APROBADO EL REGLAMENTO FORESTAL DE ANDALUCÍA


El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto de Reglamento Forestal de Andalucía, cuyos objetivos prioritarios son garantizar la viabilidad ecológica y económica de los recursos forestales de la Comunidad Autónoma, en consonancia con la Ley Forestal de Andalucía, y propiciar el adecuado uso público del monte. Su fuerte componente ambiental queda reflejado en la importancia que se da a la protección de la cubierta vegetal y a la racionalización de los aprovechamientos sociales y económicos del monte andaluz.

El Reglamento Forestal se aprueba con un elevado consenso, ya que incluye las propuestas del Consejo Forestal Andaluz y cuenta con el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

La norma se estructura en nueve títulos, encabezados por un título preliminar en el que se abordan los aspectos más generales y de forma especial se concretan los criterios para la determinación del concepto "terreno forestal", piedra angular para la comprensión y ejecución de esta normativa.

El primero de ellos perfila las características de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales en el ámbito forestal, instrumentos encargados de definir y especificar los terrenos de vocación forestal, determinando el uso que se les va a dar.

El título segundo recoge las competencias en esta materia de la Consejería de Medio Ambiente y regula la colaboración ciudadana, que se canaliza principalmente a través del voluntariado ambiental y de las Agrupaciones de Defensa Forestal. En los títulos tercero y cuarto se establecen los regímenes de montes públicos y privados, desarrollando aspectos claves como la elaboración del Catálogo de Montes Públicos de Andalucía o la adquisición y deslinde de los mismos.

El título quinto fija normas generales de gestión de montes, superando la anterior dispersión normativa en materias como la defensa contra las plagas, la lucha contra incendios forestales o la ordenación de los montes.

Los dos siguientes títulos -sexto y séptimo- desarrollan las previsiones de la Ley Forestal en materia de aprovechamientos privados, medidas de fomento y ayudas financieras, normas de comportamiento general y caracterización de las diferentes figuras de uso público, aspecto este último que anteriormente carecía de regulación. En cuanto a la explotación privada de los recursos del monte, los titulares de propiedades forestales deberán elaborar planes técnicos de aprovechamiento que se adecúen a los objetivos de la planificación general prevista en la Ley.

El último título -el octavo- especifica el régimen sancionador previsto por la Ley para superar las lagunas que en este sentido presentaba la legislación anterior. Las principales aportaciones se centran en la obligación de repoblar superficies transformadas ilegalmente y en la actualización del importe de las sanciones y de su forma de valoración. Se han tipificado las faltas en tres apartados -muy graves, graves y leves- y las cuantías oscilan entre las diez mil pesetas y los cincuenta millones de pesetas.

Andalucía Forestal
La superficie forestal andaluza es de 4.658.105 hectáreas, lo que supone el 53% del territorio regional, un porcentaje alto si se compara con el de España (17%) y la Unión Europea (31%). De esta superficie, el 52% corresponde a terrenos arbolados y el resto está ocupado por terrenos desarbolados, cubiertos por matorrales (25%), formaciones herbáceas y cultivos marginales.
Dentro de la superficie arbolada, el encinar es la formación más extendida, con un total de 850.284 hectáreas. Le siguen los pinares, con 784.393 hectáreas, los eucaliptales (248.413) y los alcornocales (188.614).

En cuanto al régimen de propiedad, el 72% de los montes son de titularidad privada, el 15% corresponde a las entidades locales y el 13% son de titularidad estatal y autonómica.

El subsector forestal supone en Andalucía alrededor del 2% de la producción final agraria, una escasa participación que no obstante debe ser relativizada si se tiene en cuenta que muchos de los beneficios que genera el monte no se valoran en el mercado, especialmente los de tipo ecológico.