PATERNA DEL CAMPO, JUNTAMENTE CON LAS POBLACIONES VECINAS DE MANZANILLA, ESCACENA Y CASTILLEJA DEL CAMPO, SON LAS ETERNAS HEREDERAS DEL PASADO HISTORICO DEL CAMPO Y SIERRA DE TEJADA, ANTIGUA COMARCA COMPRENDIDA ENTRE EL CONDADO DE NIEBLA Y EL ALJARAFE SEVILLANO. SU RIQUEZA CINEGETICA Y MINERA PRIMERO, Y AGROPECUARIA DEPUES, SUPUSO DESDE UN PRIMER MOMENTO, UN LUGAR ATRAYENTE PARA EL ASENTAMIENTO DE LAS DIFERENTES CULTURAS, QUE A LO LARGO DE LOS SIGLOS, PASARON POR SUS TIERRAS.
TRAS LA CONQUISTA DEFINITIVA DE LA TALYATA MORA A CARGO DEL REY ALFONSO X EN 1253, DIO EL SABIO REY EL LUGAR Y SU TERMINO A LA CIUDAD DE SEVILLA POR SUS PROPIOS. SUS ANTIGUAS ALQUERIAS, CASO DE PATERNA FABULA", QUE POSTERIORMENTE PASARIA A DENOMINARSE CON EL DICTADO DE CAMPO COMIENZAN A CONFORMARSE COMO UNA POBLACION MAS O MENOS IMPORTANTE EN DETRIMENTO DE LA ANTIGUA CABECERA DE COMARCA, INCORPORANDOSE BAJO LA AUTORIDAD Y SEÝORIO DE SEVILLA, MANTENIENDOSE UNA ESTRUCTURA DE PODER LOCAL PROPIO DE LOS CONCEJOS DEL ALFOZ.
EL PERIODO BAJO-MEDIEVAL REPRESENTA PARA PATERNA DEL CAMPO, UNA PROFUNDA TRANSFORMACION, ENCONTRANDO SU TIERRA REALENGA LOS CAUCES PROPICIOS PARA SU DESARROLLO, CON AUMENTO DEMOGRAFICO NOTABLE.
EN LOS SIGLOS POSTERIORES CAMBIARIA LA SITUACION, YA QUE LA GRAVE CRISIS ECONOMICA DE FINALES DEL SIGLO XVII QUE PESABA SOBRE LA CIUDAD DE SEVILLA, Y LAS TAMBIEN EMPOBRECIDAS ARCAS DEL REY FELIPE IV, HACEN QUE EN 1649, ESTE DECIDIERA VENDER LAS ALCABALAS PRIMERO Y POSTERIORMENTE EN 1660, LA JURISDICCION, SEÝORIO Y VASALLAJE DE LA VILLA DE PATERNA DEL CAMPO, PERTENECIENTE HASTA ESE MOMENTO A LA TIERRA REALENGA DE SEVILLA , A D. LUIS FEDERIGHI Y FANTONI, ALGUACIL MAYOR DE LA CIUDAD Y CABALLERO DE LA ORDEN DE CALATRAVA.
LA POSESION DE LA VILLA DE PATERNA DEL CAMPO POR UN SEÝOR JURISDICCIONAL QUE NO ERA EL MONARCA NI EL CONSEJO SEVILLANO, PRODUJO RECELOS ENTRE LA POBLACION, INCLUSO LOS CAPITULARES DEL GOBIERNO MUNICIPAL ERAN IMPUESTOS Y CONFIRMADOS POR EL SEÝOR, RESERVANDOSELE TODO TIPO DE PRIVILEGIOS HACIA SUS VASALLOS.
ESTOS RECELOS SE FUERON ACRECENTANDO CON EL PASO DE LOS AÝOS, POR LA QUIEBRA ECONOMICA DE LA FAMILIA FEDERIGHI A PRINCIPIOS DEL SIGLO XVIII, LA CUAL LE PRODUCE LA PERDIDA DE LA JURISDICCION, SEÝORIO Y VASALLAJE DE LA VILLA, TRAS SERLE ARREBATADA Y ASIGNADA AL HERMANDAD DE BENDITAS ANIMAS Y SEÝOR SAN ONOFRE. SE CONVIERTE ESTA HERMANDAD EN SEÝOR JURISDICCIONAL DE PATERNA DEL CAMPO. LOS FEDERIGHI SIGUIERON OSTENTANDO EL TITULO DE MARQUESES DE PATERNA DEL CAMPO, PERO HABIAN DEJADO DE SER SEÝORES JURISDICCIONALES.
