LA JUNTA REGULARÁ LOS APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS EN LOS MONTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA


El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto que regula los aprovechamientos apícolas en los montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta normativa establece la gratuidad de estos aprovechamientos apícolas y regula su localización, cupos, identificación y distancia entre asentamientos, así como la responsabilidad por daños de los adjudicatarios.

El sistema habitual para la adjudicación de aprovechamientos apícolas en los montes andaluces es, con carácter general, la subasta pública, estando hasta ahora condicionado al pago de una contraprestación económica. Este pago, aunque de escasa cuantía en muchos casos, constituye una carga adicional para la economía de las explotaciones apícolas, incidiendo negativamente en una actividad como la apicultura que, además de no ejercer presión sobre los terrenos en que se asienta, favorece positivamente la polinización y la fructificación de muchas especies vegetales, facilitando la renovación de la cubierta vegetal.

Los aprovechamientos apícolas en los montes andaluces podrán adjudicarse por plazos no superiores a cinco años y deberán figurar en un programa anual. En el mes de marzo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación, por provincias, de los montes andaluces susceptibles de acoger esta actividad. En ella se incluirán los aprovechamientos de colmenares que hayan quedado vacantes, estableciéndose además las superficies a aprovechar, épocas de disfrute y número máximo de colmenas permitidas.

Cada apicultor podrá presentar, en el plazo de treinta días hábiles, una única solicitud por provincia, haciendo constar el número de colmenas que pretende asentar en el monte y el período de aprovechamiento, así como por orden de preferencia los montes en los que esté interesado.

La adjudicación, por parte del delegado provincial de la Consejería de Medio Ambiente, se efectuará teniendo en cuenta una serie de prioridades, entre las que destacan ser agricultor y estar inscrito en el Registro Apícola de Andalucía, no haber sido sancionado en campañas anteriores, la proximidad geográfica de los asentamientos a su lugar de residencia, así como no haber resultado adjudicatario de estos asentamientos durante las dos campañas precedentes.

En relación a su localización, se seguirán los criterios de los técnicos de la Delegación de Medio Ambiente para no interferir otras actividades que tienen lugar en los montes. Cada colmenar -en cuanto al cupo- tendrá un mínimo de cincuenta colmenas y un máximo de cien, y, finalmente, la distancia entre colmenares será como mínimo de 500 metros, dentro de los límites del monte. Asimismo, se deberán respetar las distancias respecto a los caminos, carreteras y núcleos de población, de acuerdo con la normativa vigente.