El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto regulador de las televisiones locales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta norma fija el régimen para la concesión de emisoras en los municipios de acuerdo con el mandato de la Ley 41/1995 de Televisión Local por Ondas Terrestres, que reconoce a las comunidades autónomas la capacidad para adjudicar licencias.
El decreto considera a la televisión local como un servicio público, al igual que las demás televisiones y emisoras de radio existentes, y determina que en cada municipio podrá haber hasta dos emisoras, una de las cuales será preferentemente municipal.
Asimismo, la norma establece los derechos y deberes de los concesionarios y marca dos fases sucesivas en el procedimiento de concesión: la primera, de presentación de solicitudes, al objeto de que sean conocidos aquellos ayuntamientos y entidades privadas con interés en gestionar una emisora de televisión local, y la segunda, que servirá para el otorgamiento de la efectiva concesión mediante concurso público. La duración de las concesiones será de cinco años prorrogables, tal y como estipula la vigente normativa estatal.
En cuanto a los criterios de adjudicación, el decreto aprobado hoy subraya, entre otros aspectos, el interés cultural y educativo del proyecto, la viabilidad del mismo, el fomento del empleo y de la formación ocupacional y su contribución a la integración social de los ciudadanos que residan en núcleos urbanos dispersos dentro del municipio, además de la carencia de ánimo lucrativo en los fines de la entidad solicitante.
Para los concesionarios de emisoras se establecen exigencias como un tiempo mínimo de emisión de cuatro horas diarias, un adecuado volumen de producción propia y hecha en Andalucía, el estricto respeto a los derechos de los menores y el cumplimiento de la normativa vigente sobre publicidad en televisión. Entre los principios básicos a los que deben ajustarse las emisiones, se incluyen la veracidad e imparcialidad de las informaciones, el respeto al pluralismo y a los derechos y libertades constitucionales, el fomento de la conciencia de la identidad andaluza y la defensa de la cultura y de los intereses locales.
Con el Decreto de Televisiones Locales, el Gobierno andaluz desarrolla normativamente las competencias autonómicas en esta materia, a la espera de la aprobación por el Gobierno central de la norma que complete el mandato legislativo dispuesto por la citada Ley 41/1995. De esta futura norma estatal ha de extraerse el ámbito de frecuencias del espacio radioeléctrico disponibles en cada territorio para que las televisiones locales puedan operar y, de esta manera, proceder a la concesión de las licencias correspondientes.