APROBADO EL DECRETO QUE ESTABLECE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL

Se impartirán unos 4.000 cursos con asistencia de unos 60.000 alumnos y un coste de 13.250 millones de pesetas

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un Decreto que establece los programas de Formación Profesional Ocupacional (FPO) que se impartirán durante el próximo año y se regulan las normas comunes para su funcionamiento. Se estima que durante 1998 se impartirán unos 4.000 cursos de FPO en los que participarán unos 60.000 alumnos, con un coste para la Administración andaluza de 13.250 millones de pesetas.

La aprobación de este Decreto fue un compromiso adquirido en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía (PEDEA) firmado con los agentes sociales en abril pasado, por lo que viene a desarrollar este acuerdo de concertación social. Este Decreto sustituye y deroga el que rigió durante anteriores convocatorias, que databa de 21 de febrero de 1995

La Formación Profesional Ocupacional, recogida en la Ley de Organización General del Sistema Educativo (LOGSE) como un subsistema de la Formación Profesional, tiene una importancia vital en las políticas de empleo al ser un instrumento estratégico para la readaptación de los trabajadores en desempleo a nuevas aptitudes profesionales y laborales con el fin tanto de corregir los desajustes del mercado de trabajo como de atender a los cambios que se producen, de manera cada vez más acelerada, en los sistemas productivos.

La vinculación de las actuaciones para la promoción de empleo y las de formación profesional de los trabajadores en paro es una prioridad del Gobierno andaluz para generar más y mejores puestos de trabajo. Al mismo tiempo, aumentar la capacitación de los trabajadores favorece las políticas destinadas a potenciar las actividades productivas, al mejorar la productividad y la eficiencia de los recursos humanos, consiguiendo así una mayor competitividad de las empresas.

El Decreto aprobado consta de 22 artículos agrupados en 3 capítulos, 4 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales. En el artículo 2 se recogen los objetivos concretos de las actuaciones de FPO: conectar mejor la oferta formativa y las necesidades del mercado de trabajo, facilitar la inserción laboral de los desempleados, detectar las necesidades de formación profesional y mejorarla, favorecer a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, promover acciones de formación específicas para las pequeñas y medianas empresas, impulsar la formación dirigida a los llamados "yacimientos de empleo" (nuevas actividades en las cuales se considera posible generar puestos de trabajo) y ampliar la formación relacionada con el medio ambiente.

De esa manera, el Decreto aprobado hoy por el Consejo de Gobierno establece ocho programas diferentes: 1) Programa con compromiso de inserción laboral para los alumnos. 2) Programa para trabajadores ocupados en pymes, en empresas de la economía social y para autónomos. 3) Programa para jóvenes desempleados. 4) Programa para mujeres. 5) Programa para colectivos con especial dificultad de inserción laboral. 6) Programa para desempleados en especialidades demandadas prioritariamente por el mercado de trabajo. 7) Programa para actividades relacionadas con los nuevos "yacimientos de empleo". 8) Programa de acciones para mejorar la FPO (formación de formadores, mejora de los contenidos y la gestión, etc).

El Decreto establece igualmente las normas comunes de funcionamiento de los programas, regulando por lo tanto los criterios para la selección de los alumnos; las características de los dos tipos de actividad formativa: presencial y semipresencial; la realización de prácticas por los alumnos en empresas, organismos públicos y otras entidades (para lo cual se suscribirán convenios específicos de colaboración), y las relaciones de la Administración con las entidades colaboradoras, que son, en su mayor parte, las que imparten los cursos. Para ello, se firmarán convenios con las organizaciones empresariales y sindicales, en el marco del diálogo social.

El seguimiento y evaluación de las acciones será realizado por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, que informará periódicamente al Consejo Andaluz de la Formación Profesional.

En sus disposiciones adicionales, el Decreto recoge el establecimiento de un sistema de prospección del mercado de trabajo que permita un mayor conocimiento del mismo en aras a lograr una mejor adecuación de la oferta y la demanda del tejido productivo y una mayor adecuación de la realidad formativa a los requerimientos del desempleado y del sector productivo. Igualmente, se establece que la Junta de Andalucía desarrollará las actividades formativas relacionadas con las iniciativas comunitarias vinculadas a la formación de los recursos humanos NOW, HORIZON, INTEGRA, YOUTHSTART Y ADAPT. También se prevé que las Consejerías de Trabajo e Industria y de Educación y Ciencia crearán los mecanismos de coordinación precisos para ejecutar algunas de las acciones previstas, así como para buscar la mejora de los recursos formativos de la Comunidad Autónoma.