El Consejo de Gobierno ha aprobado un Decreto que establece la
estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente
y delimita específicamente las competencias de cada uno de sus
centros directivos. Esta Consejería desarrollará sus funciones,
bajo la dirección de su titular, a través de los siguientes
órganos: Viceconsejería, Secretaría General Técnica, y cuatro
Direccciones Generales denominadas de Planificación, Gestión
del Medio Natural, Protección Ambiental y Participación y
Servicios Ambientales.
La Dirección General de Planificación tendrá entre sus
competencias diseñar proyectos de cooperación internacional, la
elaboración de los planes de ordenación de recursos naturales y
declaración de espacios protegidos, coordinación y seguimiento
de las políticas de la UE, planes de actuación y programas
presupuestarios de la Consejería, planificación de recursos
(tanto propios como comunitarios), estadística y desarrollo y
seguimiento de convenios y conciertos.
Por su parte, la Dirección General de Gestión del Medio
Natural se ocupará de la gestión del Plan Forestal Andaluz, la
ordenación, protección y fomento de los montes (tanto públicos
como privados), prevención y lucha contra incendios, actuaciones
de protección de espacios naturales protegidos, estudio y
conservación de la flora y la fauna silvestre, así como
regulación de los aprovechamientos públicos, ordenación de la
caza y pesca continental, desarrollo de actuaciones para la
conservación del patrimonio natural y ordenación de la gestión
de los recursos naturales de Andalucía.
A la Dirección General de Protección Ambiental le
corresponderá la vigilancia, prevención y corrección de la
calidad ambiental del medio hídrico, especialmente aguas
litorales, así como de la calidad y contaminación
atmosféricas, actuaciones relativas a autorización de vertidos
al dominio público marítimo-terrestre, planificación y
seguimiento de la producción y gestión de residuos sólidos
urbanos y de los peligrosos. También se encargará de las
actuaciones de regeneración de áreas degradadas, suelos
contaminados y corrección de vertidos en zonas ambientalmente
vulnerables, la protección, promoción y mejora de redes y
equipamientos de vigilancia y control ambiental, así como la
gestión y mantenimiento operativo del conjunto de servicios e
instalaciones de calidad ambiental.
Finalmente, a la Dirección General de Participación y Servicios
Ambientales le corresponde la administración de los espacios
naturales protegidos de Andalucía, las competencias propias en
los Parques Nacionales ubicados en territorio andaluz y la
promoción de equipamientos y gestión de actividades y usos
públicos de los espacios naturales, forestales y vías
pecuarias. Esta Dirección General también tendrá competencias
sobre la programación y el fomento de acciones de formación y
sensibilización ambiental en sus aspectos recreativos,
científicos, culturales, turísticos y paisajísticos; diseño e
impulso de apoyo a iniciativas sociales mediante programas de
participación social y voluntariado ambiental, difusión y
divulgación de información ambiental, especialmente la edición
de estudios y publicaciones y las relaciones con las
organizaciones sociales representativas de carácter
medioambiental.