APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO SANITARIO DE LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo reglamento sanitario de las piscinas de uso colectivo, que sustituye al vigente desde 1993 y cuyo objetivo es adecuar este tipo de instalaciones a la evolución de las técnicas de construcción, diseño, seguridad y tratamiento del agua.

La nueva normativa establece, como principales novedades, la obligatoriedad de instalar depuradoras independientes en las piscinas infantiles y de suprimir barreras arquitectónicas en todo el recinto (anteriormente, este requisito se limitaba a las escaleras de acceso). Asimismo, en la prohibición de entrada de animales, se introduce una excepción para los perros guía. De otro lado, ya no se exige la eliminación total del agua a final de temporada, dado que se prevé la posibilidad de su reutilización previo tratamiento.

Las piscinas de uso colectivo existentes en Andalucía deberán adaptarse en el plazo de dos años a las exigencias del nuevo reglamento, en el que se establecen multas de hasta medio millón de pesetas para las infracciones leves, de hasta 2,5 millones para las graves y de hasta 100 millones para las muy graves. En este último caso, el Consejo de Gobierno podrá también podrá acordar el cierre de la piscina por un plazo máximo de cinco años.

De esta regulación quedan fuera las piscinas privadas de uso unifamiliar, las pertenecientes a comunidades de vecinos de menos de 20 viviendas y las de baños termales, centros de hidroterapia y otras dedicadas exclusivamente a usos médicos, así como las destinadas a competiciones deportivas, que estarán sometidas a una normativa específica.

Normas

De acuerdo con el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno, todas las piscinas de uso colectivo cuya superficie de lámina de agua sea de 200 m2 o superior, deberán disponer de servicios de socorristas acuáticos con titulación válida.

Asimismo, la norma especifica que las piscinas no tendrán ángulos, recodos u obstáculos que dificulten la circulación del líquido, ni obstrucciones subacuáticas que puedan retener al bañista debajo del agua. Además, obliga a que las paredes del fondo sean de color claro, antideslizantes, lisas e impermeables.

En cuanto a las duchas, se establece su instalación en las proximidades de la piscina en un número al menos igual que el de escaleras de acceso. Su plato deberá ser antideslizante, con bordes redondeados, de fácil limpieza y desinfección y con la pendiente suficiente para permitir un desagüe sin retenciones. Asimismo, todas las piscinas dispondrán de aseos y vestuarios instalados en locales cubiertos y ventilados.

El reglamento señala también la obligatoriedad de que los trampolines y plataformas sean de material inoxidable, antideslizante, no astillable y con accesos provistos de barandillas de seguridad y peldaños de superficie plana y lisa.

Respecto al agua de llenado, ésta deberá proceder de la red pública de distribución para consumo y ser continuamente renovada, bien por recirculación previa depuración o por entrada de nuevos aportes. Por su parte, las piscinas cubiertas dispondrán de instalaciones que garanticen la renovación constante del aire. En estos recintos la temperatura del agua estará comprendida entre los 24 y los 30 grados centígrados, mientras que la temperatura ambiente será de dos a cuatro grados superior.

Por último, el reglamento de régimen interno deberá prohibir la entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle, obligará a utilizar la ducha antes de la inmersión y no permitirá abandonar desperdicios o basuras en la piscina.