APROBADO EL CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCíA PARA 1998

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, con carácter retribuido y no recuperable.

Según este Decreto, de las fiestas de ámbito nacional que pueden sustituirse por otras propias, el Gobierno Andaluz ha decidido no sustituir las de la Epifanía del Señor (6 de enero) y el Jueves Santo (9 de abril). No se realiza, sin embargo, la opción entre las fiestas de San José (19 de marzo) y Santiago Apostol (25 de julio), ya que se toma como tercera fiesta específica la correspondiente al 28 de febrero, Día de Andalucía, en aplicación del Decreto 149/1982, que declaró dicha fecha inhábil a los efectos laborales y con carácter permanente en la Comunidad Autónoma.

Las fiestas laborales específicas para Andalucía en 1998 serán las siguientes:

6 de enero Epifanía del Señor
28 de febrero Día de Andalucía
9 de abril Jueves Santo

Así pues, el calendario de fiestas laborales para 1998 quedará en Andalucía como sigue:

1 de enero Año Nuevo
6 de enero Epifanía del Señor
28 de febrero Día de Andalucía
9 de abril Jueves Santo
10 de abril Viernes Santo
1 de mayo Fiesta del Trabajo
15 de agosto Asunción de la Virgen
12 de octubre Fiesta Nacional de España
2 de noviembre Todos los Santos
7 de diciembre Día de la Constitución Española
8 de diciembre Inmaculada Concepción
25 de diciembre Natividad del Señor

A estas doce fiestas hay que añadir las locales que cada municipio puede proponer, en un máximo de dos, ante la Consejería de Trabajo e Industria.