Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 24/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 285/2003, de 7 de octubre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Fines (Almería) la adopción de bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Fines en la provincia de Almería, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia económica.

Según la Memoria preceptiva del expediente, Fines carece de antecedentes vexilológicos, motivo por el cual se ha procedido a elaborar un diseño de nueva creación. Para ello se ha convocado un concurso entre los colegios de la localidad partiendo de los colores del escudo municipal preexistente. El modelo que se propone ha sido seleccionado por la vistosa combinación de sus áreas cromáticas a la vez que se acomoda a los criterios técnicos para la elaboración de banderas que se establecen en el Anexo II del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 26 de febrero de 2003, acordó incoar expediente para la adopción de bandera municipal así como la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 88, de 12 de mayo de 2003, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 24 de julio de

2003.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

149.1.18 de la Constitución.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 2003,

DISPONGO

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Fines (Almería) para adoptar bandera municipal, que quedará organizada del siguiente modo:

Bandera: Paño rectangular de proporciones 1:1,5, dividido por mitad en alto. La mitad superior de color blanco y la inferior flechada al batiente en tres zonas de color azul, amarillo y azul, esta última que es la inferior, de doble anchura que las otras dos. Sobre la parte de color blanco más cercana al asta se carga el escudo municipal en dimensiones adecuadas y en el que el oro y la plata se sustituyen por el amarillo y blanco respectivamente.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 7 de octubre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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