SANCIÓN DE 50 MILLONES DE PESETAS A "LOS CARRIZOS DE CASTILBLANCO S.A." POR INCUMPLIR LA LEY FORESTAL

 

 

El Consejo de Gobierno ha acordado, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, sancionar a la entidad privada "Los Carrizos de Castilblanco, S.A." con una multa de 50 millones de pesetas por infringir la Ley Forestal de Andalucía. Además, dicha sociedad deberá restaurar, repoblar y realizar todas las obras necesarias para reparar los daños causados en la finca "Los Carrizos" dentro del primer periodo hábil para la plantación o siembra.

El expediente sancionador imputa a la empresa propietaria la realización en dicha finca, ubicada en el término municipal de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), el cambio de uso del suelo en una superficie aproximada de 570,5 hectáreas mediante el decapado del terreno, la eliminación masiva de encinas y la realización de labores agrícolas, plantándose olivos en parte de esta superficie. De esta manera, se han eliminado unas 3.000 encinas adultas, con una edad media superior a 20 años.

La Ley Forestal de Andalucía establece que el cambio de uso de los terrenos forestales para cultivos agrícolas u otros forestales requerirá autorización de la Administración, con independencia de la titularidad de los terrenos. La comisión de infracciones está castigada con sanciones de entre diez y cincuenta millones de pesetas.

Expedientes sancionadores

Por otra parte, la Consejería de Medio Ambiente tiene abierto otros dos expedientes sancionadores a "Los Carrizos de Castilblanco S.A" por una posible infracción a la normativa vigente en materia de prevención ambiental, así como por la instalación de tres cercas interiores que impiden la circulación de la fauna silvestre cinegética y no cinegética en el coto. La instalación de estas cercas, que dividieron el coto en cuatro partes, se realizó sin autorización administrativa, infringiendo los artículos 38 y 34 de la Ley 4/89, de Conservación de la Flora y Fauna.

Asimismo, la ley 7/94, de Protección Ambiental, dispone que todas las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autonónoma y que se encuentren comprendidas en el anexo primero de la Ley estarán sometidas al requisito de evaluación de impacto ambiental. El apartado 19 del citado anexo recoge las transformaciones de uso del suelo que afecten a superficies superiores a 100 hectáreas, salvo si las mismas están previstas en el planeamiento urbanístico que haya sido sometido a evaluación ambiental. Las sanciones que establece esta ley para las infracciones graves están comprendidas entre 10 y 25 millones.