DECLARADAS LAS ZONAS SENSIBLES EN LAS AGUAS DEL LITORAL Y DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS INTRACOMUNITARIAS DE ANDALUCÍA

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se declaran las distintas zonas sensibles, menos sensibles y normales en las aguas del litoral andaluz y de las cuencas hidrográficas intracomunitarias (con la totalidad de su territorio dentro de la comunidad autónoma). Este decreto aplica en Andalucía el mandato de las normativas estatal y europea sobre tratamiento de aguas residuales urbanas y clasificación por zonas de las aguas receptoras de vertidos.

La norma califica como zonas sensibles las áreas acuáticas del Paraje Natural de las Marismas del Odiel (Huelva), del Parque Natural de la Bahía de Cádiz y de las lagunas litorales de los ríos Aguas y Antas (Almería), además de los embalses de Guadalhorce-Guadalteba (Málaga), Beas (Huelva) y los Hurones (Cádiz).

Estas zonas sensibles son definidas en el decreto como aquellas áreas de aguas superficiales que, manteniendo una escasa renovación, presentan un alto índice de nutrientes, especialmente compuestos de nitrógeno o de fósforo. El aumento de estos nutrientes, fenómeno conocido como eutrofización, provoca un crecimiento acelerado de las algas y otras especies vegetales, lo que a su vez ocasiona un desequilibrio en la calidad de las aguas.

Como zonas sensibles se incluyen también las áreas de aguas dulces superficiales destinadas a consumo humano y que contienen o podrían contener concentraciones de nitratos superiores a las establecidas en la legislación vigente. En este sentido, y de acuerdo con los criterios de la directiva comunitaria sobre tratamiento de aguas, el texto incluye tanto las zonas eutróficas actuales como las que pueden llegar a serlo en el futuro si no se adoptan medidas de protección.

Otras zonas

En cuanto a las zonas menos sensibles, el decreto cataloga como tales a las comprendidas en una franja marina que discurre a lo largo de todo el litoral andaluz y cuya anchura varía según los dos tramos que se establecen. En el primero de ellos, entre el Cabo de Trafalgar y la desembocadura del Guadiana, la franja abarca desde las 12 millas del mar territorial hasta una línea situada a una milla de la bajamar. En el segundo tramo, entre Trafalgar y el límite con la Comunidad de Murcia, la delimitación se amplía hasta media milla de la bajamar.

Estas zonas menos sensibles son definidas en el decreto como aquellos estuarios, bahías abiertas y otras áreas marinas con buen intercambio de aguas y que no presentan, o resulta improbable que desarrollen, fenómenos de eutrofización o de agotamiento de oxígeno por vertidos de aguas residuales urbanas.

Respecto a las normativas estatal y comunitaria, el decreto aprobado hoy aporta, por último, la novedad de declarar como zonas normales (receptoras de vertidos urbanos ya tratados) el resto de las áreas acuáticas litorales y continentales no calificadas sensibles o menos sensibles.

Normativa andaluza

Además de desarrollar las citadas normativas estatal y comunitaria, el decreto aprobado hoy añade criterios adicionales a la actual legislación andaluza en la materia. En concreto, el Reglamento de Calidad de Aguas Litorales, vigente desde 1996, ya recoge una zonificación del dominio público marítimo-terrestre según su mayor o menor capacidad de regeneración ambiental, con el objetivo de imponer los límites legales al vertido de aguas residuales. Con la entrada en vigor de dicha norma, Andalucía se convirtió en 1996 en la primera comunidad autónoma en fijar estos límites y en establecer un canon de vertido proporcional al daño ambiental causado, lo que permite exigir a las industrias la reducción de sus cargas contaminantes.