APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA HIGIÉNICO-SANITARIA DE AGUAS Y ZONAS DE BAÑO MARÍTIMAS

 

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se adapta a las normativas estatal y comunitaria el reglamento sobre vigilancia higiénico-sanitaria de las aguas y zonas de baño de carácter marítimo en Andalucía.

Como principal novedad, el decreto establece una simplificación de la calificación de las aguas de baños, cuyas categorías quedan reducidas a calidad buena, aceptable y no recomendable. El anterior decreto de 1984, ahora derogado, incluía los criterios de muy buenas condiciones higiénicas y alto valor ecológico, muy buenas condiciones, buenas condiciones, regulares y malas.

Asimismo, se establece expresamente que, antes de que comience la temporada de baño (del 1 de junio al 30 de septiembre), la Consejería de Salud elaborará y hará público un informe, de actualización quincenal, sobre la situación higiénico-sanitaria de las aguas y zonas de baño.

La Consejería de Salud lleva a cabo desde 1984 la vigilancia sanitaria y ambiental de las playas de Andalucía con el objetivo de asegurar el mantenimiento de la calidad de las aguas de baño, la protección de la salud pública, el correcto uso de los recursos naturales costeros y la mejora en la calidad de vida de los usuarios. Para ello, Salud cuenta con una red de vigilancia sanitaria de playas que obtiene información a través de muestreos tanto de agua como de arena.

Al comienzo de la pasada temporada de baño, la Consejería estableció un total de 316 puntos de muestreos quincenales en las 200 playas censadas durante 1998. Sólo la playa de Azucenas de Motril (Granada) fue calificada en malas condiciones higiénico-sanitarias y, por tanto, no apta para el baño.