El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto de Reglamento Forestal
de Andalucía, cuyos objetivos prioritarios son garantizar
la viabilidad ecológica y económica de los recursos
forestales de la Comunidad Autónoma, en consonancia con
la Ley Forestal de Andalucía, y propiciar el adecuado uso
público del monte. Su fuerte componente ambiental queda
reflejado en la importancia que se da a la protección de
la cubierta vegetal y a la racionalización de los aprovechamientos
sociales y económicos del monte andaluz.
El Reglamento Forestal se aprueba con un elevado consenso, ya
que incluye las propuestas del Consejo Forestal Andaluz y cuenta
con el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
La norma se estructura en nueve títulos, encabezados por
un título preliminar en el que se abordan los aspectos
más generales y de forma especial se concretan los criterios
para la determinación del concepto "terreno forestal",
piedra angular para la comprensión y ejecución de
esta normativa.
El primero de ellos perfila las características de los
Planes de Ordenación de Recursos Naturales en el ámbito
forestal, instrumentos encargados de definir y especificar los
terrenos de vocación forestal, determinando el uso que
se les va a dar.
El título segundo recoge las competencias en esta materia
de la Consejería de Medio Ambiente y regula la colaboración
ciudadana, que se canaliza principalmente a través del
voluntariado ambiental y de las Agrupaciones de Defensa Forestal.
En los títulos tercero y cuarto se establecen los regímenes
de montes públicos y privados, desarrollando aspectos claves
como la elaboración del Catálogo de Montes Públicos
de Andalucía o la adquisición y deslinde de los
mismos.
El título quinto fija normas generales de gestión
de montes, superando la anterior dispersión normativa en
materias como la defensa contra las plagas, la lucha contra incendios
forestales o la ordenación de los montes.
Los dos siguientes títulos -sexto y séptimo- desarrollan
las previsiones de la Ley Forestal en materia de aprovechamientos
privados, medidas de fomento y ayudas financieras, normas de comportamiento
general y caracterización de las diferentes figuras de
uso público, aspecto este último que anteriormente
carecía de regulación. En cuanto a la explotación
privada de los recursos del monte, los titulares de propiedades
forestales deberán elaborar planes técnicos de aprovechamiento
que se adecúen a los objetivos de la planificación
general prevista en la Ley.
El último título -el octavo- especifica el régimen
sancionador previsto por la Ley para superar las lagunas que en
este sentido presentaba la legislación anterior. Las principales
aportaciones se centran en la obligación de repoblar superficies
transformadas ilegalmente y en la actualización del importe
de las sanciones y de su forma de valoración. Se han tipificado
las faltas en tres apartados -muy graves, graves y leves- y las
cuantías oscilan entre las diez mil pesetas y los cincuenta
millones de pesetas.
Andalucía Forestal
La superficie forestal andaluza es de 4.658.105 hectáreas,
lo que supone el 53% del territorio regional, un porcentaje alto
si se compara con el de España (17%) y la Unión
Europea (31%). De esta superficie, el 52% corresponde a terrenos
arbolados y el resto está ocupado por terrenos desarbolados,
cubiertos por matorrales (25%), formaciones herbáceas y
cultivos marginales.
Dentro de la superficie arbolada, el encinar es la formación
más extendida, con un total de 850.284 hectáreas.
Le siguen los pinares, con 784.393 hectáreas, los eucaliptales
(248.413) y los alcornocales (188.614).
En cuanto al régimen de propiedad, el 72% de los montes
son de titularidad privada, el 15% corresponde a las entidades
locales y el 13% son de titularidad estatal y autonómica.
El subsector forestal supone en Andalucía alrededor del
2% de la producción final agraria, una escasa participación
que no obstante debe ser relativizada si se tiene en cuenta que
muchos de los beneficios que genera el monte no se valoran en
el mercado, especialmente los de tipo ecológico.