El Consejo de Gobierno ha aprobado un Decreto que regula las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma. Esta disposición regula y amplía los horarios y servicios de guardia de esos establecimientos.
El Decreto, que tendrá su aplicación efectiva a los tres meses de su aprobación por el Consejo de Gobierno, permitirá dos tipos de horarios voluntarios. Por una parte, las oficinas de farmacia podrán abrir las 24 horas del día durante un periodo mínimo de un año y, por otra parte, podrán optar por la apertura ininterrumpida entre las 9.30 horas y las 22.00, siempre que las farmacias cuenten con tres profesionales farmacéuticos para las guardias de 24 horas y con dos aquellas que elijan el horario ininterrumpido de 9.30 a 22.00 horas.
Además de los horarios voluntarios, se marcará un mínimo obligatorio de cuarenta horas semanales, de las que al menos treinta serán de lunes a viernes y el resto se reservarán para los fines de semana.
Otra novedad que aporta el nuevo Decreto es el aumento en alrededor de un 50 por ciento del número de establecimientos de guardia, tanto de noche como de día, en todos los municipios andaluces.
Así, las ciudades andaluzas con más de 100.000 habitantes dispondrán de una oficina de farmacia abierta por la noche por cada 80.000 personas, mientras que las poblaciones menores de 100.000 habitantes tendrán una oficina de guardia por cada 50.000. Todos los municipios deberán de contar con una farmacia abierta, incluidos aquellos con escasa población, en los que se establecerán guardias localizadas para asegurar la prestación del servicio.
En todas las ciudades andaluzas se repartirán geográficamente las farmacias que estén de guardia, con un tiempo máximo de desplazamiento entre ellas de quince minutos.
En cuanto a las farmacias que elijan la apertura ininterrumpida diurna, no podrán ser menos de tres los establecimientos abiertos en ese horario en las localidades de más de 100.000 habitantes, ni menos de una farmacia abierta en las menores de 100.000 habitantes.
El Decreto aporta también como novedad que las competencias de esta regulación recaerán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, que asumirán la planificación de los horarios y de las guardias de las oficinas de farmacia, que antes eran regulados por los colegios profesionales.
La Consejería de Salud confía en que este Decreto sirva para reactivar el empleo en el sector y, por ende, para que disminuya el alto índice de paro de los profesionales de farmacia, tal y como demuestra el gran número de peticiones de farmacéuticos para abrir establecimientos, que desde junio de 1996 hasta hoy asciende a 58.188 solicitudes.
Para el seguimiento del Decreto se constituirá una comisión asesora en cada Delegación Provincial de la Consejería de Salud, integrada, cada una de ellas, por tres representantes de la Consejería, uno del Colegio de Farmacéuticos, dos de los sindicatos más representativos del sector, uno de las asociaciones empresariales de farmacéuticos y uno de las asociaciones de consumidores y usarios.