APROBADO EL REGLAMENTO DE CONSEJOS ANDALUCES DE COLEGIOS PROFESIONALES

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado hoy el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales que recoge los procedimientos para la creación, funcionamiento y extinción de este tipo de corporaciones, así como otras cuestiones referidas a Estatutos, relaciones con la Administración Autonómica y potestad disciplinaria de estos Consejos con sus respectivos miembros o colegios profesionales.

Los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales agruparán a todos los Colegios de una misma profesión cuyo ámbito de actuación no exceda del de la Comunidad Autónoma y se encargarán de resolver los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de los colegios profesionales sujetas al derecho administrativo, pudiendo sus resoluciones ser recurridas en su caso por la vía contencioso-administrativa.

La creación y extinción de los Consejos deberá ser comunicada a la Consejería de Gobernación que, a través de su Dirección General de Administración Local y Justicia, dará o no, conforme a una serie de requisitos, su autorización para la creación del Consejo. El Consejo deberá también presentar sus estatutos, que regularán su funcionamiento interno y sus bases financieras, a la Consejería de Gobernación para que se pronuncie sobre su legalidad.

El nuevo reglamento regula asimismo el modo de relación de estos Consejos Andaluces de Colegios Profesionales con la Administración Autonómica. Así, establece que los Consejos se relacionarán con la Consejería de Gobernación en todo lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, mientras que para todo aquello relacionado directamente con la profesión que representen se relacionarán con las Consejerías respectivas. El reglamento establece además la posibilidad de firmar convenios de colaboración entre estas entidades y las Consejerías de la Junta para la realización de actividades de interés común.

Por último, la Dirección General de Administración Local y Justicia creará, a efectos de publicidad, un registro de estos Consejos Andaluces de Colegios con funciones de inscripción, certificación y custodia de documentos en los que deberá constar tanto su constitución como los estatutos, órganos de gobierno, cambios de domicilio social si los hubiere, bajas, etc. A este archivo podrá accederse en las condiciones establecidas en la ley reguladora de acceso a archivos y registros administrativos y en las condiciones que se dicten durante el desarrollo de este reglamento.