Andalucía, 24 de
noviembre de 1998
REFERENCIA DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
En la mañana de hoy ha tenido lugar en el Palacio de San
Telmo la habitual reunión del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, bajo la presidencia de su titular, Manuel Chaves
González.
El Consejo, que ha tenido carácter decisorio, ha adoptado, entre
otros, los siguientes acuerdos:
El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía, texto que se enviará al Parlamento para su tramitación y cuyos objetivos generales son la defensa de los montes andaluces contra este tipo de siniestros y la protección de las personas y bienes afectados.
La nueva norma, adaptada a las exigencias específicas de la Comunidad Autónoma, introduce por primera vez la planificación en la prevención de incendios forestales, además de promover una política activa de prevención y extinción y la actuación coordinada de todas las administraciones. Entre sus principales novedades destacan la prohibición de alterar la calificación jurídica de los terrenos siniestrados, que seguirán siendo considerados como zonas forestales, y el establecimiento de una tasa de extinción de fuegos por la prestación de este servicio por la Junta de Andalucía.
El proyecto aprobado por el Consejo de Gobierno pretende evitar la dispersión normativa existente sobre la materia, además de modernizar el régimen jurídico de la prevención y lucha contra los incendios forestales, el cual ha quedado obsoleto desde el punto de vista medioambiental (La ley vigente sobre incendios forestales se remonta a diciembre de 1968 y el reglamento que la desarrolla es de diciembre de 1972).
El proyecto de ley recoge las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de la planificación y coordinación de todas las actuaciones. Asimismo recoge las competencias de los entes locales, como responsables de la elaboración de los planes de emergencia de ámbito local.
En cuanto a la participación social, prevé la posibilidad de constituir Agrupaciones de Defensa Forestal, que estarían integradas por ayuntamientos, titulares forestales, organizaciones profesionales agrarias, cooperativas y entidades relacionadas con la conservación de la naturaleza y de actividades vinculadas al medio natural. Igualmente dispone la participación de grupos de voluntarios que deseen colaborar con las administraciones implicadas.
Prevención
En el capítulo de prevención, el proyecto de ley incluye la declaración de zonas de peligro dentro los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de los montes o terrenos forestales. A diferencia de la ley de 1968, esta declaración no será necesario referirla a términos municipales completos, sino sólo a áreas específicas, evitando así la inclusión de espacios no forestales dedicados a cultivos agrícolas.
La planificación prevista en este capítulo tiene por objeto determinar el riesgo de incendios forestales y establecer, en función del mismo, las medidas de prevención necesarias para evitar o reducir los efectos de estos siniestros. Asimismo, recoge diversas normas reguladoras y recomendaciones sobre usos y actividades susceptibles de generar riesgo de incendios, además de detallar medidas de fomento y de apoyo a las actuaciones previstas (subvenciones, ayudas, etc).
En este sentido, el texto aprobado por el Consejo señala los usos y actividades que están prohibidos en terrenos forestales, los que están sometidos a autorización previa y los usos del fuego fuera de los terrenos forestales. También establece las obligaciones a que están sometidos los titulares o responsables de explotaciones forestales y zonas colindantes, vertederos de residuos sólidos urbanos, vías de comunicación y otras infraestructuras.
Además de incluir la prevención de incendios forestales en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma, el proyecto de ley crea las figuras de planes de emergencia de los entes locales y de los planes de autoprotección. Estos últimos serán elaborados para los núcleos de población, urbanizaciones, campings y otras instalaciones que estén enclavadas en zonas declaradas de peligro de incendio. La futura ley prevé la participación en estas tareas de autoprotección de los propietarios y los titulares de terrenos, así como su formación y adiestramiento y su integración en los grupos de voluntarios.
Calificación de los terrenos siniestrados
Una de las principales novedades que aporta el proyecto de ley es la no alteración de la calificación jurídica de los terrenos afectados por un incendio forestal. Es decir, la pérdida total de la cubierta vegetal a causa de un incendio no será motivo para modificar la calificación jurídica del área siniestrada, que seguirá teniendo la consideración de monte o terreno forestal. En este sentido, el texto subraya de forma explícita la obligación de restaurar los terrenos forestales incendiados y establece las limitaciones de uso y aprovechamiento en los mismos. En caso de daños graves, estas obligaciones y limitaciones pueden ser objeto de una nota marginal en el registro de la propiedad.
En cuanto a los montes públicos afectados por los incendios, las actuaciones en los mismos habrán de ser realizadas por la propia Administración o en colaboración con empresas públicas. La enajenación de los productos procedentes de estos siniestros tendrá de ser autorizada expresamente por la Administración Forestal.
Tasa por extinción
Otra destacada novedad del texto aprobado hoy por el Consejo de Gobierno es el establecimiento de una tasa por extinción de incendios como consecuencia de la prestación de este servicio por parte de la Junta de Andalucía. Esta tasa deberá ser abonada por los propietarios o los titulares de montes que soliciten estos servicios de extinción o se beneficien de los mismos. En este apartado se incluyen tanto los titulares de explotaciones forestales como los de otros bienes o actividades enclavadas o colindantes con los montes o terrenos forestales.
Los importes máximos aplicables a esta tasa por extinción de incendios son los siguientes: dos millones de pesetas para las superficies afectadas de más de 1.000 hectáreas; 1,5 millones para las superficies entre 500 y 1.000 has.; un millón para las de 100-500 has.; 500.000 pesetas para las de 25-100 has.; 250.000 pesetas para las áreas entre 1 y 25 has., y finalmente, 20.000 pesetas en los casos de terrenos de hasta una hectárea.
