El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Asuntos Sociales, ha aprobado sendos decretos por los que se establecen ayudas económicas complementarias, de carácter extraordinario, para los beneficiarios de pensiones de jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas, y las asistenciales, (Fondo de Asistencia Social y Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos de la Ley de Integración Social de los Minusválidos-LISMI-), con objeto de acercarlas al salario mínimo interprofesional.
En el caso de las pensiones asistenciales, el decreto señala que la cuantía individual de estas ayudas para el ejercicio de 1999 se fija en 51.000 pesetas anuales, lo que representa un incremento del 5,5% sobre la ayuda establecida por la Junta para 1998. La revalorización prevista para el próximo año se sitúa, por tanto, en torno al 14,5% sobre el importe anual para 1998 que contemplaba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para estas pensiones asistenciales. El número de personas beneficiadas por esta medida asciende a 45.856. Estas ayudas se fraccionarán en cuatro pagas a lo largo del año, haciéndose efectivas las mismas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Por lo que se refiere a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, implantadas mediante ley en 1990 y que en los dos últimos años han visto incrementadas las diferencias existentes entre los pensionistas con cuantías más altas y las más inferiores, el decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía fija en 9.395 pesetas anuales el importe de la ayuda, que supone un incremento del 1,8% sobre la cuantía de la pensión. Como el Gobierno de la nación ha fijado un 1,8% de subida para estas pensiones, en Andalucía la subida total asciende a 3,6%. Esta iniciativa beneficia a 107.500 andaluces. Dicho complemento de la pensión se abonará mediante pago único, a realizar en el mes de julio.
La Ley de Servicios Sociales de Andalucía, de 4 de abril de 1988, prevé que el Gobierno andaluz pueda establecer prestaciones económicas, periódicas o no, para que las personas con escasos recursos puedan atender sus necesidades básicas.
Esta ley responde a la potestad que el Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye, con carácter de exclusividad, a la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y servicios sociales. A su vez, la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, a través del artículo 9.2, promover las condiciones para que la igualdad de los individuos sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.