El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto que regula los aprovechamientos
apícolas en los montes de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Esta normativa establece la gratuidad de
estos aprovechamientos apícolas y regula su localización,
cupos, identificación y distancia entre asentamientos,
así como la responsabilidad por daños de los adjudicatarios.
El sistema habitual para la adjudicación de aprovechamientos
apícolas en los montes andaluces es, con carácter
general, la subasta pública, estando hasta ahora condicionado
al pago de una contraprestación económica. Este
pago, aunque de escasa cuantía en muchos casos, constituye
una carga adicional para la economía de las explotaciones
apícolas, incidiendo negativamente en una actividad como
la apicultura que, además de no ejercer presión
sobre los terrenos en que se asienta, favorece positivamente la
polinización y la fructificación de muchas especies
vegetales, facilitando la renovación de la cubierta vegetal.
Los aprovechamientos apícolas en los montes andaluces podrán
adjudicarse por plazos no superiores a cinco años y deberán
figurar en un programa anual. En el mes de marzo se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la
relación, por provincias, de los montes andaluces susceptibles
de acoger esta actividad. En ella se incluirán los aprovechamientos
de colmenares que hayan quedado vacantes, estableciéndose
además las superficies a aprovechar, épocas de disfrute
y número máximo de colmenas permitidas.
Cada apicultor podrá presentar, en el plazo de treinta
días hábiles, una única solicitud por provincia,
haciendo constar el número de colmenas que pretende asentar
en el monte y el período de aprovechamiento, así
como por orden de preferencia los montes en los que esté
interesado.
La adjudicación, por parte del delegado provincial de la
Consejería de Medio Ambiente, se efectuará teniendo
en cuenta una serie de prioridades, entre las que destacan ser
agricultor y estar inscrito en el Registro Apícola de Andalucía,
no haber sido sancionado en campañas anteriores, la proximidad
geográfica de los asentamientos a su lugar de residencia,
así como no haber resultado adjudicatario de estos asentamientos
durante las dos campañas precedentes.
En relación a su localización, se seguirán
los criterios de los técnicos de la Delegación de
Medio Ambiente para no interferir otras actividades que tienen
lugar en los montes. Cada colmenar -en cuanto al cupo- tendrá
un mínimo de cincuenta colmenas y un máximo de cien,
y, finalmente, la distancia entre colmenares será como
mínimo de 500 metros, dentro de los límites del
monte. Asimismo, se deberán respetar las distancias respecto
a los caminos, carreteras y núcleos de población,
de acuerdo con la normativa vigente.