El proyecto de ley declara exentas de esta tasa a las corporaciones locales y establece bonificaciones con carácter acumulativo para los propietarios o los titulares de terrenos forestales que estén integrados en las Agrupaciones de Defensa Forestal (25% de reducción) o que cumplan las actuaciones de prevención de incendios previstas en la ley (75% de reducción).
Infracciones y sanciones
Finalmente, el texto aprobado establece diez tipos de infracciones, con la calificación de muy graves, graves y leves, además de fijar quiénes son los sujetos responsables de las mismas teniendo en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes.
La sanción mínima prevista es 10.000 pesetas y la máxima de 75 millones. Con independencia de la sanción impuesta, el infractor estará obligado a reparar los daños causados y a pagar una indemnización por los perjuicios ocasionados.
El Consejo de Gobierno ha aprobado sendos decretos, por los que la Junta de Andalucía acepta la donación gratuita, por los Ayuntamientos de las localidades sevillanas de El Cuervo y Herrera, de parcelas de terrenos para la construcción de dos nuevos Institutos de Enseñanza Obligatoria (IES), en cuyas obras la Consejería de Educación y Ciencia va a invertir 804 millones de pesetas.
El Instituto de El Cuervo, con un presupuesto de 449 millones, tendrá capacidad para 620 alumnos. Por su parte, el IES de Herrera, con un coste de 355 millones de pesetas, ofertará 480 puestos escolares.
Los nuevos centros educativos contarán con aulas de Plástica, Informática, Música, Talleres de Tecnología, Laboratorio y Gimnasio, así como todas las infraestructuras y equipamientos necesario para impartir estas enseñanzas.
La construcción de estos dos institutos, incluidos en el Plan Aula 2000, permitirá cubrir la demanda de escolarización de los alumnos de enseñanzas obligatoria, de 12 a 16 años, en estos municipios sevillanos.
El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta del consejero de Trabajo e Industria, sendos decretos que prorrogan hasta el 31 de diciembre del año 2000 los beneficios a las comarcas de la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera y del Campo de Gibraltar, declaradas como Zonas de Acción Especial. Este acuerdo se produce una vez que la Comisión Europea ha autorizado el régimen de ayudas previsto en dichos decretos.
El objetivo de esta declaración de Zona de Acción Especial (ZAE) es agrupar los esfuerzos de los agentes sociales y socio-económicos, diversificar la economía y la industria, favoreciendo el apoyo a los sectores dotados de ventajas comparativas, así como adaptar la oferta a la demanda mediante una planificación del desarrollo industrial global de la zona.
Esta iniciativa del Gobierno andaluz establece una línea de ayudas, mediante la concesión de subvenciones, para la adquisición o acondicionamiento de terrenos, construcción de edificios, equipos e instalaciones, realización de proyectos de inversión y la adquisición de medios de transporte especiales.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán financiar como mínimo el 30% del coste del proyecto con recursos propios y las inversiones permanecerán en la empresa al menos cinco años. Además, sus receptores deberán comunicar la obtención de cualquier otra subvención que proceda de la administración pública u organismo público o privado, nacional o internacional.
La ZAE de la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera incluye los municipios de Cádiz, Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Chiclana de la Frontera, San Fernando y Puerto Real. Por su parte, la ZAE del Campo de Gibraltar abarca los municipios de Algeciras, La Línea de la Concepción, San Roque, Tarifa, Los Barrios, Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera.
El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta del consejero de Educación y Ciencia, una inversión global de 3.500 millones de pesetas para realizar obras de ampliación del Campus de Teatinos de la Universidad de Málaga y la construcción del Centro Politécnico de Granada, en el Campus de Fuentenueva.
El proyecto de Teatinos, con una inversión de 1.500 millones, permitirá la construcción de un edificio destinado a pabellón didáctico y la ampliación del edificio central donde irá ubicada la biblioteca, el autoservicio-comedor y el área de informática.
El inmueble didáctico, con capacidad para 930 estudiantes, contará con cuatro plantas. Las dos primeras estarán reservadas para seis aulas y otros tantos laboratorios. Los departamentos, laboratorios de investigación y seminarios se ubicarán en la tercera y cuarta planta.
El edificio central, de cinco plantas, estará formado por la biblioteca, el autoservicio-comedor y el área de informática. Asimismo, habrá salas de lecturas, depósito de libros, sala de reprografía y sala de prensa.
En el Campus de Teatinos se podrán cursar, una vez finalizadas las obras, los estudios de ingenierías de Telecomunicación, Industrial, Informática, Organización Industrial, Automática y Electrónica y Automática e Industrial.
Centro Politécnico de Granada
El nuevo edificio que acogerá el Centro Politécnico de la Universidad de Granada contará con ocho plantas en las que se ubicarán las aulas, laboratorios, los distintos departamentos y la zona para profesores. La Consejería de Educación y Ciencia destina 2.000 millones de pesetas para su construcción. Además, el inmueble dispondrá de una biblioteca de Ciencias e Ingeniería Técnica.
El Centro Politécnico comenzará a funcionar el próximo año y albergará los estudios de Ingeniería de Canales, Caminos y Puertos.
El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta del consejero de Obras Públicas y Transportes, un acuerdo por el que se ratifica la actuación del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella (Málaga), de 17 de abril de 1998, por el que se otorga licencia a "Cioter, S. L", para la construcción de un edificio de viviendas, locales comerciales y garajes en "La Campana".
El recurso de la Junta de Andalucía exige la suspensión de dicha licencia por haber sido otorgada para la construcción en suelo calificada por el Plan General de Ordenación Urbana como Sistema General de Equipamiento, en el que no están permitidas este tipo de construcciones. Estos hechos constituyen una infracción urbanística de carácter grave, prevista en la legislación vigente sobre régimen de suelo y ordenación urbana.