APROBADO EL PROYECTO DE LEY DEL ESPACIO NATURAL DOÑANA

La futura norma tiene como principal objetivo unificar la gestión de los actuales parques nacional y natural

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley del Espacio Natural Doñana, cuyo objetivo primordial es aunar la gestión e impulsar el desarrollo sostenible en los actuales parques natural y nacional, a partir de su consideración como una única realidad territorial, socioeconómica y ecológica.

La futura norma establecerá el régimen jurídico de gestión de este territorio, al que se da un tratamiento uniforme en la conservación, restauración y mejora de sus recursos naturales y en la promoción de la investigación científica. Asimismo, prevé nuevos cauces de participación para potenciar el consenso entre todas las instituciones y colectivos implicados.

De acuerdo con el texto aprobado, los límites del futuro espacio incluirían tanto el Parque Natural de Doñana como el Parque Nacional de Doñana y sus zonas de reserva y de protección. El Gobierno andaluz podrá modificar estos límites incorporando terrenos colindantes, siempre que reúnan las características ecológicas adecuadas, sean propiedad de la Junta de Andalucía o se autorice dicha incorporación por sus propietarios. Igualmente se integrarán en el espacio las ampliaciones que se produzcan en el Parque Nacional de Doñana.

En el borrador se subraya que Doñana no debe ser considerada, como en épocas anteriores, una isla dentro del territorio andaluz, sino una realidad más amplia que engloba los aspectos ambientales, económicos y sociales de todos los municipios que la integran.

La aprobación del proyecto de Ley del Espacio Natural Doñana da respuesta al conflicto actualmente planteado con la ley estatal 41/97, que modificó en su día determinados preceptos de la Ley 4/89 de Conservación de Espacios Protegidos, Flora y Fauna Silvestre. La citada ley está recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno andaluz, que también ha requerido recientemente al Gobierno central para que derogue varios artículos del decreto 1760/98 que la desarrolla.

El proyecto también se justifica por las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en espacios naturales protegidos, desarrollo de las normas estatales sobre medio ambiente y organización y estructuras de sus instituciones de autogobierno, según establece el Estatuto de Autonomía.

Figura novedosa

El texto aprobado por el Consejo de Gobierno está estructurado en cinco títulos, además del preliminar. En el primero de ellos se establece el Espacio Natural Doñana como una figura de protección única y novedosa, al referirse a un territorio que aglutina a dos espacios de diferente categoría jurídica desde el punto de vista de la gestión. Asimismo, se señala la necesidad de incrementar las actuaciones necesarias para la protección integral de la zona y la promoción de su área de influencia socioeconómica.

Por su parte, el título II articula orgánicamente la gestión del Espacio Natural Doñana e introduce un innovador sistema de colaboración que unifica los órganos consultivos y de participación existentes en los parques nacional y natural. Con este objetivo, se dispone la creación de un equipo de gestión, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, que tendrá a su cargo la administración y gestión del espacio natural. Este nuevo órgano se estructurará, al menos, en dos áreas funcionales, de conservación y de gerencia, al frente de los cuales estarán, respectivamente, un conservador y un gerente. También formará parte del mismo el director del Espacio Natural Doñana, cuyo nombramiento corresponderá a la Junta de Andalucía, al igual que el resto del equipo gestor.

El proyecto prevé asimismo la creación del Consejo de Participación, órgano consultivo de colaboración entre todas las administraciones implicadas, que estará adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y cuya composición será determinada por este departamento. Sus funciones se dirigirán a hacer efectiva la coordinación interadministrativa, exigida constitucionalmente, y a canalizar la intervención de los ciudadanos en la gestión del espacio natural.

El borrador también regula la participación de los municipios del entorno de Doñana en la futura definición de la gestión ambiental del espacio, facilitando cauces para la toma de decisiones sobre desarrollo socioeconómico y utilización racional de los recursos.

Planificación

El título III, dedicado a los instrumentos de planificación, regula la integración en un único plan de las actuales medidas de uso y gestión de los parques nacional y natural. Este plan, cuya regulación es pionera en el ámbito nacional, marcará la pauta para el establecimiento de un marco jurídico que permita la elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible.

Por otra parte, el texto subraya la importancia de una investigación científica en conexión con las necesidades de la gestión integral de la zona, además de detallar la coordinación de todos los tipos de planificación presentes en el espacio.