LA DESILUSION AL TRANSCURRIR DE LOS AÝOS IBA EN AUMENTO, AL COMPROBARSE LA PENURIA ECONOMICA QUE SE ABATIA SOBRE LA POBLACION, DEBIDO A LOS CONTINUOS CAMBIOS EN LOS DUEÝOS DEL SEÝORIO. ESTO MOTIVO QUE SE INTENTARA POR EL PROPIO CONSEJO DE LA VILLA, LA COMPRA DE SU PROPIA JURISDICCION Y VASALLAJE EN 1727, PERO NO SE PUDO HACER POR EL ELEVADO COSTE.
LAS PERDIDAS ECONOMICAS QUE A LA HERMANDAD DE LAS BENDITAS ANIMAS Y SR SAN ONOFRE TAMBIEN LE PRODUCIA LA TENENCIA DEL SEÝORIO, HICIERON QUE LO PUSIERA A LA VENTA EN VARIAS OCASIONES, HASTA QUE EEN 1743 ES ADQUIRIDO POR UN RICO COMERCIANTE DE LA CARRERA DE INDIAS, D. DIEGO JOSEH DE MIRANDA YLANOS Y GOMEZ HIDALGO, 111 MARQUES DE PREMIO REAL, JUNTO A LAS ALCABALAS, VASALLAJE Y JURISDICCION DE LA MISMA.
DESCONOCEMOS EN QUE MOMENTO DEJARON LOS MARQUESES DE PREMIO REAL DE OSTENTAR EL SEÝORIO DE LA VILLA DE PATERNA DEL CAMPO, LO QUE SI AFIRMAMOS ES QUE, DURANTE ESTOS AÝOS LA QUIEBRA CONTINUADA QUE PRODUCIA EN LA UNIDAD DE LA JUSTICIA Y DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN LOS SEÝORIOS Y SU CORRESPONDIENTE JURISDICCION, HACE QUE VAYAN INICIANDO ALGUNOS MOVIMIENTOS CIUDADANOS EN CONTRA DE LOS MISMOS, SOBRE TODO EN ESTE ULTIMO TRAMO FINAL DEL ANTIGUO REGIMEN.
CON LA CONSTITUCION DE LAS CORTES DE CADIZ EN 1812, SE DISUELVEN LOS SEÝORIOS JURISDICCIONALES. A PARTIR DE ESTA FECHA, AL IGUAL QUE EN OTROS LUGARES; PATERNA RECOBRA SU IDENTIDAD MUNICIPAL. SERIA EN TIEMPOS DE FERNANDO VII, EN EL TRIENIO CONSTITUCIONAL DE 1820-1823, CUANDO SE LLEVA A CABO EN ESPAÝA LA ORGANIZACION DE PARTIDOS JUDICIALES, SE CREA EL PARTIDO JUDICIAL DE LA PALMA DEL CONDADO Y SE ADSCRIBE A EL PATERNA DEL CAMPO, JUNTO CON LOS DIEZ MUNICIPIOS QUE LO CONFIGURAN ACTUALMENTE. MAS TARDE EL REAL DECRETO DE 1822 CREA EN ESPAÝA LA DIVISION ADMINISTRATIVA EN PROVINCIAS Y POCO DESPUES, EN 1833 SE HABIA CREADO LA PROVINCIA DE HUELVA Y A ELLA SE ADSCRIBE DEFINITIVAMENTE EL PARTIDO JUDÝCIAL DE LA PALMA DEL CONDADO Y, POR SUPUESTO LA VILLA DE PATERNA DEL CAMPO.
Historia archivística
EL ARCHIVO MUNICIPAL DE PATERNA DEL CAMPO FUE OBJETO DEL PLAN DE ORGANIZACION DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA EN EL AÝO 1987. LA DOCUMENTACION SE HALLABA EN SU MAYORIA, EN UNA SALA CONTIGUA A LA SECRETARIA. NO EXISTE DOCUMENTACION HISTORICA EN ESTE FONDO, LA MAYOR PARTE DE LA SERIES EMPIEZAN EN EL AÝO 1940. NO SE SABE CON CERTEZA LO QUE PASO, EXISTEN RUMORES REFERENTES A LA QUEMA DEL ARCHIVO EN 1936 Y HUNDIMIENTO DE LA TECHUMBRE ANTES DE 1967. TAMBIEN PARECE QUE SE TIRO BASTANTE DOCUMENTACION DETERIORADA, Y QUE SE VENDIO COMO PAPEL AL PESO, PERO TODO ESTO NO SON MAS QUE CONJETURAS.
