El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado
hoy, a propuesta de la Consejería de Economía y
Hacienda, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad
contra el Real Decreto-Ley que asigna los porcentajes de participación
de las comunidades autónomas en los ingresos del Estado
para el quinquenio 1997-2001.
La Junta de Andalucía, que ya interpuso el pasado mes de
marzo tres recursos contra el nuevo modelo de financiación
de las comunidades autónomas, recurre ahora el artículo
4 del Real Decreto-Ley 7/1997, basándose en la eventual
inconstitucionalidad de dos aspectos de dicho Decreto: de un lado,
por considerar que vulnera principios constitucionales como los
de legalidad, seguridad jurídica y publicidad; de otro,
porque el Decreto-Ley desconoce las previsiones contenidas en
los artículos 56.3, 58 y la Disposición Transitoria
Sexta del Estatuto de Andalucía, así como los artículos
2 y 13 de la Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas (LOFCA), sobre la necesaria negociación
previa de la Participación en los Ingresos del Estado (PIE)
entre las Administraciones Central y Autonómica.
El Gobierno Central aprobó el pasado 14 de abril un decreto
por el que se establecen los porcentajes de participación
de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado
para el quinquenio 1997-2001, ya que en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 1997 no se reflejó de forma individualizada
para cada comunidad autónoma el resultado financiero derivado
de la aplicación del modelo. Dicho decreto establecía,
igualmente, las transferencias de crédito para financiar
las entregas a cuenta de la PIE a las Comunidades Autónomas
que no han adoptado el nuevo sistema de financiación autonómica.
El Decreto-Ley recurrido se limita a establecer las cantidades
correspondientes a las transferencias de créditos a efectuar
a la Comunidad Autonóma de Andalucía, pero no establece
el porcentaje de participación en los ingresos impositivos
del Estado.
El recurso de inconstitucionalidad de la Junta de Andalucía
argumenta que se ha producido una vulneración de los principios
de legalidad, seguridad jurídica y publicidad en la medida
que dicho Decreto-Ley se remite a unos acuerdos del Consejo de
Política Fiscal y Financiera (CPFF) que, según la
Junta de Andalucía, "carecen de efecto normativo alguno,
por lo que la remisión a ellos no puede dotarles de la
fuerza vinculante propia de la norma".
El Consejo de Política Fiscal y Financiera es un órgano
consultivo y de deliberación, por lo que el Gobierno andaluz
también considera vulnerado el principio constitucional
de publicidad, recogido en el artículo 9.3 de la Constitución
Española, así como el principio de seguridad jurídica,
al carecer el acuerdo del Consejo de Política Fiscal de
naturaleza normativa y, en consecuencia, no haber seguido los
procedimientos constitucionales establecidos para la elaboración
y aprobación de las normas jurídicas.
El recurso de la Junta ante el Tribunal Constitucional también
se atiene a una eventual vulneración de las previsiones
que establece la LOFCA y el Estatuto de Autonomía de Andalucía,
"pues supone un acto unilateral del Estado, sin atender a
la precisa previsión de dicho artículo 13, sobre
la necesaria negociación previa del porcentaje, y no actualizar
los valores de la variable de población a la hora de determinar"
la participación de Andalucía en los ingresos del
Estado.
Así, la vulneración de la LOFCA por parte del Gobierno
Central podría centrarse en dos aspectos: de un lado, el
mencionado Real Decreto-Ley supone un establecimiento unilateral
de ese sistema por parte de la Administración Central,
desconociendo los más elementales principios que han de
regir las relaciones entre Administraciones; por otro, el Decreto
no se ajusta a los criterios señalados por la LOFCA y el
Estatuto andaluz para fijar el porcentaje de participación,
especialmente de los valores de la variable población,
lo que provoca una manifiesta insuficiencia financiera.