El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto que establece los requisitos de habilitación para el ejercicio del buceo profesional y científico en aguas marítimas y continentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El nuevo texto legal da cobertura normativa al ejercicio de esta actividad mediante la creación de las siguientes titulaciones administrativas obligatorias: Buceador Profesional de Pequeña Profundidad, Buceador Profesional de Media Profundidad, Buceador Profesional de Gran Profundidad de Intervenciones y Buceador Profesional de Gran Profundidad a Saturación. Asimismo, establece las especializaciones de Buceador Instructor Profesional y Buceador Científico.
Para el ejercicio profesional será necesario estar en posesión de la Libreta de Actividades Subacuáticas, documento de identificación expedido y renovado por la Consejería de Agricultura y Pesca que se podrá obtener acreditando alguna de las citadas titulaciones. La Consejería se encargará también de autorizar a los centros de formación interesados en impartir cursos para la obtención de los títulos, así como de regular los programas, contenidos y requisitos de los mismos.
El decreto aprobado hoy, que excluye el buceo militar, desarrolla las competencias sobre regulación del buceo profesional asignadas por el Gobierno central en el año 2000, y las relativas a enseñanzas naúticas deportivas y subacuáticas, asumidas por la comunidad autónoma en 1995.