Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera de la provincia de Huelva.

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Expte. núm. 009/2010/SIM.

El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, la Excma. Diputación Provincial de Huelva ha realizado los trámites tendentes a la rehabilitación de su escudo y la adopción de su bandera provincial, de acuerdo con lo establecido en los capítulos segundo y tercero de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó, en sesión de fecha 15 de septiembre de 2010, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la rehabilitación de su escudo y la adopción de su bandera provincial, que quedarían descritos de la siguiente forma:

- Escudo: Dos escudos ovales acodados. Uno, el derecho, de azur un recinto fortificado de oro mamposteado y aclarado de sable donde se aprecia un muro y tres torres nacientes, una de ellas rematada en cuerpo prismático, cubierta de diferentes tamaños. En su bordura de oro aparece, en sable, la inscripción PORTUS MARIS ET TERRE CUSTODIA; el izquierdo, de azur tres naves ordenadas, de plata, sombreadas de sable, entre dos globos terráqueos de oro, con paralelos y meridianos de sable nacientes de los flancos. Bordura de oro parcialmente rayada en sable. En punta, al exterior, en oro, el báculo alado de Mercurio, con sus dos sierpes en sable y la cornucopia, rematada en ramas de sinople, ambos sombreados de sable. Sobre los óvalos, al exterior, ramas de laurel en sinople. Al timbre dos coronas reales cerradas.

- Bandera: Bandera en la proporción de 11 por 18 compuesta por un paño color azul. Centrado y sobrepuesto el escudo de la provincia.

Mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2010 se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera provincial en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del apartado k) de artículo 8.2 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera de la provincia de Huelva en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de octubre de 2010.- El Director General, José María Reguera Benítez.

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