El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
ha aprobado hoy el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios
Profesionales que recoge los procedimientos para la creación,
funcionamiento y extinción de este tipo de corporaciones,
así como otras cuestiones referidas a Estatutos, relaciones
con la Administración Autonómica y potestad disciplinaria
de estos Consejos con sus respectivos miembros o colegios profesionales.
Los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales
agruparán a todos los Colegios de una misma profesión
cuyo ámbito de actuación no exceda del de la Comunidad
Autónoma y se encargarán de resolver los recursos
que se interpongan contra los actos y resoluciones de los colegios
profesionales sujetas al derecho administrativo, pudiendo sus
resoluciones ser recurridas en su caso por la vía contencioso-administrativa.
La creación y extinción de los Consejos
deberá ser comunicada a la Consejería de Gobernación
que, a través de su Dirección General de Administración
Local y Justicia, dará o no, conforme a una serie de requisitos,
su autorización para la creación del Consejo. El
Consejo deberá también presentar sus estatutos,
que regularán su funcionamiento interno y sus bases financieras,
a la Consejería de Gobernación para que se pronuncie
sobre su legalidad.
El nuevo reglamento regula asimismo el modo de relación
de estos Consejos Andaluces de Colegios Profesionales con la Administración
Autonómica. Así, establece que los Consejos se relacionarán
con la Consejería de Gobernación en todo lo referente
a los aspectos institucionales y corporativos, mientras que para
todo aquello relacionado directamente con la profesión
que representen se relacionarán con las Consejerías
respectivas. El reglamento establece además la posibilidad
de firmar convenios de colaboración entre estas entidades
y las Consejerías de la Junta para la realización
de actividades de interés común.
Por último, la Dirección General de
Administración Local y Justicia creará, a efectos
de publicidad, un registro de estos Consejos Andaluces de Colegios
con funciones de inscripción, certificación y custodia
de documentos en los que deberá constar tanto su constitución
como los estatutos, órganos de gobierno, cambios de domicilio
social si los hubiere, bajas, etc. A este archivo podrá
accederse en las condiciones establecidas en la ley reguladora
de acceso a archivos y registros administrativos y en las condiciones
que se dicten durante el desarrollo de este reglamento.