Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 97 Complementario nº 1 de 22/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

Orden de 22 de mayo de 2026, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan las personas trabajadoras que prestan sus servicios en todas las categorías profesionales de Técnicos de Grado Medio y Técnicos de Grado Superior del Sector Sanitario Público Andaluz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las Organizaciones Sindicales Comisiones Obreras (FSS-CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT-SERVICIOS PÚBLICOS), ha sido convocada huelga que podrá afectar a todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios en todas las categorías profesionales de Técnicos de Grado Medio y Técnicos de Grado Superior del Sistema Sanitario Público de Andalucía, dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se entiende incluido en la convocatoria, a los efectos de esta huelga, el personal de este colectivo que presta sus servicios en el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe (Consorcio Sanitario Público del Aljarafe), en consonancia con lo establecido en el artículo 19.4 del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias. La convocatoria de huelga está establecida desde las 08:00 horas del día 25 de mayo hasta las 08:00 horas del día 26 de mayo de 2026; y desde las 08:00 horas del día 15 de junio hasta las 08:00 horas del día 16 de junio de 2026, abarcando, por tanto, los tres turnos de trabajo de cada una de las dos jornadas.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios en todas las categorías profesionales de Técnicos de Grado Medio y Técnicos de Grado Superior del del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y que las mismas prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Esta circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios prestados en el sector sanitario público y privado, tanto en actividad asistencial ordinaria como en la relativa a urgencias y emergencias sanitarias.

Así, en un primer lugar, teniendo en cuenta la convocatoria de huelga establecida desde las 08:00 horas del día 25 de mayo hasta las 08:00 horas del día 26 de mayo de 2026; y desde las 08:00 horas del día 15 de junio hasta las 08:00 horas del día 16 de junio de 2026, abarcando, por tanto, los tres turnos de trabajo de cada una de las dos jornadas, se realiza la motivación funcional y asistencial de la fijación de servicios mínimos realizada para cumplir con la exigencia reiterada en las sentencias emitidas anteriormente en relación con los servicios mínimos para mantener los servicios esenciales relacionados con la protección del derecho a la vida y la integridad física y moral, y con la protección de la salud. En ese sentido, cabe destacar que se consideran servicios esenciales los relacionados con derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. Por lo tanto, están incluidos aquellos que garantizan el derecho a la vida y la integridad física y moral (art. 15 de la C.E.) y los relacionados con la protección de la salud (art. 43 de la C.E.).

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar a todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios en todas las categorías profesionales de Técnicos de Grado Medio y Técnicos de Grado Superior del Sistema Sanitario Público de Andalucía, establecida desde las 08:00 horas del día 25 de mayo hasta las 08:00 horas del día 26 de mayo de 2026; y desde las 08:00 horas del día 15 de junio hasta las 08:00 horas del día 16 de junio de 2026, oídas las partes afectadas y habiendo acuerdo entre las mismas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2026

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias,
en funciones

ANEXO I

Servicios mínimos esenciales que deben mantenerese durante la huelga convocada y cuya duración se establece desde las 08:00 horas del día 25 de mayo hasta las 08:00 horas del día 26 de mayo de 2026; y desde las 08:00 horas del día 15 de junio hasta las 08:00 horas del día 16 de junio de 2026.

En el ámbito de Atención Sanitaria:

Mantener la actividad asistencial de un día festivo y en las urgencias, los cuidados críticos y los partos la actividad propia de un festivo:

1. El 100% de los servicios habituales de un día festivo.

2. Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se realicen en un día festivo.

3. Garantía íntegra para tratamientos no demorables:

- Radioterapia.

- Quimioterapia.

- Diálisis.

- Hemodinámica.

- Cirugía oncológica.

- Oxigenoterapia.

4. En el ámbito de los Servicios de Emergencias Sanitarias 061: Los servicios propios de un día festivo en cada una de las franjas horarias de los turnos.

5. Para los servicios de soporte a estas actividades, tales como Sistemas de información, transporte, limpieza, mantenimiento, lavandería y otros: Los servicios propios de un día festivo.

Consideración especial de la jornada del 25 de mayo 2026.

El día 25 de mayo, incluido en la convocatoria de huelga, coincide la celebración de la Romería del Rocío, evento multitudinario que comporta una concentración extraordinaria de población y un incremento significativo de la demanda asistencial en condiciones de especial complejidad operativa y dificultad de acceso.

En consecuencia, deberán garantizarse los efectivos imprescindibles para el funcionamiento del dispositivo sanitario extraordinario desplegado por el Servicio Andaluz de Salud en el marco del Plan Romero, incluyendo la asistencia urgente y emergente prestada en el hospital de campaña y demás dispositivos asistenciales asociados.

La determinación de efectivos responderá exclusivamente a la necesidad de garantizar la atención sanitaria urgente, la continuidad asistencial y la adecuada respuesta ante situaciones de emergencia sanitaria previsibles derivadas de la elevada afluencia de personas durante la Romería.

Se garantizará la cobertura íntegra de los dispositivos asistenciales integrados en el Plan Romero cuya actividad esté vinculada a la atención urgente y emergente durante la Romería del Rocío.

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  2. Otras disposiciones