El Consejo de Gobierno ha aprobado el Reglamento Electoral de
las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
de Andalucía. Esta norma, junto con la Orden del Ministerio
de Economía y Hacienda del 6 de junio de 1997, permite
garantizar la legalidad del proceso electoral de las Cámaras
andaluzas.
El Decreto aprobado hoy, que deroga otro de 1990 que reguló
las elecciones de 1991, presenta, entre otras novedades, la incorporación
de vocales elegidos por los miembros del Pleno de entre personas
de reconocido prestigio en la vida económica, dentro de
la circunscripción de la Cámara y a propuesta de
las organizaciones empresariales. Además, establece la
regulación por parte de la Junta de Andalucía del
número de miembros del Comité Ejecutivo y la determinación
de la composición y funciones de las Juntas Electorales.
Otra novedad de la nueva norma es la introducción del recurso
ordinario contra los acuerdos de las Cámaras en las distintas
fases del proceso, comprometiéndose la Junta de Andalucía
a su resolución por la vía de urgencia para no perturbar
la buena marcha del proceso electoral.
Proceso electoral
El proceso de renovación de las Cámaras andaluzas
se inició el pasado 10 de julio con la exposición
pública de los censos electorales, fase que concluirá
entre el 8 y el 10 de agosto. A partir de entonces se abrirá
un período de diez días para altas y bajas en los
censos. Seguidamente, el Comité Ejecutivo deberá
resolver las reclamaciones en quince días, tras lo cual
se abrirá un período de un mes para la interposición
de recursos ordinarios y, finalmente, un último período
de tres meses destinado a la resolución de dichos recursos
por parte del Consejero de Trabajo e Industria.
A partir del 10 de enero de 1998, la Consejería de Trabajo
e Industria procederá a convocar las elecciones en las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Competencias exclusivas
La Junta de Andalucía tiene competencias exclusivas como
Administración tutelante del proceso de renovación
de los plenos de las Cámaras, de acuerdo con la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de junio de 1997.
Esta norma estatal establece los plazos de exposición pública
de los censos electorales y la posibilidad de interposición
del recurso ordinario ante la Administración tutelante.