El proyecto de Ley también plantea, en su título IV, las posibilidades que se pueden tener en cuenta para llevar a cabo una gestión económica autónoma del Espacio Natural Doñana desde la perspectiva de los ingresos y los gastos.

Finalmente, el título V establece medidas adicionales de protección mediante un régimen sancionador acorde con la singularidad y fragilidad de los valores de la zona, además de regular la restauración de los daños ambientales ocasionados.

Las sanciones se sitúan entre la quinta parte del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la más leve, y mil veces este salario, la más grave. El SMI de referencia será el vigente en el momento de incoar el correspondiente proceso sancionador.

De acuerdo con el proyecto de Ley, la Administración ambiental podrá acordar también sanciones accesorias, como el decomiso de productos y elementos naturales ilegalmente obtenidos o la prohibición de cazar o pescar durante un plazo máximo de 10 años.

 

APUNTES HISTÓRICOS SOBRE EL TERRITORIO DE DOÑANA

El territorio de Doñana, donde se sitúan dos espacios naturales de excepcionales valores ecológicos, se inserta en una de las áreas más dinámicas de Andalucía: el triángulo Sevilla-Huelva-Cádiz, donde vive aproximadamente el 40% de la población regional. Dentro de este triángulo, Doñana constituye el reducto de un antiguo y extenso territorio en torno al Bajo Guadalquivir, que durante siglos quedó al margen de la actividad económica debido a la naturaleza inhóspita de sus arenales y marismas.

La abundancia de animales fue durante mucho tiempo el único motivo de atracción, tanto para economías apuradas como para las aficiones cinegéticas de nobles y reyes. Esta trayectoria se rompe a partir de la década de los 50, con el desarrollo de una colonización primero agrícola y después turística, al tiempo que surgen las primeras iniciativas serias para preservar una de las joyas ecológicas de Europa.

Desde entonces, la evolución de la comarca ha estado marcada de una forma paradigmática por las tensiones desarrollo-conservación. Así lo demuestran, por un lado, las progresivas desecaciones sufrida por la marisma y, por otro, la declaración del Parque Nacional de Doñana en 1969 y del Parque Natural de Doñana en 1989. Ambos espacios suman hoy casi 106.000 hectáreas de territorio legalmente protegido.

- Prehistoria. En las primitivas edades geológicas la desembocadura del Guadalquivir era un enorme estuario.

- Época romana. El geógrafo Estrabón describe el territorio como una gran albufera cerrada por una barra de arena litoral y donde emergen islas de limo y tierra.

- Siglo V. Colmado el lago por los aportes fluviales, aparecen las marismas, sujetas a las influencias de la marea y a los estiajes y avenidas del Guadalquivir y otros ríos menores como el Guadiamar. Entre la marisma y el mar, al oeste de la desembocadura, en la franja de tierra firme se van conformando áreas de monte mediterráneo, bosques y varios cordones de dunas en movimiento.

- Siglo XIII. El territorio de Doñana, propiedad señorial de la casa de Medina Sidonia, se dedica casi exclusivamente a la caza.

- Siglo XVI. Uno de los duques de Medina Sidonia se casa en 1563 con la hija de la famosa princesa de Éboli, quien decide abandonar su palacio de Sanlúcar de Barrameda para refugiarse en la soledad de los bosques al otro lado del Guadalquivir, en un palacio y un coto que toman su nombre: Doña Ana.

- Siglo XVIII. Primeros planes para la colonización y explotación de los recursos: repoblación de pinares en Marismillas, proyectos ilustrados para crear colonias agrícolas en el pinar del Faro.

- Siglo XIX. La clase comerciante gaditana y jerezana, propietaria del coto de caza, favorece la difusión de los valores de Doñana a través de expediciones y cacerías que atraen a los viajeros románticos (Murray, Ford, Chapman, Buck). Comienza a crearse el mito de Doñana como enclave de naturaleza inexplorada.

- Finales del XIX. Primeros proyectos de desecación de las marismas con argumentos de higiene y salud pública.

- 1916. Comienza a hacerse efectivo el proceso de desecación, con el proyecto del ingeniero Molini.

- Años 20. Primeras plantaciones de arroz en las marismas.

- II República. Se plantea la conversión de Doñana en explotación agroforestal para acabar con su improductividad. Paralelamente, surgen las primeras propuestas para su declaración como Parque Nacional. Primer proyecto de la carretera Cádiz-Huelva.

- Años 40. Primeras repoblaciones de pinos y eucaliptos.

