro formato destinado a garantizar el pluralismo político y la participación de las formaciones políticas.

b) En particular, y para el día 11 de mayo de 2026, se deberá garantizar la totalidad de los recursos humanos y técnicos necesarios durante toda la jornada para la preproducción, producción, realización y emisión del debate electoral entre los candidatos a la presidencia de la Junta de Andalucía, así como de los programas especiales asociados al mismo.

c) La producción y emisión de espacios informativos en formato reducido que garanticen la difusión de noticias de actualidad de especial relevancia que no estén directamente relacionadas con el proceso electoral.

d) La emisión de declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que, por su urgencia o trascendencia, deban ser difundidas de manera inmediata.»

Examinadas las propuestas se procede a elaborar esta resolución en cuyo anexo consta la regulación de los servicios mínimos que se consideran adecuados para este servicio público, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas en este conflicto:

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el derecho a comunicar o recibir libremente información, derecho fundamental previsto en el art. 20.1.d) de la Constitución Española. El carácter de servicio público esencial de la comunicación audiovisual está reconocido legal y constitucionalmente con base en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente información veraz.

Segunda. La extensión geográfica y temporal de la convocatoria de huelga en relación con la finalidad y objetivos que persigue, que afecta a todos los trabajadores de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y de su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., en toda Andalucía. En la medida en que la RTVA incide en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, tal y como está establecido en el artículo 20.1.d) de la Constitución, la no emisión de programas e informaciones de contenido institucional, político o social limitaría el ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadanía.

Tercera. Las franjas horarias de los paros convocados, que impactan de forma crítica en la producción, preproducción, grabación y emisión de espacios informativos de especial relevancia incluidos en el Plan de Cobertura.

Cuarta. La interrupción de la cobertura informativa durante la campaña electoral, tal y como ha sido advertido por la propia Junta Electoral de Andalucía en su Acuerdo de 30 de abril de 2026, podría menoscabar gravemente la libre formación de la opinión pública, fundamental para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo previsto en el artículo 23 de la Constitución Española.

Quinta. Los precedentes administrativos, tales como la Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal en los centros de trabajo de Andalucía de RTVA y su Sociedad Filial Canal Sur Radio, y Televisión, S.A., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 115, de 17 de junio); la Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal en los centros de trabajo de Andalucía de RTVA y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 37, de 23 de febrero); o la Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2026, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 45 C1, de 6 de marzo).

Conforme a lo anterior y entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, se establecen los servicios mínimos que deben mantenerse durante las jornadas de huelga y tramos horarios reseñados, y que son los que constan en el anexo de esta resolución. La regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, en relación con la huelga convocada para todos los trabajadores y trabajadoras en todos los centros de trabajo de Andalucía de RTVA y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A. La huelga se llevará a efecto en forma de paros parciales los días:

• 11 de mayo (de 12 h a 14 h y de 18 h a 20 h).

• 12 de mayo (de 8 h a 10 h y de 15 h a 17 h).

• 14 de mayo (de 8 h a 10 h y de 18 h a 20 h).

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

A N E X O

Servicios mínimos (expte. H 22/2026 DGTSSL)

- Se debe garantizar, con el personal necesario para ello, la preproducción, producción, grabación, emisión y difusión, tanto a nivel provincial como regional, de los espacios previstos en el Plan de Cobertura Informativa de la RTVA para las Elecciones al Parlamento de Andalucía 2026, incluyendo todos los formatos destinados a garantizar el pluralismo político y la participación de las formaciones políticas y, en particular, el debate electoral entre los candidatos a la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como los programas especiales asociados al mismo y los espacios gratuitos electorales, acordados en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

- Se debe garantizar, con el personal necesario para ello, la producción y emisión de la programación informativa relevante que no esté directamente relacionada con el proceso electoral en formato reducido, entendiendo por tal los espacios informativos en radio y en televisión. En todo caso, se emitirán las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que por su urgencia o trascendencia deban ser difundidas de manera inmediata.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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