DETERMINADOS LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA AUTORIZAR OPERACIONES RELATIVAS A LOS BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se determinan los órganos competentes para pronunciarse sobre operaciones relacionadas con las propiedades de las entidades locales (enajenaciones, adquisiciones, gravámenes, cesiones y permutas). Esta norma, que desarrolla la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, detalla una escala competencial entre los distintos órganos de la Consejería de Gobernación y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta, frente a la anterior competencia genérica de la Consejería en esta materia.

De este modo, la enajenación, gravamen o permuta del patrimonio municipal del suelo y de bienes patrimoniales (aquéllos que no son de uso público) necesitará de la autorización del consejero de Gobernación cuando el valor de la propiedad supere el 25% de los ingresos ordinarios de la entidad local interesada. En caso de que no se supere dicha cantidad, será el delegado del Gobierno de la Junta quien dé luz verde a la operación. Del mismo modo, el delegado del Gobierno se pronunciará cuando una entidad local proponga una cesión gratuita de bienes, un cambio de uso de un bien comunal o una adquisición de nuevos bienes.

Sobre el director general de Administración Local recaerá la capacidad de decisión en relación los contratos de permuta de bienes, siempre que no se supere el 25% de los ingresos de la entidad local. El titular de esta dirección general podrá también emitir informes de urgencia en determinadas circunstancias, por ejemplo, cuando lo requieran las singularidades de un edificio por razones históricas, artísticas o culturales.