AUTORIZADA LA PRESENTACIÓN DE UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY QUE CREA EL PARQUE NACIONAL DE SIERRA NEVADA

 

 

El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, ha acordado autorizar al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a interponer recurso de inconstitucionalidad contra determinados artículos de la Ley 3/99, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada. El recurso afecta a siete artículos y otros concordantes de la citada ley que, según el Gobierno andaluz, vulneran determinados preceptos de la Constitución y del Estatuto de Autonomía para Andalucía, normas que otorgan a la comunidad autónoma competencias exclusivas en materia de medio ambiente y espacios naturales protegidos.

El Gobierno andaluz presentará este recurso no sólo por coherencia jurídica sino también para que se profundice en el análisis de las discrepancias surgidas con motivo del modelo de cogestión de los parques nacionales planteado por el Gobierno central. En este sentido, la Junta ya formuló recurso de inconstitucionalidad contra la Ley estatal 41/97 (que modificaba la Ley 4/89 sobre Conservación de Espacios Naturales) por vulnerar, entre otras, la capacidad de autogobierno de Andalucía y las funciones que le corresponden en la administración y gestión de estos espacios.

A juicio del Gobierno andaluz, la Comisión Mixta de Gestión, órgano cuya creación establece la ley que se va a recurrir, no sólo desconoce las facultades de la comunidad autónoma en materia de espacios protegidos, sino que coloca al Gobierno central en una situación de primacía ante diversas funciones relacionadas con la congestión del Parque Nacional. Entre estas funciones destaca la referida al Plan de Desarrollo Sostenible de Sierra Nevada, cuya aprobación se atribuye al Gobierno central en detrimento del Gobierno andaluz, lo que en opinión de éste supone un claro exceso de las funciones del Estado.

Asimismo, la citada ley hace depender del Ministerio de Medio Ambiente la regulación y funcionamiento de los órganos de gestión y participación (el Patronato del Parque Nacional y los nombramientos de su presidente y secretario), lo que también se considera que excede de las facultades estatales e invade la normativa de autonomía administrativa.

El Consejo de Gobierno entiende además que la ley aprobada por el Gobierno central vulnera la autonomía financiera de Andalucía, ya que permite a los órganos estatales aplicar partidas presupuestarias para Sierra Nevada que se niegan a la Administración andaluza, a la que se obliga a suscribir un acuerdo previo de financiación con el Estado, contraviniendo competencias transferidas a la comunidad.

Según la norma que el Gobierno andaluz va a recurrir, la citada Comisión Mixta de Gestión ostentaría la decisión última en la planificación de los instrumentos de regulación del Parque Nacional (Plan Rector de Uso y Gestión, planes anuales de inversión, planes sectoriales, etc). En relación a las potestades sancionadoras y de control e inspección, esta comisión privaría a Andalucía del ejercicio de las mismas, dejando vacías de contenido sus facultades gestoras y cediendo al Estado el control material y el mantenimiento de los valores naturales del espacio.

El recurso de inconstitucionalidad cuya interposición ha autorizado hoy el Consejo de Gobierno se refiere concretamente a los artículos 3 (apartado 3), 4 (apartado 2), 6, 7, 8, 9 (apartados 2 y 3) y 10 (apartados 2, 3, 4 y 5), además de artículos concordantes y conexos, de la Ley 3/99 que crea el Parque Nacional de Sierra Nevada.

No obstante lo anterior, el Gobierno andaluz nombró recientemente a los cinco representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Patronato del Parque Nacional de Sierra Nevada, que aportarán su trabajo de gestión independientemente de la situación de provisionalidad que genera el recurso de inconstitucionalidad. Estos cinco miembros son los viceconsejeros de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y Turismo y Deporte, además de los delegados del Gobierno andaluz en las provincias de Almería y Granada.