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Corrección de errores del Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se regulan la evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Advertidos errores en el Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se regulan la evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 93, de 18 de mayo de 2026, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:
En la página 6486/32, artículo 43, apartado 4, primer párrafo:
Donde dice:
«El personal que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el apartado anterior tendrá derecho a ser evaluado en el desempeño de sus funciones de forma ajustada y proporcional a su situación administrativa, sin perjuicio por la falta de prestación efectiva de trabajo. A tal efecto, la puntuación asignada en el factor de la evaluación del desempeño en el ámbito de la carrera horizontal será la siguiente:»
Debe decir:
«El personal que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el apartado anterior, en la situación de permisos por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural y cuidado de hijos e hijas afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en situaciones de incapacidad temporal y en la situación de ejercicio de funciones de representación sindical mediante dispensa total o parcial de asistencia o crédito horario tendrá derecho a ser evaluado en el desempeño de sus funciones de forma ajustada y proporcional a su situación administrativa, sin perjuicio por la falta de prestación efectiva de trabajo. A tal efecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.3, párrafo tercero, la puntuación asignada en el factor de la evaluación del desempeño en el ámbito de la carrera horizontal será la siguiente:»
En la página 6486/33, artículo 43, apartado 5, segundo párrafo:
Donde dice:
«A estos efectos, cuando la totalidad del año natural coincida con alguna de las situaciones especiales previstas en el apartado 1 de esta disposición, los factores exigidos para la progresión en la carrera horizontal serán, además del correspondiente a la evaluación del desempeño, únicamente los relativos a formación recibida, docencia impartida, competencias digitales, transferencia del conocimiento e innovación. En estos casos, la puntuación mínima exigible en cada uno de dichos factores será del 50 % de la establecida en el Anexo I y la puntuación mínima global se reducirá de forma que dicho umbral se verá afectado por la exclusión de los factores no exigidos, aplicándose el mínimo de cada factor exigible.»
Debe decir:
«A estos efectos, cuando la totalidad del año natural coincida con alguna de las situaciones especiales previstas en este artículo, los factores exigidos para la progresión en la carrera horizontal serán, además del correspondiente a la evaluación del desempeño, únicamente los relativos a formación recibida, docencia impartida, competencias digitales, transferencia del conocimiento e innovación. En estos casos, la puntuación mínima exigible en cada uno de dichos factores será del 50% de la establecida en el Anexo I y la puntuación mínima global se reducirá de forma que dicho umbral se verá afectado por la exclusión de los factores no exigidos, aplicándose el mínimo de cada factor exigible.»
Descargar PDFBOJA Complementario nº 1 de 20/05/2026