El Consejo de Gobierno ha aprobado la creación del nuevo Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, que estará dotado de una mayor operatividad en el tratamiento informático de datos respecto al que actualmente funciona.
De acuerdo con su reglamento, que también ha sido aprobado hoy, el nuevo registro tendrá como principales objetivos constatar la existencia de los establecimientos industriales radicados en Andalucía, así como disponer de la información necesaria y de los datos más significativos de todas las actividades de carácter industrial y de los servicios relacionados con ellas.
El Registro de Establecimientos Industriales, adscrito a la Consejería de Trabajo e Industria, servirá de instrumento para la coordinación de las iniciativas de la Administración autonómica andaluza en materia de industria. Asimismo, será el órgano encargado de suministrar los datos precisos para la elaboración de las correspondientes estadísticas industriales.
Entre las actividades obligadas a proporcionar información al registro, el reglamento incluye no sólo las productivas sino también los servicios de ingeniería, diseño, consultoría y asistencia técnica de carácter industrial, además de entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes autorizados en materia de seguridad, calidad industrial y protección del medio ambiente.
Por el contrario, quedan excluidas las empresas sin trabajadores contratados que tengan por titular a una persona física, salvo en el caso de actividades para las que haya una disposición específica que prevea su inscripción.
De acuerdo con el reglamento aprobado hoy, en el Registro de Establecimientos Industriales deberá figurar una serie de datos considerados básicos, relativos tanto a la empresa (número de identificación fiscal, razón social o denominación, domicilio social, actividad principal y teléfono y fax) como al establecimiento industrial: número de identificación, que coincidirá con el de inscripción en el Registro, denominación o rótulo, localización, teléfono y fax, actividad, productos utilizados y terminados, etc.
Igualmente, deberán figurar otros datos considerados complementarios obligatorios, como superficie total de los terrenos, superficie construida, inversiones en capital fijo, capacidad estimada de producción anual o tipo de energía utilizada.
Información
Además de lo relativo a la propia estructura del registro y a las normas de inscripción y baja de datos, el reglamento también regula la publicidad e información a los ciudadanos y a las empresas del sector, sin perjuicio de la confidencialidad exigida a este tipo de órganos.
En cuanto al acceso a la información contenida en el registro, los datos considerados básicos tienen carácter público pero no así los definidos como complementarios obligatorios, y siempre con excepción de los relativos a empresas declaradas de interés para la defensa nacional y de los que, en determinados conceptos, soliciten las empresas interesadas.