- Años 50. El conservacionismo cobra fuerza: surgen campañas de anillamiento y estudio de las aves de Doñana. Del otro lado, comienzan los grandes proyectos de colonización agrícola. Las superficies inundadas se reducirán de 200.000 hectáreas a las aproximadamente 30.000 actuales.

- 1961. Se aprueba el Proyecto de Promoción Turística de la Costa de Huelva.

- 1962. La UICN considera a Doñana como zona húmeda de excepcional valor. La organización conservacionista internacional WWF compra 6.794 hectáreas, que cede al Estado español para crear la Estación Biológica de Doñana. En 1969 adquiere 3.214 hectáreas para crear la Reserva del Guadiamar.

- 1969. Declaración del Parque Nacional de Doñana sobre una superficie inicial de 39.000 hectáreas. Queda fuera de los límites un tramo de la playa de Castilla, en el que se promueve el enclave turístico de Matalascañas. Posteriormente, la superficie se ampliará hasta las 50.720 hectáreas.

- 1971. Se declara la zona regable Almonte-Marismas, prevista sobre más de 30.000 hectáreas. Creación del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA).

- 1978. El primer Parlamento democrático aprueba la Ley sobre Régimen Jurídico de Doñana. Se plantea la necesidad de compatibilizar conservación y desarrollo socioeconómico. En las poblaciones del entorno comienza a arraigar la idea de reclamar compensaciones económicas por el freno que supone la existencia del Parque Nacional.

- 1984. Se inicia la redacción del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana (PDTC), instrumento de ordenación territorial y urbanística al que habrán de someterse los planes sectoriales y las actividades económicas. Creación de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

- 1985. El Plan General de Ordenación Urbana de Almonte abre las puertas a la posible urbanización de los terrenos litorales de El Asperillo (proyecto Costa-Doñana).

- 1988. Aprobación del PDTC. Se agudizan las tensiones: crisis de los regadíos del Plan Almonte-Marismas, expansión del fresón, crecimiento de los núcleos turísticos, episodios de mortandades de aves, polémica sobre Costa-Doñana.

- 1989. Aprobación de las leyes estatal y autonómica de Espacios Naturales Protegidos. Declaración del Parque Natural del Entorno de Doñana, sobre una superficie de 54.250 hectáreas.

- 1991. Fuerte debate social en torno a Costa Doñana. La Junta de Andalucía nombra una Comisión Internacional de Expertos.

- 1992. La Comisión Internacional de Expertos desaconseja el proyecto Costa-Doñana y propone la ejecución de un plan de desarrollo sostenible sostenido con fondos europeos para hacer compatible el crecimiento económico y la conservación de los espacios naturales.

- 1993. La Unión Europea da luz verde al Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana, que comienza a ejecutarse, con una inversión de 60.000 millones de pesetas. La Junta de Andalucía y los promotores de Costa-Doñana llegan a un acuerdo de permuta de terrenos.

- 1995. Una sentencia del Tribunal Constitucional restituye la competencia de los gobiernos autonómicos en la gestión de los parques nacionales situados en sus territorios. Gobierno y Parlamento de Andalucía exigen la transferencia de los medios y servicios necesarios para la gestión del Parque Nacional de Doñana.

- 1996. Proyecto de recuperación del sector litoral de El Abalario: recuperación de las lagunas, eliminación masiva de eucaliptales y reforestación con pinos y alcornoques.

- 1997. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Doñana: el Gobierno andaluz garantiza la total protección de la franja litoral mediante la integración de 700 hectáreas del médano del Asperillo. También se incorporan el monte La Juncosilla y una franja de 12 kilómetros en el corredor ecológico del arroyo de Pilas, con lo que el Parque Natural alcanza la actual superficie de 55.377 hectáreas. Se constituye la Fundación Doñana XXI para promover el desarrollo sostenible en la comarca.

- 1998. La rotura de la balsa de la mina de Aznalcóllar provoca el vertido de más de 5 millones de m3 de aguas y lodos, que llega a alcanzar una pequeña superficie de la comarca de Doñana a través del río Guadiamar. Tras la descontaminación de la zona afectada, la Junta de Andalucía pone en marcha un proyecto de regeneración ecológica para unir Doñana y Sierra Morena mediante un corredor verde.

- 1999. El Gobierno andaluz aprueba el proyecto de Ley del Espacio Natural Doñana, con el objetivo de unificar la gestión de todo el territorio e impulsar su desarrollo sostenible.