LA JUNTA RECURRE EL DECRETO-LEY QUE ESTABLECE LA PARTICIPACIÓN DE ANDALUCÍA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO

El Gobierno Central vulnera la LOFCA, el Estatuto y los principios de legalidad, publicidad y seguridad jurídica

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado hoy, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley que asigna los porcentajes de participación de las comunidades autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001.

La Junta de Andalucía, que ya interpuso el pasado mes de marzo tres recursos contra el nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas, recurre ahora el artículo 4 del Real Decreto-Ley 7/1997, basándose en la eventual inconstitucionalidad de dos aspectos de dicho Decreto: de un lado, por considerar que vulnera principios constitucionales como los de legalidad, seguridad jurídica y publicidad; de otro, porque el Decreto-Ley desconoce las previsiones contenidas en los artículos 56.3, 58 y la Disposición Transitoria Sexta del Estatuto de Andalucía, así como los artículos 2 y 13 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), sobre la necesaria negociación previa de la Participación en los Ingresos del Estado (PIE) entre las Administraciones Central y Autonómica.

El Gobierno Central aprobó el pasado 14 de abril un decreto por el que se establecen los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, ya que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997 no se reflejó de forma individualizada para cada comunidad autónoma el resultado financiero derivado de la aplicación del modelo. Dicho decreto establecía, igualmente, las transferencias de crédito para financiar las entregas a cuenta de la PIE a las Comunidades Autónomas que no han adoptado el nuevo sistema de financiación autonómica. El Decreto-Ley recurrido se limita a establecer las cantidades correspondientes a las transferencias de créditos a efectuar a la Comunidad Autonóma de Andalucía, pero no establece el porcentaje de participación en los ingresos impositivos del Estado.

El recurso de inconstitucionalidad de la Junta de Andalucía argumenta que se ha producido una vulneración de los principios de legalidad, seguridad jurídica y publicidad en la medida que dicho Decreto-Ley se remite a unos acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) que, según la Junta de Andalucía, "carecen de efecto normativo alguno, por lo que la remisión a ellos no puede dotarles de la fuerza vinculante propia de la norma".

El Consejo de Política Fiscal y Financiera es un órgano consultivo y de deliberación, por lo que el Gobierno andaluz también considera vulnerado el principio constitucional de publicidad, recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, así como el principio de seguridad jurídica, al carecer el acuerdo del Consejo de Política Fiscal de naturaleza normativa y, en consecuencia, no haber seguido los procedimientos constitucionales establecidos para la elaboración y aprobación de las normas jurídicas.

El recurso de la Junta ante el Tribunal Constitucional también se atiene a una eventual vulneración de las previsiones que establece la LOFCA y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, "pues supone un acto unilateral del Estado, sin atender a la precisa previsión de dicho artículo 13, sobre la necesaria negociación previa del porcentaje, y no actualizar los valores de la variable de población a la hora de determinar" la participación de Andalucía en los ingresos del Estado.

Así, la vulneración de la LOFCA por parte del Gobierno Central podría centrarse en dos aspectos: de un lado, el mencionado Real Decreto-Ley supone un establecimiento unilateral de ese sistema por parte de la Administración Central, desconociendo los más elementales principios que han de regir las relaciones entre Administraciones; por otro, el Decreto no se ajusta a los criterios señalados por la LOFCA y el Estatuto andaluz para fijar el porcentaje de participación, especialmente de los valores de la variable población, lo que provoca una manifiesta insuficiencia financiera.