APROBADO EL REGLAMENTO ELECTORAL DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ANDALUCÍA


El Consejo de Gobierno ha aprobado el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. Esta norma, junto con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 6 de junio de 1997, permite garantizar la legalidad del proceso electoral de las Cámaras andaluzas.

El Decreto aprobado hoy, que deroga otro de 1990 que reguló las elecciones de 1991, presenta, entre otras novedades, la incorporación de vocales elegidos por los miembros del Pleno de entre personas de reconocido prestigio en la vida económica, dentro de la circunscripción de la Cámara y a propuesta de las organizaciones empresariales. Además, establece la regulación por parte de la Junta de Andalucía del número de miembros del Comité Ejecutivo y la determinación de la composición y funciones de las Juntas Electorales.

Otra novedad de la nueva norma es la introducción del recurso ordinario contra los acuerdos de las Cámaras en las distintas fases del proceso, comprometiéndose la Junta de Andalucía a su resolución por la vía de urgencia para no perturbar la buena marcha del proceso electoral.

Proceso electoral
El proceso de renovación de las Cámaras andaluzas se inició el pasado 10 de julio con la exposición pública de los censos electorales, fase que concluirá entre el 8 y el 10 de agosto. A partir de entonces se abrirá un período de diez días para altas y bajas en los censos. Seguidamente, el Comité Ejecutivo deberá resolver las reclamaciones en quince días, tras lo cual se abrirá un período de un mes para la interposición de recursos ordinarios y, finalmente, un último período de tres meses destinado a la resolución de dichos recursos por parte del Consejero de Trabajo e Industria.

A partir del 10 de enero de 1998, la Consejería de Trabajo e Industria procederá a convocar las elecciones en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Competencias exclusivas
La Junta de Andalucía tiene competencias exclusivas como Administración tutelante del proceso de renovación de los plenos de las Cámaras, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de junio de 1997. Esta norma estatal establece los plazos de exposición pública de los censos electorales y la posibilidad de interposición del recurso ordinario ante la Administración tutelante.