El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto por el que se
determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para 1998, con carácter retribuido
y no recuperable.
Según este Decreto, de las fiestas de ámbito nacional
que pueden sustituirse por otras propias, el Gobierno Andaluz
ha decidido no sustituir las de la Epifanía del Señor
(6 de enero) y el Jueves Santo (9 de abril). No se realiza, sin
embargo, la opción entre las fiestas de San José
(19 de marzo) y Santiago Apostol (25 de julio), ya que se toma
como tercera fiesta específica la correspondiente al 28
de febrero, Día de Andalucía, en aplicación
del Decreto 149/1982, que declaró dicha fecha inhábil
a los efectos laborales y con carácter permanente en la
Comunidad Autónoma.
Las fiestas laborales específicas para Andalucía
en 1998 serán las siguientes:
6 de enero Epifanía del Señor
28 de febrero Día de Andalucía
9 de abril Jueves Santo
Así pues, el calendario de fiestas laborales para 1998
quedará en Andalucía como sigue:
1 de enero Año Nuevo
6 de enero Epifanía del Señor
28 de febrero Día de Andalucía
9 de abril Jueves Santo
10 de abril Viernes Santo
1 de mayo Fiesta del Trabajo
15 de agosto Asunción de la Virgen
12 de octubre Fiesta Nacional de España
2 de noviembre Todos los Santos
7 de diciembre Día de la Constitución Española
8 de diciembre Inmaculada Concepción
25 de diciembre Natividad del Señor
A estas doce fiestas hay que añadir las locales que cada
municipio puede proponer, en un máximo de dos, ante la
Consejería de Trabajo e Industria.