UNA VEZ ORGANIZADO EL FONDO DEL ARCHIVO, SE INSTALO EN UNA SALA SITUADA EN LA PRIMERA PLANTA DEL EDIFICIO,Y EN LA ACTUALIDAD SE HA HABILITADO LA SALA CONTIGUA A ESTA, ESTANDO POR LA TANTO EL FONDO DEL ARCHIVO EN DOS SALAS CONTIGUAS DEL PISO SUPERIOR DEL EDIFICO DEL AYUNTAMIENTO.
DESDE ENERO DEL AÝO 2000, EL ARCHIVO MUNICIPAL DE PATERNA DEL CAMPO ESTA DOTADO DE PLAZA DE ARCHIVERA DE ZONA TENIENDO PRESENCIA FISICA EN EL ARCHIVO UN DIA A LA SEMANA.
Forma de ingreso
POR TRANSFERENCIAS
Bibliografía
CORDERA CUESTA, D., SANTOS NOJA, A.I.: Guía-Inventario-Indice del Archivo Municipal de Paterna del Campo. ( Huelva )1989, Colección Archivos Municipales Onubenses n° 56.
GARRIDO SAURO, F.A.: " Breve reseña histórica de la Posesión del Señorío de la Villa De Paterna del Campo". ( Sin publicar).
GONZÁLEZ CRUZ, D: El Tiempo y las Fuentes de su Memoria. Historia Moderna y Contemporánea de la provincia de Huelva, Tomo II, Diputación Provincial de Huelva, 1995.
NUÑEZ ROLDÁN, F.: En los Confines del Reino. Huelva y Su Tierra en el siglo XVIII., Sevilla, 1987.
Contenido Y Estructura
Alcance y contenido
EL FONDO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE PATERNA DEL CAMPO, NOS OFRECE UNA INFORMACION RELEVANTE SOBRE EL GOBIERNO, LA ADMINISTRACION, LA POBLACION Y ECONOMIA DEL MUNICIPIO.
AUNQUE LA FECHA DE COMIENZO DEL FONDO ES DE 1880, QUE SE REFIERE A UN LIBRO DE RECAUDACION DE CENSO DE PROPIOS, Y HAY OTROS DOCUMENTOS SUELTOS DE PRINCIPIOS DE SIGLO, LAS SERIES DE FORMA CONTINUADA EMPIEZAN EN LOS AÑOS CUARENTA.
Identificación. Valoración y selección. Eliminación.
Valoración y Selección
CONSERVACION PERMANENTE
Nuevos ingresos
TRANSFERENCIAS DESDE OFICINAS
Clasificación. Ordenación
EL FONDO SE ORGANIZO SIGUIENDO LA CLASIFICACION ORGANICO-FUNCIONAL ESTABLECIDA EN EL PLAN DE ORGANIZACION DE ARCHIVOS MUNICIPALES ONUBENSES DE LA EXMA DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA, AUNQUE POSTERIORMENTE ESTE CUADRO SE HA MODIFICADO EN FUNCION DE LAS NUEVAS SERIES QUE HAN APARECIDO, O POR LA SUSTITUCION EN LA DENOMINACION DE LAS YA EXISTENTES . EN ESTE ULTIMO CASO APARECERA EN EL CUADRO LA DENOMINACION ANTIGUA / SEGUIDA DE LA NUEVA.
Acceso y Uso
Condiciones del acceso
EL ACCESO ES LIBRE CON LAS RESTRICCIONES QUE MARCAN LA LEGISLACION ESTATAL Y AUTONOMICA
Condiciones para Reproducción
LOS DOCUMENTOS QUE TENGAN CATEGORIA DE HISTORICOS, SE REPRODUCIRAN SI TIENEN BUENAS CONDICIONES DE CONSERVACION Y SI NO ENTORPECE LA GESTION ADMINISTRATIVA DEL CENTRO DE ARCHIVO. LOS DOCUMENTOS DE ACCESO RESTRINGIDO, SOLO PUEDEN REPRODUCIRSE POR LOS INTERESADOS O CON EL PERMISO DE ESTOS. EXISTEN TASAS PARA LA REPRODUCCION DE LOS DOCUMENTOS.